SAP Valencia 212/2000, 22 de Marzo de 2000

PonenteENRIQUE EMILIO VIVES REUS
ECLIES:APV:2000:1897
Número de Recurso1085/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución212/2000
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

SENTENCIA Nº 212

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Eugenio Sánchez Alcaraz

Magistrados:

D. Enrique Emilio Vives Reus

Dª. Asunción Sonia Mollá Nebot

En la ciudad de Valencia a veintidós de marzo de dos mil.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Enrique Emilio Vives Reus, los autos de Juicio de menor cuantía, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 18 de Valencia, con el nº 873/97 , por "Beiersdorf AG y BDF Nivea, S.A.", contra "Quimi Romar. S.L.", sobre infracción de marca, nulidad y competencia desleal, pendientes ante la misma en virtud de recurso de apelación interpuesto por "Quimi Romar, S.L.", representado por el Procurador Dª Carolina Teschendorff Cerezo y dirigido por el Letrado D. Javier Moreno Mora habiendo comparecido "Beiersdorf AG y BDF, S.A.", representado por el Procurador Dª Esperanza Ventura Ungo y dirigido por el Letrado Dª. Patricia Koch Moreno.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de Prirnera Instancia nº 18 de Valencia en fecha 29 de septiembre de 1998 , contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Beiersdorf AG y BDF S.A. contra Industrias Quimi Romar, S.L., debo declarar y, declaro que las actoras son usuarias de la marca internacional nº R366908, concedida en España, y que es infringida por los envases actuales de crema "Amalfi" y "Garley" de la demandada, que la comercialización de los envases de "Amalfi" y "Garley" por la demandada constituyen un acto de competencia desleal frente a las actoras que la marca española nº 2.074.612 es nula, y debo condenar condeno a la demandada, a cesa la comercialización de cremas en envases que reúnan todas o la mayoría de las siguiente características; color azul intenso de fondo, letras blancas, tipo letra antigua clásica para el nombre del producto, logotipo "Creme" en tipo de letra caprichoso, lata metálica, forma redonda, conforme a lo expuesto en el fundamento tercero, y a estar y pasar por la declaración de nulidad de la marca española nº 2.074.612. Así mismo, se desestiman las demás pretensiones formuladas en la demanda. No procede especial pronunciamiento en materia de costas procesales".

Segundo

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Industrias QuimiRomar, S.L., admitido en arribos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia donde oportunamente comparecieron el anteriormente citado y "Beiersdorf AG BDF Nivea S.A., se tramitó la alzada con celebración de la vista correspondiente el día 25 de del presente año, a cuyo acto asistieron los Letrado de aquéllas, quienes solicitaron se dictara Sentencia conforme la pretensión de sus respectivos patrocinados.

Tercero

Se han observado las prescripciones y formalidades legales, excepto en el referente al plazo para dictar sentencia, habida cuenta de las múltiples ponencias que pesan sobre el Ilmo. Sr. Magistrado ponente y la complejidad de las mismas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por las mercantiles "Beiersdorf AG y BDF Nivea S.A." se formuló demanda de juicio declarativo de menor cuantía contra la sociedad "Industrias Quimi Romar S.L. ejercitando las acciones de nulidad e infracción de marcas, competencia desleal y, petición de daños y perjuicios, alegando, en base a su pretensión, que las demandantes son titulares de la marca "Nivea Creme" reivindicando los colores azul y blanco, marca a nivel internacional, comercializando en España desde el año 1.911 la crema para manos "Nivea Creme" en una lata redonda, que desde 1.925 se caracteriza por la combinación de los colores azul y blanco, y desde 1.959 por una especial tipografía y el uso del logotipo "Creme" en un tipo de letra especial. En el mes de agosto de 1.997, la mercantil demandada empezó a comercializar una crema de manos con el nombre de "Amalfi" que reproduce el envase de la actora, con todas sus características externas, como color, tipo de letra, a excepción de su nombre, iniciando la comercialización en el mes de septiembre de dicho año 1.997 con otro nombre "Garley" con la misma imitación. Habiendo solicitado una marca la demandada para el uso de la lata azul Nivea, la cual ha sido concedida por la Oficina Española de Patentes y Marcas, Suplicando se declarara que la marca internacional de la que es titular la actora es infringida por los envases de crema "Amalfi" y "Garley" de Quimi-Romar S.L., lo que constituye un acto de competencia desleal, y que la marca...

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