SAP Sevilla 369/2004, 6 de Septiembre de 2004

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Sevilla, seccion 2 (civil)
Fecha06 Septiembre 2004
Número de resolución369/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA

Sección Segunda

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: 1ªInstancia nº 3 de Alcala de Guadaira (Sevilla)

ROLLO DE APELACIÓN 385/04-A

JUICIO Nº 129/02

SENTENCIA NÚM. 369

PRESIDENTE ILTMO. SR.

DON MANUEL DAMIÁN ÁLVAREZ GARCÍA.

ILTMOS SRES. MAGISTRADOS

DON RAFAEL MARQUEZ ROMERO

DON CARLOS PIÑOL RODRIGUEZ

En la Ciudad de Sevilla a seis de Septiembre de dos mil cuatro.

Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de SEVILLA, el recurso de apelación interpuesto en los autos de juicio sobre ORDINARIO procedentes del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de HISPAMER RENTING SA que en el recurso es parte APELANTE representada por la Procuradora Sra. Cubero Huertas , contra LOGISTICA Y TRANSPORTES DE ANDALUCIA LOTRAN S.A. que en el recurso es parte APELADA , representados por la Procuradora Sra. Gutiérrez Ortiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 10 de Marzo de 2003 que expresa literalmente en su parte dispositiva: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta a instancia de Hispamer Renting S.A. representada por la Procuradora Dª Consuelo Cubero Huertas contra la entidad Logística y Transportes de Andalucía Lotrán S.A. que actuó representada por la Sra. Procuradora María Oliva Gutiérrez Ortiz, y estimando en parte demanda reconvencional interpeusta por la entidad Logística y Transportes de Andalucía Lotrán S.A. de resolución de contrato y reclamación de cantidad contra Hispamer Renting S.A. y contra NIMO GORDILLO debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento de bienes muebles suscrito entre las partes y en consecuencia debo condenar y condeno a la entidad Hispamer Renting S.A. a que abone la cantidad de 3.203,28 euros, devengando la cantidad objeto la condena los intereses legales de conformidad con lo establecido en el fundamento jurídico séptimo de esta resolución, absolviendo a la entidad NIMO GORDILLO de las pretensiones contra ella ejercitadas, sin hacer expresa condena en costas". Se dictó auto aclaratorio de la anterior sentencia con fecha 15 de Mayo de 2003 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:" Que debo aclarar y aclaro el fundamento jurídico quinto de la sentencia dictada en fecha 10 de Marzo de 2003 en el sentido de sustituir la frase " ... la cantidad de 3.208,28 euros, en concepto de las rentas que tuvo que abonar a la actora en virtud del contrato de arrendamiento suscrito, durante los meses de febrero a junio , sin que disfrutara durante ese tiempo del bien arrendado ...", por la de " .. la cantidad de 3.203,28 euros, en concepto de las rentas que tuvo que abonar a la actora en virtud del contrato de arrendamiento suscrito, durante los meses de febrero a julio, sin que disfrutara durante ese tiempo del bien arrendado..." , ya que por inercia se ha deslizado un error mecanografico".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la votación y fallo, quedaron las actuaciones vistas para dictar sentencia .

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo...

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