SAP Barcelona, 22 de Enero de 2004

PonenteJOSÉ LUIS CONCEPCIÓN RODRÍGUEZ
ECLIES:APB:2004:719
Número de Recurso136/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución22 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

D. JOSÉ LUIS CONCEPCIÓN RODRÍGUEZD. JORDI LLUÍS FORGAS I FOLCHD. CARLOS VILLAGRASA ALCAIDE

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOQUINTA

ROLLO Nº 136/2.002

JUICIO DE MENOR CUANTÍA Nº 832/99

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 6 DE BARCELONA

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ LUIS CONCEPCIÓN RODRÍGUEZ

D. JORDI LLUIS FORGAS FOLCH

D. CARLOS VILLAGRASA ALCAIDE

En la ciudad de Barcelona, a veintidós de enero de dos mil cuatro.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio ordinario de menor cuantía número 832/99 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Barcelona, a instancia de D. Jose Luis y CAKEDECOR, S.L, representados por el Procurador D. Antonio Mª. de Anzizu Furest y asistidos de su letrado D. Jorge Fuste Domingo contra CARTONAJES JUMERVA, S.A, D. Juan Antonio y D. Alonso representados por la Procuradora Dª. Marta Durbán Piera y asistidos de su letrada Dª. Yolanda Foronda Gonzalo; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud de recurso apelación interpuesto por los demandantes contra la sentencia dictada en los mismos el día 28 de septiembre de 2.001, por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez de dicho Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador D. Antonio Mª. de Anzizu Furest, en nombre y representación de D. Jose Luis y CAKEDECOR, S.L contra CARTONAJES JUMERVA, S.A, D. Juan Antonio y D. Alonso , debo absolver y absuelvo a dichos demandados de todos los pedimentos contra ellos instados en la demanda, con expresa imposición de las costas causadas en este procedimiento a los demandantes".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de D. Jose Luis y CAKEDECOR, S.L mediante escrito del que se dio traslado a la contraparte y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista el día 24 de noviembre de 2.003 con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS CONCEPCIÓN RODRÍGUEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los demandantes D. Jose Luis y CAKEDECOR, S.L, titular y usuaria, respectivamente, de la marca nº 1.709.842 "ARTIPAS", solicitada el 29 de junio de 1.992 y concedida el 2 de noviembre de 1.993, denunciaron en su escrito de demanda el uso ilegítimo de que había sido objeto la misma por parte de la mercantil demandada (que llegó a inscribir a su favor dicho signo con el número 2.159.288) y accionaron contra aquélla y contra los codemandados, en su condición de administradores de la misma, en busca de la declaración de violación de su signo, de la cesación de los actos reseñados, de la retirada del tráfico económico de los productos, envoltorios, embalajes, etc, identificados con dicho signo, del resarcimiento de los perjuicios que los mismos irrogaron (que cifraron en la suma de 33.963.418 pesetas a la usuaria y en la equivalente al menoscabo de valor producido al titular, así como los daños morales ocasionados), de la nulidad de la marca registrada en favor de los demandados y de la publicación de la sentencia condenatoria que se dictase.

La sentencia dictada en la primera instancia rechazó en su integridad las antedichas pretensiones por estimar que las personas físicas traidas a juicio carecían de la necesaria legitimación para soportar las consecuencias de las acciones dirigidas en su contra y por acoger la excepción de nulidad de la marca nº 1.709.842 opuesta al haber sido inscrita por el actor en fraude de los derechos de la demandada que, además, venía usando de la misma con anterioridad a su concesión en favor de la actora.

La adecuada exposición fáctica en la que se apoya la controversia pasa por afirmar que el actor, que tradicionalmente viene dedicándose a la distribución de cartonaje, en especial, el destinado al sector de la pastelería y panadería, constituyó en un primer término con fecha 25 de septiembre de 1.984 la sociedad "ARTIPAS, S.A" en compañía, entre otros, del codemandado Sr. Juan Antonio (girando desde mediados de 1.986, una vez concluido dicho proyecto, con dicho nombre comercial, trabajando los dos demandados para él); más tarde, en junio de 1.990, la entidad CARTONAJES JUMARVA, S.A, junto a los Sres. Juan Antonio y Alonso y, por último, la sociedad CAKEDECOR, S.A y que fue dos años después de que la codemandada comenzase a utilizar la marca controvertida cuando a través de la entidad "SERPISA" gestionó a su favor el registro del signo, pese a que quien abonó los derechos de dicho agente y los inherentes a la propia titularidad resultó ser CARTONAJES JUMARVA, S.A.

SEGUNDO

La pretensión de nulidad excepcionada por los demandados y que sirvió al Sr. Juez para rechazar las acciones ejercitadas en el suplico de la demanda rectora interpuesta por los ahora recurrentes, tuvo su base en el artículo 3.2 de la Ley 32/1.988, de Marcas, en relación, por tanto, con el artículo 6.bis del Convenio de la Unión de París...

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