SAP Barcelona 735/2003, 11 de Noviembre de 2003

PonenteEnric Alavedra Farrando
ECLIES:APB:2003:6428
Número de Recurso303/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución735/2003
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOSD. JORDI SEGUÍ PUNTASD. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION DECIMOSEXTA

ROLLO Nº 303/2003-C

MAYOR CUANTÍA NÚM. 334/2000

JUZGADO de PRIMERA INSTANCIA 42 BARCELONA

S E N T E N C I A Núm. 735

Ilmos. Sres.

D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS

D. JORDI SEGUÍ PUNTAS

D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO

En la ciudad de Barcelona, a once de noviembre de dos mil tres.

VISTOS, engrado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Mayor Cuantía, número 334/2000 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 42 de Barcelona, a instancias de VALENTIN S.A., contra FESTINA-LOTUS S.A.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 27 de diciembre de 2002, y auto aclaratorio de 17 de enero 2003, por la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia apelada; cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimando la demanda interpuesta por la entidad VALENTIN SAcontra FESTINA SA, absuelvo a la compañía demandada de los pedimentos contenidos en la demanda. Se imponen las costas de este procedimiento a la parte actora.". Por auto aclaratorio se aclara el Fundamento Jurídico "Primero" apartado 4º) en el sentido de que donde dice "El día 12 de noviembre de 1999" debe decir "12 de mayo de 1999".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opusoen tiempo y forma legal; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 1 de octubre de 2003. En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad actora, Valentín S.A., interpone recurso de apelación frente la sentencia desestimatoria de sus pretensiones, alegando incongruencia y error en la valoración de la prueba.

SEGUNDO

La sentencia recurrida desestima la demanda dirigida frente Festina S.A. partiendo de que la controversia se circunscribe a determinar si, como afirma la actora, existió entre las partes un pacto verbal de prorroga por cinco años del contrato de licencia de uso de marca de los relojes de oro Festina, así como un pacto verbal de concesión de fabricación y comercialización del reloj de oro marca Lotus, o si dichos pactos fueron inexistentes como sostiene la demandada. Y que las pretensiones económicas de la actora dependen de que prospere la primera de sus pretensiones relativa a que se declare improcedente, abusiva y de mala fe, la resolución anticipada y de mala fe llevada a cabo por Festina S.A. que presupone necesariamente que se reconozca previamente la existencia de un pacto verbal de prórroga del contrato de 15 de noviembre de 1994 ya que sólo así cabría hablar de resolución anticipada. Y, tras una extensa valoración de la prueba practicada, desestima la existencia del pacto verbal, por lo que ante la falta del mismo, no procede hablar de resolución anticipada, ni de mala fe o abuso de derecho que darían lugar a exigir una indemnización.

En el recurso de apelación se alega incongruencia de la sentencia porque resuelve sobre la resolución del contrato anticipada y unilateral sobre la base de analizar si existió o no un pacto verbal entre las partes, pero "nada decide en su resolución sobre el carácter abusivo y de mala fe de la finalización de las relaciones contractuales habidas entre las partes, ni sobre las consecuencias que de ello se derivan para la actora, y que fueron determinantes para su petición de daños y perjuicios", alegando la actora que la demandada actuó de manera sorpresiva, injustificada, abusiva y de mala fe, por cuanto nada hacía presagiar su deseo de resolver; ningún incumplimiento pudo ser imputable a la actora.

Debemos rechazar la incongruencia que alega la apelante, así es de ver que en el suplico de la demanda rectora del proceso pide que "Se declare improcedente, abusiva y de mala fe la resolución contractual que, de forma anticipada y unilateral, fue llevada a cabo por la demandada, Festina S.A., respecto del contrato suscrito entre las partes litigantes en fecha 15 de noviembre de 1994, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración. 2º Que como consecuencia de lo anterior, se condene a Festina S.A. a indemnizar a la actora los daños y perjuicios ocasionados a la misma". Y, en el escrito de demanda: "Precisamente porque existía este pacto verbal entre los litigantes, consideramos que por parte de Festina S.A. se produjo una resolución contractual anticipada y unilateral, improcedente, abusiva y de mala fe, y un incumplimiento de obligaciones." (pag.20). En el Hecho Sexto relativo a los daños y perjuicios se inicia señalando "El incumplimiento por parte de Festina S.A. del pacto contractual habido entre las partes, relativo a la prorroga de la duración del contrato suscrito¿ han ocasionado a Valentín S.A. unos daños y perjuicios que se concretan y cuantifican¿". Entendemos pues que no podemos hablar de incongruencia, siendo que la actora vinculaba la indemnización de daños y perjuicios al incumplimiento del pacto verbal de prorroga en que funda la demanda, y resultando de la prueba practicada que el mismo no se dio, no ha lugar a la indemnización de daños y perjuicios, siendo ahora en el recurso que pretende desvincular el pacto verbal con los daños y perjuicios, para que sean estimados éstos aún cuando no existiera el pacto verbal, lo que debe de rechazarse.

TERCERO

En la demanda se refería la actora a que "por pacto verbal expreso de las partes, materializado a comienzos del año 1999, se convino de...

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