SAP Murcia 283/2004, 4 de Octubre de 2004

PonenteJAIME GIMENEZ LLAMAS
ECLIES:APMU:2004:2087
Número de Recurso394/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución283/2004
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

D. ANTONIO SALAS CARCELLERD. FRANCISCO CARRILLO VINADERD. JAIME GIMENEZ LLAMAS

APELACIÓN CIVIL, ROLLO 394/03, SECCIÓN 1ª.

S E N T E N C I A NÚM.283/2.004.

ILMOS. SRES.

D. ANTONIO SALAS CARCELLER

PRESIDENTE

D. FRANCISCO J. CARRILLO VINADER

D. JAIME GIMÉNEZ LLAMAS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a cuatro de octubre del año dos mil cuatro.

Vistos por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio declarativo ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº Cinco de Murcia y seguidos ante el mismo con el nº 552/01; Rollo nº 394/03, en los que figura como demandante Jesus Miguel representada por el Procurador don Antonio Rentero Jover y defendida por el Letrado don José María del Corral Perales, y como demandados don Simón y la entidad ORIGINAL SHIRT S.L., representados por el Procurador don Manuel Sevilla Flores y defendidos por el Letrado don Francisco Pérez Torres; los cuales penden ante esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 11 de abril de 2.003, dictada por el referido Juzgado, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don JAIME GIMÉNEZ LLAMAS, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La expresada resolución contiene el siguiente: "FALLO": "Estimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Rentero Jover en nombre y representación de Jesus Miguel , contra D. Simón y la mercantil Original T-Shirt, S.L., representados por el Procurador D. Manuel Sevilla Flores, debo:

Declarar y declaro que el demandado Sr. Simón solicito ante la oficina española de patente y marcas la inscripción de las marcas nº. 2.271.344, 2.341.285, 2.341.286, 2.341.402 "HRC" (gráficas) y 2.266.379, 2.341.695 y 2.341.696 "NSR" (gráficas), contraviniendo los derechos de la demandante careciendo del derecho para su utilización en las transacciones mercantiles.

Declarar y declaro la nulidad de la inscripción de las marcas nº 2.271.344 "HRC" (gráfica) y 2.266.379, "NSR" (gráfica) con todos los efectos legales que su extinción por nulidad debe producir en la Oficina Española de Patentes y Marcas.

Imponer las costas del juicio a los demandados."

Respecto al mismo, recayó auto aclaratorio, de fecha 6 de mayo de 2.003, en cuya parte dispositiva se establece: "Se corrige el error omisivo de la sentencia recaída en este procedimiento en el sentido de que en el fallo y dentro del pronunciamiento 1, se añadirá: Asimismo debo declara y declaro nulas y sin ningún valor y sin efecto legal, la inscripción de las marcas 2.341.285, 2.341.286, 2.341.695 2.341.696, con los efectos legales inherentes a tal declaración."

Segundo

Contra la seentencia se preparó e interpuso por escrito, en tiempo y forma, por la parte demandada, recurso de apelación, con alegación de los motivos en que basaba la impugnación, el cual fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del referido recurso a las demás partes a fin de que pudieran oponerse al mismo o impugnar a su vez la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable.

Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Primera donde se registraron con el número 394/03 de Rollo. Tras personarse las partes, por providencia del día 25 de mayo de 2.004 se señaló el día siete de julio siguiente, para la votación y fallo de la causa, que ha sido sometida a deliberación de la Sala.

Tercero

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por la parte apelante se pretende la revocación de la sentencia de primera instancia, alegando que si bien es notoria y renombrada la marca "HONDA" en el ámbito del motociclismo español y mundial, no tienen esa misma consideración las marcas gráficas NSR y HCR y, dentro lado, que no puede apreciarse mala fe en el demandado don Simón .

Segundo

Respecto al primer motivo de oposición, se fundamenta por el apelante, alegando que las marcas no se encuentran registradas en Estados Unidos, para las categorías 12, 35 y 39 y que, las certificaciones de las Federaciones Motociclistas Española y Catalana de Motociclismo, se refieren exclusivamente a "carenados, cascos y vestimenta de sus pilotos" y a "accesorios y elementos del vestuario y equipos de los pilotos" y que la referencia al tiempo en que, supuestamente, se viene utilizando por HONDA, se fija de forma vaga e imprecisa, como "con mucha antelación al año 1.999" o "varios años". Entendiendo, en suma, que el art. 12 de la Ley de Marcas, prescribe que no pueden registrarse como marcas los signos o medios que por su...

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