SAP Navarra 111/2006, 25 de Junio de 2006

PonenteMARIA BLANCA GESTO ALONSO
ECLIES:APNA:2006:275
Número de Recurso45/2006
Número de Resolución111/2006
Fecha de Resolución25 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª

FERMIN JAVIER ZUBIRI OTEIZAJOSE JULIAN HUARTE LAZAROMARIA BLANCA GESTO ALONSO

S E N T E N C I A Nº 111/2006

Presidente

D. FERMÍN ZUBIRI OTEIZA

Magistrados

D. JOSÉ JULIÁN HUARTE LÁZARO

Dª. BLANCA GESTO ALONSO (Ponente)

En Pamplona/Iruña, a 26 de junio de 2006.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 45/2006, derivado de los autos de Juicio verbal L.E.C. 2000 nº 582/2005, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Estella/Lizarra ; siendo parte apelante, Dª. Estefanía , representada por el Procurador D. ALBERTO MIRAMÓN GÓMARA y asistida por los Letrados D. JESÚS ANTONIO SANZ CARO Y D. ALBERTO ADOT LERGA parte apelada, MAPFRE SEGUROS GENERALES, S. A., representada por el Procurador D. RAFAEL AIZPÚN VIÑES y asistida por el Letrado D. JOAQUÍN GALLEGO ALDAZ

Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. BLANCA GESTO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha quince de noviembre de dos mil cinco, el referido Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Estella/Lizarra dictó Sentencia en los autos de Juicio verbal L.E.C. 2000 nº 582/2005 , cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"SE DESESTIMA la demanda formulada por Estefanía frente a MAPFRE SEGUROS GENERALES, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S. A., absolviendo a esta de todos los pedimentos realizados en su contra, y sin hacer imposición de las costas procesales a ninguna de las partes."

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de Dª Estefanía

CUARTO

La parte apelada, MAPFRE SEGUROS GENERALES, S. A., evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 45/2006, señalándose el día veintinueve de mayo de dos mil seis para su deliberación y fallo, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia desestima la demanda formulada por Dª Estefanía frente a MAPFRE, absolviendo a ésta de la obligación de abonarle 361,40 euros, cantidad que la asegurada dedujo de los 3.100 euros que a su juicio hubiera debido recibir aquélla en concepto de invalidez permanente absoluta para todo tipo de trabajo calificada por el INSS y una gran invalidez ante la Jurisdicción Social.

Contra dicha Sentencia se alza en apelación la representación procesal de la Sra. Estefanía , alegando infracción del art. 3 de la Ley 50/1980 de 8 de octubre de Contrato de Seguro y de la jurisprudencia que la desarrolla; y de los arts. 10 y 10 bis de la Ley 26/1984 de 19 de julio, General para la Defensa de Consumidores y Usuarios , y los arts. 5, 7 y 8 de la Ley 7/1998 de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación .

Tras exponer los hechos acreditados, que son la existencia del contrato de seguro y de la garantía establecida en las condiciones particulares de Accidentes Invalidez Permanente, con una suma asegurada de 3.100 euros; el accidente sufrido por la Sra. Estefanía y sus consecuencias, determinantes de una situación de invalidez permanente en grado de gran invalidez; y la no entrega de MAPFRE a dicha señora de las Condiciones Generales del Seguro, que por lo tanto le son desconocidas, mantiene la parte que, contra lo que sostiene la Sentencia, la aplicación del art. 7º de tales Condiciones Generales no es delimitador,- tesis defendida por MAPFRE-, sino limitativo del riesgo, motivo por el que contraviene el citado art. 3 de la Ley de Contratos del Seguro. En defensa de su tesis indica que la graduación de la invalidez permanente que supone la aplicación del baremo que...

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