SAP A Coruña 273/2007, 22 de Junio de 2007

PonenteJUAN ANGEL RODRIGUEZ CARDAMA
ECLIES:APC:2007:1650
Número de Recurso559/2006
Número de Resolución273/2007
Fecha de Resolución22 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00273/2007

Rollo: RECURSO DE APELACION 559/2006

SENTENCIA NÚM....

PRESIDENTE ILMO. SR.:

DON JUAN ÁNGEL RODRÍGUEZ CARDAMA

MAGISTRADOS ILMOS. SRES.:

DOÑA MARIA JOSÉ PÉREZ PENA

DON RAFAEL JESUS FERNANDEZ PORTO GARCIA

----------------------------------------

En LA CORUÑA/A CORUÑA, a veintidós de Junio de dos mil siete.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Sres. que al margen se expresan, los presentes autos de JUICIO ORDINARIO núm. 1061/03 que ante la misma penden en grado de apelación, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. 5 DE A CORUÑA, en los que es parte como apelante DON Blas, representado/a por el/a Procurador/a DOÑA CAROLINA MORENO VÁZQUEZ y bajo la dirección del/a Letrado/a DON JOSÉ-PEDRO MORENO GONZÁLEZ; y de otra como apelado la entidad BLOQUERA FORJADOS NOROESTE S.L., representado/a por el/a Procurador/a DOÑA MAR PENAS FRANCOS y bajo la dirección del/a Letrado/a DON JORGE SOUTO MARIÑAS; versando los autos sobre Reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los de la sentencia de fecha 30 de enero de 2006, dictada por el Ilmo. Sr. Juez/Magistrado del Juzgado de Primera Instancia Núm. 5 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar la demanda formulada por la Procuradora Doña Ángeles González González en nombre y representación de la entidad Bloquera Forjados Noroeste S.L., contra Don Blas, representado por la procuradora Doña Carolina Moreno, declarando que Don Blas adeuda al actor la cantidad de 306.304,046 €, todo ello mas los intereses legales y costas del procedimiento."

PRIMERO

Interpuesta la apelación por Don Blas, y admitida, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, habiendo comparecido en tiempo y forma para sostener dicho recurso el/a Procurador/a Doña Marina Moreno Vázquez.

SEGUNDO

Registradas las actuaciones en esta Audiencia fueron turnadas a esta Sección. Por providencia de fecha 29 de Septiembre de 2006 se admite el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, se designa Ponente y se acuerda esperar el término del emplazamiento. Se personó en esta alzada la procuradora Doña Marina Moreno Vázquez, en nombre y representación de Don Blas, en calidad de apelante. Se personó igualmente la Procuradora Doña Mar Penas Francos, en nombre y representación de la entidad Bloquera Forjados de Noroeste, S.L., en calidad de apelado. Por auto de fecha 20 de octubre de 2006 se acordó no haber lugar al recibimiento a prueba interesado por la Procuradora Doña Carolina Moreno Vázquez, en nombre y representación de don Blas, y en consecuencia, una vez firme esta resolución queda el proceso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese. Por providencia de fecha 17 de enero de 2007 se señaló para votación y fallo el pasado día 8 de mayo de 2007.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y

SIENDO PONENTE el Ilmo/a. Sr./a Magistrado/a DON JUAN ÁNGEL RODRÍGUEZ CARDAMA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es evidente que el demandado, ahora recurrente, era socio y administrador de la entidad promovente cuando se produjo, en 1.999, la ampliación del capital social, que suscribió en su totalidad, aportando para ello, además de numerario, la máquina de litis, por lo que estriba el quid de la cuestión en determinar si ésta tenía en realidad, entonces el valor que aquél le asignó, de 64.573.745 pesetas, del que disiente la actora, pues de no ser así, como se ha resuelto, debería responder de la diferencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 21, en relación con el 20, de la L.S.R.L.

SEGUNDO

La importancia de la prueba pericial, a tal fin, es indiscutible, la cual deberá valorarse, desde luego, según las...

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