SAP Barcelona, 28 de Febrero de 2001

PonenteJosé Ramón Ferrándiz Gabriel
ECLIES:APB:2001:2294
Número de Recurso1292/1998
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

D. JOSÉ RAMÓN FERRÁNDIZ GABRIELD. RAFAEL GIMENO BAYÓN COBOSDª. Dª. MARTA RALLO AYEZCUREN

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA.

SECCIÓN QUINCE

ROLLO núm. 1.292/1.998-1ª.

JUICIO DE MENOR CUANTÍA núm. 1.139/1.997.

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA núm. 50 de BARCELONA.

SENTENCIA Núm.

Ilustrísimos Señores:

D. JOSÉ RAMÓN FERRÁNDIZ GABRIEL

D. RAFAEL GIMENO BAYÓN COBOS

Dª MARTA RALLO AYEZCUREN

En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de Febrero de dos mil uno.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quince de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio de menor cuantía, tramitados, con el número 1.139/1.997, por el Juzgado de Primera Instancia número Cincuenta de Barcelona, a demanda de ROS ROCA, S.A., contra CONSMERPRO, S.L., pendientes en esta instancia al haber apelado la demandada la Sentencia que dictó el referido Juzgado el día de diez de octubre de mil novecientos noventa y ocho.

Han comparecido en esta alzada, la demandada y apelante, representada por el Procurador de los Tribunales D. Antonio María dé Anzizu Furest y defendida por el Letrado D. Ignacio Barroso Sánchez-Lafuente y la demandante y apelada, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Araceli García Gómez y defendida por la Letrada Dª. Patricia Coch Moreno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor siguiente: FALLO: Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda formulada por la Procuradora Dª. Araceli García Gómez, actuando en representación de la compañía Ros Roca, S.A., contra la sociedad Consmerpro, S. L., representada por el Procurador Sr de Anzizu Furest, debiendo declarar como declaro la caducidad por falta de uso durante cinco años consecutivos de las marcas número 839.192, Indox, en clase 6ª, y número 876.531, Indox, en clase 12ª, de las que es titularla demandada; condenando a la misma demandada ya nombrada al pago de las costas devengadas en este procedimiento, conforme a lo antes expuesto.

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la demandada. Admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial, en la que se turnaron a la Sección Quince, previo emplazamiento de las partes. Comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día veintitrés, de octubre de dos mil, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don JOSÉ RAMÓN FERRÁNDIZ GABRIEL, Presidente del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ros Roca, S.A., en la afirmada condición de usuaria del signo Indox, con el que identifica metales y materiales metálicos para la construcción, y en la de solicitante de su registró, alegó en el escrito de demanda que las marcas mixtas Indox, con gráfico, números 831.192 y 876.531, de que era actual titular la demandada, Consm erpro, S.L., respectivamente solicitadas el ocho de noviembre de mil novecientos setenta y seis y el veintiséis de abril de mil novecientos setenta y ocho y registradas el cinco de junio de mil novecientos setenta y nueve (para identificar metales comunes en bruto y semielaborados y sus aleaciones, clase 6ª) y el cinco de julio del mismo año (para identificar vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática y motores para vehículos terrestres, clase 12ª), no habían sido utilizadas por su titular en el plazo señalado en los artículos 4..1 y 53.a) de la Ley 32/1.988, de 10 de noviembre, de Marcas, por lo que pretendió la declaración de su caducidad.

En el escrito de contestación, la demandada alegó que las marcas a que se refería la actora fueron...

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