SAP Sevilla 110/2000, 6 de Noviembre de 2000
Ponente | JOAQUIN PABLO MAROTO MARQUEZ |
ECLI | ES:APSE:2000:4847 |
Número de Recurso | 6496/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 110/2000 |
Fecha de Resolución | 6 de Noviembre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 8ª |
SENTENCIA N° 110/2000
Ilustrísimo Señor Presidente:
D. JULIO MÁRQUEZ DE PRADO PÉREZ
Ilustrísimos Señores Magistrados:
D. JOSÉ MARIA FRAGOSO BRAVO
D. JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ
En SEVILLA, a seis de Noviembre de dos mil. La Sección 8ª de la Iltma. Audiencia
Provincial de esta Capital constituida por los Ilustrísimos Señores que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter civil tramitados como juicio de cognición con el número 711/99 por el Juzgado de Primera Instancia número 15 de Sevilla en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Letrado D.Florencio Ramirez Castro en nombre y representación de Comunidad de Propietarios de DIRECCION000 , y por otra parte el Procurador Sr. Ramirez Hernández en nombre y representación de Ascensores Itálica, contra la sentencia dictada por el Juzgado referido el 19 de Mayo de 2000 .
Por el Juzgado de Primera Instancia n° 15 de Sevilla se dictó sentencia de fecha 19 de Mayo de 2000 , que contiene el siguiente FALLO: " Que estimando la demanda de Ascensores Itálica S.L., representada por el Procurador Sr. Ramirez Hernández debo condenar a la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 de Sevilla al abono de 310.422 pesetas intereses legales y costas judiciales. ".-SEGUNDO.- Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fue admitida y previos los escritos formulados por cada una de las partes, fueron remitidos los autos a este Tribunal, dictándose resolución por la que se señalaba Deliberación, Votación y Fallo, quese celebro el día acordado.
En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D.JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ.
Se aceptan los de la sentencia recurrida y,
Son varias las razones por las que se alza la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 de Sevilla contra la sentencia que nos ocupa. Entiende que el juzgador ha resuelto sobre la duración del contrato sin pronunciarse antes sobre su existencia y además le acusa de infringir el artículo 359 de la L.E.Civil . Con independencia de que si el juez "a quo" estima una determinada época de vigencia del contrato es porque previamente ha apreciado su perfección (otra cosa sería ilógica) es lo cierto que el propio Presidente de la Comunidad quien en confesión (posición primera folio 124) afirma la existencia del negocio jurídico. El primer "motivo" debe decaer.
En relación a la segunda alegación del escrito de interposición del recurso,...
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