SAP Albacete 263/2005, 16 de Diciembre de 2005

PonenteANTONIO JESUS NEBOT DE LA CONCHA
ECLIES:APAB:2005:965
Número de Recurso333/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución263/2005
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. 263/2005

Iltmos. Sres. Magistrados:

Presidente:

D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA

Magistrados:

D. FRANCISCO CAÑAMARES PABOLAZA

Dª MARIA DEL CARMEN GONZALEZ CARRASCO

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

En ALBACETE, a dieciséis de Diciembre de dos mil cinco.

VISTOS, ante esta Audiencia Provincial, en apelación admitida a la parte , los autos de Juicio Menor Cuantia n.298/00 , seguidos en el Juzgado Mixto num.7 de los de Albacete ,, a instancia de PORTAL SERVICIOS TELEMATICOS S.A.,representado por el Procurador/a Sra. Pilar Gonzalez Velasco, contra , Victor Manuel , representado por el Procurador/a Sr. Luis Legorburo Martinez.

ACEPTANDO, los antecedentes de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice así: "Estimo la demanda formulada por la Mercantil PORTEL SERVICIOS TELEMATICOS S.A., representada por laProcuradora Sra. Gonzalez Velasco, contra D. Victor Manuel , representado por el Procurador Sr. Legorburo Martinez, en reclamación de DECLARACION DE CADUCIDAD POR FALTA DE USO de las Marcas número

1.270.451 "Portel" 1.270.452 "Portex" por falta de Uso de las mismas durante más de cinco años consecutivos todo ello con los efectos legales que debe producir en la Oficina Española de Patentes y Marcas y en consecuencia DECLARO QUE DICHAS MARCAS HAN CADUCADO POR NO USO en el plazo legal de CINCO AÑOS desde su concesión, todo ello con expresa condena en COSTAS al demandado".-ANTEC EDENTES DE HECHO

PRIMERO

La relacionada Sentencia de 25 de junio de 2002 , se recurrió en apelación por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señaló el día 15 de diciembre de 2005 para la vista de la alzada, que tuvo lugar el dia señalado con asistencia de las partes personadas, cuyos letrados hicieron las alegaciones que a su derecho estimaron convenientes.-SEGUNDO.- Que en la sustanciación de los presentes autos, en ambas instancias se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia por el Juzgado, por las razones que el mismo expresa .VISTO, siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D.ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA .Aceptando los fundamentos jurídicos de la resolución impugnada , y

FUNDA MENTOS JURIDICOS
PRIMERO

A traves de su recurso, la inicial demandada ahora apelante, condenada en la instancia por la declaración de caducidad de sus marcas, Portel y Portex servicios videotex, por falta de uso, se alza contra la sentencia con un alegado procesal, falta de legitimación activa y con alegato subtantivo, que no puede hablarse de falta de uso o que en todo caso esa falta de uso es justificada lo que impide la aplicación de la institución de la caducidad, institución siempre restritiva.

SEGUNDO

La falta de legitimación se alega en base a que se carece de interés legitimo requerido para demandar, respecto a la marca Portex. Al respecto y amen de la doctrina de los actos propios que recoge la sentencia impugnada, se comparte el alegato del apelante en cuando cifra la existencia de tal interés derivado del documento n. 5, que acompaña a su demanda, consulta efectuada a la Oficina Española de Patentes y Marcar en la que le enseña que las marcas Portel y Portex constituyen antecedente suficiente negativo para inscribir la marca Portel como tal en la clase 38 de la Clasificación Internacional de Marcas. El interés parece pues evidente. Se desestimo, pues, el alegato.

TERCERO

La segunda cuestión a preguntarse es si ha habido uso o no de las marcas a efectos de determinar la caducidad que se pretende y si en su caso de falta de uso existentes causas de uso justificativas de tal falta de uso.

CUARTO

El Tribunal Supremo ha venido señalando que hay que entender por falta de uso, a tal respecto conviene reflejar en su totalidad el fundamento sexto de su sentencia de 28-3-05 cuando señala: "El Estatuto sobre la Propiedad Industrial establecía el uso obligatorio de la marca ( art. 158.5), y la Ley 32/1988, de 10 de noviembre, de Marcas (publicada en el BOE del día 12, entró en vigor a los seis meses de su publicación -Disposición Final Primera- y derogó el EPI aprobado por RD-Ley de 26 de julio de 1929 , texto refundido aprobado por RD de 30 de abril de 1930 y ratificado con fuerza de Ley por la de 16 de septiembre de 1931 ) mantiene el uso obligatorio de la marca (modificando ciertos aspectos del EPI para conseguir una mayor eficacia) y dispone en el art. 4.1 que si en un plazo de cinco años contados desde la fecha de la publicación de su concesión, la marca no hubiera sido objeto de un uso efectivo y real en España (por su titular o por un tercero con consentimiento expreso de aquel - art. 4.3 para los productos o servicios para los que ha sido registrada (o a los que se refiere el art. 4.4 ), o si tal uso hubiera sido suspendido durante un plazo ininterrumpido de cinco años, la marca quedará sometida a las sanciones previstas en la presente ley, a menos que existan causas justificativas de la falta de uso".

El art. 53.a ) establece que "se declarará por los Tribunales la caducidad del registro de la marca y se procederá por el Registro de la PI -en la actualidad Oficina Española de Patentes y Marcas- a la cancelación del mismo cuando la marca no haya sido usada con arreglo al art. 4 de la presente Ley"; y se añade que "en la acción de caducidad competerá al titular de la marca demostrar que la misma ha sido usada con arregloal art. 4 (criterio de la carga de la prueba que ya había mantenido la STS de 30 de octubre de 1986 ) o que existen causas justificativas de la falta de uso; (y que) no obstante, no podrá declararse la caducidad del registro de la marca si, en el periodo comprendido entre la expiración del plazo fijado en dicho artículo y los tres meses previos al ejercicio de la acción de caducidad, el titular de la marca demuestra que ha empezado a usarla de buena fe con arreglo a tal artículo". También debe indicarse que conforme al art. 4.2,a ), para la aplicación del apartado 2 (antes transcrito) "también tendrá la consideración de uso, el empleo de la...

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