SAP Sevilla 110/2000, 6 de Noviembre de 2000

PonenteJOAQUIN PABLO MAROTO MARQUEZ
ECLIES:APSE:2000:4847
Número de Recurso6496/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución110/2000
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 8ª

SENTENCIA N° 110/2000

Ilustrísimo Señor Presidente:

D. JULIO MÁRQUEZ DE PRADO PÉREZ

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. JOSÉ MARIA FRAGOSO BRAVO

D. JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ

En SEVILLA, a seis de Noviembre de dos mil. La Sección 8ª de la Iltma. Audiencia

Provincial de esta Capital constituida por los Ilustrísimos Señores que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter civil tramitados como juicio de cognición con el número 711/99 por el Juzgado de Primera Instancia número 15 de Sevilla en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Letrado D.Florencio Ramirez Castro en nombre y representación de Comunidad de Propietarios de DIRECCION000 , y por otra parte el Procurador Sr. Ramirez Hernández en nombre y representación de Ascensores Itálica, contra la sentencia dictada por el Juzgado referido el 19 de Mayo de 2000 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia n° 15 de Sevilla se dictó sentencia de fecha 19 de Mayo de 2000 , que contiene el siguiente FALLO: " Que estimando la demanda de Ascensores Itálica S.L., representada por el Procurador Sr. Ramirez Hernández debo condenar a la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 de Sevilla al abono de 310.422 pesetas intereses legales y costas judiciales. ".-SEGUNDO.- Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fue admitida y previos los escritos formulados por cada una de las partes, fueron remitidos los autos a este Tribunal, dictándose resolución por la que se señalaba Deliberación, Votación y Fallo, quese celebro el día acordado.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales

CUARTO

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D.JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia recurrida y,

PRIMERO

Son varias las razones por las que se alza la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 de Sevilla contra la sentencia que nos ocupa. Entiende que el juzgador ha resuelto sobre la duración del contrato sin pronunciarse antes sobre su existencia y además le acusa de infringir el artículo 359 de la L.E.Civil . Con independencia de que si el juez "a quo" estima una determinada época de vigencia del contrato es porque previamente ha apreciado su perfección (otra cosa sería ilógica) es lo cierto que el propio Presidente de la Comunidad quien en confesión (posición primera folio 124) afirma la existencia del negocio jurídico. El primer "motivo" debe decaer.

SEGUNDO

En relación a la segunda alegación del escrito de interposición del recurso,...

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