SAP Asturias 460/2002, 20 de Noviembre de 2002

PonenteRAFAEL MARTIN DEL PESO
ECLIES:APO:2002:4358
Número de Recurso400/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución460/2002
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª

SENTENCIA NÚMERO 460/02

Rollo: RECURSO DE APELACION 400/2002

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. José Antonio Seijas Quintana

MAGISTRADOS

D. Guillermo Sacristán Represa

D. Rafael Martín del Peso

En OVIEDO, a veinte de Noviembre de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario 117/02, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número 6 de Oviedo, Rollo de Apelación 400/02, entre partes, como Apelante/s, Schindler, S.A. representado por la Procuradora Dª María José Pérez Álvarez del Vayo y bajo la dirección letrada de D. César Guisasola Camblor; y Comunidad de Propietarios números 2 y 4 C/ León y Escosura de Oviedo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado 6 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 7 de Junio de

2.002 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Desestimando la demanda presentada por la Procuradora Sra. Pérez Alvarez del Vayo, en nombre y representación de SCHINDLER, SA., contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO SITO EN LA CALLE LEÓN Y ESCOSURA N° 2 Y 4 de Oviedo, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones contra ella deducidas en el escrito de demanda, todo ello, sin hacer un especial pronunciamiento respecto de las costas procesales causadas".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante y demandada, que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.CUARTO.- En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don Rafael Martín del Peso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación del demandante tiene un marcado carácter jurídico e idéntico contenido al que resolviera esta Sala en sentencia de (rollo 502/01). La actora SCHLINDER celebró con la demandada el 5 de julio de 1988, con entrada en vigor el 1 de octubre de ese año, un contrato de arrendamiento de servicios, referido al mantenimiento de los ascensores ubicados en el inmueble de la Comunidad ahora apelante, por un período de 10 años de duración, sujeto (condición general 3) a prórroga por igual tiempo que opera de "forma automática y tácita mientras que alguna de las partes no lo denuncie por carta certificada con 90 días de antelación a su vencimiento o prórroga". Dado que el contrato concluyó en su período inicial, lo que se discute (hecho tercero de la demanda y contestación), no es tanto la validez o el carácter abusivo por infringir el artículo 10 de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios, de la duración ab initio pactada de 10 años a la que se refieren las sentencias que las partes y la recurrida citan, sino la de la cláusula que impone la prórroga por...

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