SAP Madrid 53/2008, 30 de Enero de 2008

PonenteLOURDES RUIZ DE GORDEJUELA-LOPEZ
ECLIES:APM:2008:2217
Número de Recurso187/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución53/2008
Fecha de Resolución30 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00053/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 187 /2004

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. LOURDES RUIZ GORDEJUELA LOPEZ

D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE

Dª MARIA JOSE ALFARO HOYS

En MADRID, a treinta de enero de dos mil ocho.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 638 /2001 del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 33 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante LAMINAUTO S.A, representado por el Procurador Sr. Fuente Bravo, y de otra, como apelado TALLERES LAMINAUTO, S.L.,y D. Millán representado por el Procurador Sr. Ortíz Alfonso, sobre uso de denominación social. Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª LOURDES RUIZ GORDEJUELA LOPEZ.

I ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 33 de Madrid, en fecha dos de julio de dos mil dos, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:« FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora DOÑA SILVA DE LA FUENTE BRAVO en la representación de LAMINAUTO contra TALLERES LAMINAUTO y su representante DON Millán, representadas por la Procuradora DOÑA YOLANDA ORTIZ ALONSO, debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos del actor, se imponen las costas al demandante ».

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia, previa su preparación en tiempo y forma, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandante. Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a la otra parte que presentó escrito de oposición. Los autos se turnaron a esta Sección para resolverlo.

TERCERO

No considerándose necesaria la celebración de vista pública, se señaló la deliberación, votación y fallo del recurso una vez que le hubo correspondido entre los de su clase y ponencia.

CUARTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales salvo el plazo para sentencia por la sobrecarga de trabajo que pesa sobre el ponente.

I

I FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho primero y segundo de la sentencia apelada y se rechazan el tercero y el cuarto en cuanto sean contradichos o modificados por los que a continuación se exponen.

PRIMERO

En la demanda que inició el procedimiento del que esta apelación dimana, Laminauto S.A. pretende que se declare: A) que el registro y uso por la sociedad demandada, Talleres Laminauto S.L., de Laminauto constituye una violación de los derechos de marca propiedad de Laminauto S.A. y se le condene: B) a cesar de inmediato en los actos que suponen una violación de los derechos de marca de Laminauto S.A.; C) a modificar su denominación social retirando del mismo el nombre de Laminauto y D) a indemnizar de forma solidaria a Talleres Laminauto S.L. y a Don Millán a indemnizar a Laminauto S.A. por los daños y perjuicios causados por la infracción de sus derechos de marca y por los actos de competencia y publicidad desleal en que ha incurrido el demandado, con la cantidad de 139.723 pesetas por día que estuviera utilizando dicha sociedad la denominación Laminauto. Tales pretensiones se fundan en que la demandada, Talleres Laminauto S.L., ha lesionado los derechos de la demandante al comercializar un servicio de cambio de lunas en automóviles bajo una denominación o signo distintivo que vulnera el derecho de marca de la actora, y, en concreto se citan los artículos 3, 30, 31, 35 y 36, 37 y 38 de la Ley de Marcas, 407, 408 y 417 del Reglamento del Registro Mercantil.

A la demanda opuso la parte demandada que su denominación social, Talleres Laminauto S.L., fue concedida por el Registro Mercantil en el año 2001 siendo el tipo y tamaño de letra distinto del utilizado por la actora. Que según resulta del documento 4 de la demanda (folio 149, página 192) la marca y logotipo que destaca no es Laminauto sino Guardians Express, siendo esta última la que figura en el documento 3 de la contestación a la demanda (folio 204). En definitiva considera que no utiliza la marca Laminauto sino la denominación social Talleres Laminauto concedida por el Registro Mercantil sin que haya actuado de mala fe.

La sentencia dictada en la primera instancia ha desestimado la demanda y frente a ella se alza en apelación la representación procesal de la demandante, recurso que articula en tres alegaciones.

La alegación primera no contiene ningún reproche contra la sentencia apelada, pues se limita a apuntar el objeto social de las partes en contienda. En la segunda, después de reproducir el suplico de la demanda y los artículos 407 y 408 del Reglamento del Registro Mercantil, se denuncia que la sentencia vulnera el artículo 218.1 LEC al no pronunciarse sobre la petición de que talleres Laminauto S.L. modificase su denominación social retirando de ella el nombre Laminauto. En la alegación tercera, se dice que la sentencia infringe los artículos 12 y 13 de la Ley de Marcas vigente al interponerse la demanda, al no tener en cuenta que el artículo 12 de la Ley de Marcas de 10 de noviembre de 1988 debe relacionarse con la prohibición absoluta que dicta el artículo 11.1 a) del mismo texto, siendo claro que el término "talleres" es una denominación genérica que por si misma tendría cerrada su inscripción en el Registro de la Propiedad Industrial y al acompañar "Talleres" con la denominación "Laminauto" no se diferencia suficientemente la actividad comercial de Talleres Laminauto llevando al consumidor a confusión sobre la identidad de ambas sociedades que prestan los mismos servicios -reparación de lunas de automóviles-. En apoyo de su tesis cita y reproduce la doctrina que establece la sentencia del TS de 13 de mayo de 1996 al resolver sobre el uso comercial de la marca "Giro" frente a la posterior marca "Manuel Giro", así como la que se contiene en la STS de 4 de julio de 1997 resolviendo sobre el uso de las marcas Interleasing frente a la denominación social Auto Interleasing España S.A.

Por todo ello pide que se dicte sentencia en la que se declare: A) que el registro y uso por parte de Talleres Laminauto S.L., de Laminauto constituye una violación de los derechos de marca propiedad de Laminauto S.A. y se le condene: B) A cesar de inmediato en los actos que suponen una violación de los derechos de marca de Laminauto S.A.; C) A modificar su denominación social retirando del mismo el nombre de Laminauto y D) A indemnizar a Laminauto S.A. por los daños y perjuicios causados por la infracción de sus derechos de marca y por los actos de competencia y publicidad desleal en que ha incurrido el demandado, con la cantidad de 139.723 pesetas por día que estuviera utilizando dicha sociedad la denominación Laminauto.

La oposición al recurso se llevó a cabo por la representación procesal de Talleres Laminauto S.L. y de D. Millán que solicitó la confirmación de la sentencia combatiendo las alegaciones de contrario, insistiendo en que la apelante no utiliza ya esa denominación sino la de "Guardian Express", y, además, en que no se produce confusión porque los consumidores no solo atienden a los nombres sino a los logotipos.

SEGUNDO

Son hechos que condicionan la decisión de este recurso los siguientes:

  1. - LAMINAUTO S.A. fue constituida el 6 de septiembre de 1989 cambiada su denominación social por la de Laminauto S.L. mediante escritura otorgada el 11 de julio de 1995 y transformada en sociedad anónima mediante escritura autorizada el 3 de noviembre de 1998, siendo su objeto social «la instalación de lunas en vehículos» y teniendo establecidos talleres de montaje en numerosas localidades de la Comunidad de Madrid.

  2. - TALLERES LAMINAUTO S.L. fue constituida en 2001 y tiene como objeto social la venta, instalación, colocación y reparación de lunas y cristales para vehículo automóviles, bicicletas y otros vehículos (folios 171 y 172) y viene utilizando la marca Laminauto desde su constitución.

  3. - Con fecha 4 de mayo de 2001 el Abogado de Laminauto S.A. remitió carta al Sr. Millán y Talleres Laminauto S.L. informándoles de que Laminauto está registrada como marca española bajo el número 1637418, clase 12, número 1637419 y 1637420, clase 39 y pertenece a LAMINAUTO, S.A.; que el nombre Laminauto pertenece a Laminauto desde el 11 de julio de 1995 (folios 158 a 160). En dicha misiva también se les requería para que cesaran en el uso indebido de la marca Laminauto, adoptasen las medidas procedentes para que no volvieran a producirse hechos que además de lesionar los legítimos derechos de Laminauto S.A. pudieran confundir al consumidor, procediesen voluntariamente al cambio de denominación de la sociedad y les indemnizasen al menos en 3.000.000 pesetas. Esta misiva no obtuvo ninguna respuesta siendo reiterada, esta vez por conducto notarial, en fecha 7 de junio de 2001 (folios 161 a 167).

  4. - LAMINAUTO está protegida desde el 4 de junio de 1993 como marca española bajo el número 1637418, clase 12 (vehículo, aparatos de locomoción terrestre; aérea o marítima; sus partes y accesorios incluidos en esta clase), desde fecha 5 de junio de 1992 como marca española bajo el número 1637419, clase 37 (servicios de reparación y mantenimiento de vehículos) y desde fecha 5 de junio de 1992 como marca española bajo el número 1637420, clase 39 (servicios de almacenaje, transporte y distribución de recambios accesorios de automóviles) como resulta de los documentos unidos a los folios 17, 18 y 19 de las actuaciones.

TERCERO

Dicho lo anterior, es momento de examinar el primer motivo del recurso que denuncia que la sentencia vulnera el artículo 218.1 LEC porque no se...

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