SAP Málaga 309/2007, 4 de Junio de 2007

PonenteANTONIO TORRECILLAS CABRERA
ECLIES:APMA:2007:1121
Número de Recurso356/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución309/2007
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª

S E N T E N C I A Nº 309

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION QUINTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D.HIPOLITO HERNANDEZ BAREA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.ANTONIO TORRECILLAS CABRERA

DÑA MARIA TERESA SAEZ MARTINEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 4 DE MARBELLA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 356/2007

JUICIO Nº 1267/2004

En la Ciudad de Málaga a cuatro de junio de dos mil siete..

Visto, por la SECCION QUINTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Proced. Ordinario (N) seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso SERGLOB, S.L. que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. BUXÓ NARVÁEZ CARLOS. Es parte recurrida CDAD. PROP. DIRECCION000 que está representada por el Procurador D. RODRIGUEZ FERNANDEZ ANA MARIA, que en la instancia ha litigado como parte demandada.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 23 de junio de 2006, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la entidad SERGLOB S.L., representada por el Procurador Sr. Rosa Sanchez contra la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 debo condenar y condeno a la mencionada demandada al pago de 8.977'44 euros, intereses legales desde la interposición de la demanda sin expresa condena en costas.".

Segundo

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 30 de mayo de 2007quedando visto para sentencia.

Tercero

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO TORRECILLAS CABRERA quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por el Procurador de los Tribunales Sr. Rosa Sánchez, en la representación que ostenta de la entidad Serglob S.L. se interpone recurso de apelación frente a la sentencia de 23 de junio de 2.006 del Juzgado de Primera Instancia nº Cuatro de Marbella por la que estimándose en parte la demanda de reclamación de cantidad interpuesta contra la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 de Marbella, le condena a ésta a abonarle como daños y perjuicios la suma de 8.977,44 €, con intereses legales desde la interposición de la demanda, sin efectuar declaración especial sobre las costas procesales; argumenta la sentencia de instancia que conforme a la prueba practicada en las actuaciones está acreditado que la Comunidad de Propietarios demandada suscribió el día 21 de abril de 2.003 sendos contratos para el mantenimiento y limpieza de las fases I, II y III de la Comunidad, en los que se pactaba, además de los servicios a prestar y el plazo que era anual, que el contrato se prorrogaría sucesivamente por anualidades, salvo que alguna de las partes, antes de 3 meses de la expiración del contrato, requiriera fehacientemente a la otra en el sentido de no querer renovarlo, en cuyo caso habría que indemnizarle con una suma equivalente a tres mensualidades; como en el presente supuesto dicha resolución se ha producido unilateralmente en el 27 de octubre de 2.004 al no haberse acreditado ningún incumplimiento de la actora y la resolución se produjo unilateralmente sin respetar el plazo de preaviso, es procedente acceder a indemnizar a la actora, si bien por el plazo de tan sólo dos mensualidades, puesto que en éste plazo pudo haber localizado otros clientes con los que mitigar el daño causados por la resolución unilateral; respecto de la fase IV, como el contrato era verbal y no se establecían esas condiciones, no es procedente fijar indemnización alguna.

Fundamenta su recurso la entidad demandante en primer lugar en que la resolución unilateral por parte de la demandada de los contratos de servicios de limpieza suscritos con la actora el 21-III-2.003 (fases I, II y III) no se haya aplicado al contrato verbal existente para la fase IV, pues ha quedado acreditada la suscripción de dos contratos por escrito y el de la fase IV de forma verbal, pues de hecho así se reconoce en la propia sentencia recurrida, discrepándose respecto de la conclusión de que el contrato referente a la fase IV tuviera un contenido distinto al del resto de las fases, aun cuando el contrato no se llegara a formalizar por escrito, pues de la prueba testifical y del resto de prueba practicada hay que deducir que las obligaciones eran las mismas y las consecuencias de su incumplimiento también similares; en definitiva, si desde el año 2.004 se viene prestando idéntico servicio en la fase IV que en el resto, por el precio mensual de 455,11 €, en las mismas condiciones, es evidente que la resolución de dicho contrato ha de producir los mismos efectos; y en tal sentido es preciso poner de manifiesto que la resolución se produce de forma unilateral por la demandada sin respetar el preaviso de tres meses que se especifica en el contrato, y por ende, en virtud de lo establecido en el art. 1.101 del Cº.c. ha de procederse a la indemnización de daños y perjuicios a la actora, al haberse incumplido el requerimiento previo, que habrá de ascender a tres mensualidades, tal y como está previsto en los contratos; en segundo lugar alega la existencia de una estimación concreta de los perjuicios causados en la cláusula tercera de los contratos, consistente en los tres meses de preaviso.

Dicho recurso es impugnado por la Comunidad de Propietarios demandada que solicita la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos, respecto del primer motivo sostiene que no puede aplicarse al contrato verbal de mantenimiento de la fase IV del complejo el mismo tratamiento que respecto del resto de las fases en las que existe un contrato escrito en el que se pactan las obligaciones de las partes, por lo que la carencia de cualquier pacto por escrito hace innecesario que deba de efectuarse un requerimiento previo de tres meses respecto del segundo motivo pone de manifiesto que en el mes de julio de 2.004 se le notificó a Serglop por parte de la Comunidad la voluntad de no continuar con la relación contractual, con efectos de 1 de agosto siguiente, pese a lo cual la misma siguió prestando los servicios hasta el 27-X-2.004 y percibiendo las cantidades que le correspondían, por ello el desistimiento unilateral no ha de generar indemnización de daños y perjuicios alguna. Así mismo la Comunidad demandada impugna la sentencia de instancia en primer lugar por haber fijado una indemnización a favor de la entidad actora en concepto de lucro cesante, pues realmente el mismo no se ha producido y por cuanto que no es cierto que en la cláusula tercera de los contratos se haya pactado una indemnización de tres mensualidades; así mismo se impugna que la suma reconocida genere intereses desde la interposición de la demanda, puesto que la sentencia fija una indemnización distinta de la reclamada, por lo que en su caso los intereses han de devengarse desde la fecha de la sentencia. Dicho recurso no ha sido impugnado por la parte demandante.

Segundo

La cuestión litigiosa que se plantea en ésta alzada, una vez interpuestos sendos recursos por la parte actora y demandada a la sentencia de instancia es la misma que la planteada en la instancia; en tal sentido la Sala hace suyos los...

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