SAP Madrid 56/2006, 4 de Mayo de 2006

PonenteGREGORIO PLAZA GONZALEZ
ECLIES:APM:2006:6766
Número de Recurso31/2006
Número de Resolución56/2006
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

ENRIQUE GARCIA GARCIA RAFAEL SARAZA JIMENA GREGORIO PLAZA GONZALEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00056/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 28ª.

Rollo de Apelación : Nº. 31/06.

Materia: PROPIEDAD INDUSTRIAL.

Órgano Judicial de origen: JDO. 1ª. INSTANCIA Nº.72. MADRID.

Autos de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO. 174/2001.

Parte recurrente: ALTRAN ESTUDIOS SERVICOS Y PROYECTOS,S.L.

Parte recurrida: ALTEN ESPAQA DE ESTUDIOS, SERVICIOS

PROYECTOS, S.L.

S E N T E N C I A Nº 56/06.

En Madrid, a cuatro de mayo de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados D. Enrique García García, D. Rafael Sarazá Jimena y D. Gregorio Plaza González, los presentes autos de juicio ordinario sustanciados con el núm 174/2001 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 72 de Madrid, en virtud de demanda interpuesta por ALTRAN ESTUDIOS SERVICIOS Y PROYECTOS, S.L. y SOFTWARE DE BASE, S.A. contra ALTEN ESPAÑA DE ESTUDIOS, SERVICIOS Y PROYECTOS, S.L., pendientes en esta instancia al haber apelado la demandante la Sentencia que dictó el referido Juzgado el día quince de octubre de dos mil cuatro.

Han comparecido en esta alzada la demandante, representada por la Procuradora doña María del Pilar Rico Cadenas y asistida del Letrado don Julián Plaza García y la demandada, representada por el Procurador don Javier Vázquez Hernández y asistida del Letrado don Jaime Rodríguez Arias Velasco.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O

PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia recurrida es del siguiente tenor literal: "FALLO: Desestimando la demanda interpuesta por ALTRAN ESTUDIOS SERVICIOS Y PROYECTOS, S.L., SOFTWARE DE BASE, S.A. representadas por la Procuradora doña María del Pilar Rico Cadenas y asistidas del Letrado don Julián Plaza García contra ALTEN ESPAÑA DE ESTUDIOS SERVICIOS Y PROYECTOS, S.L. representada por el Procurador don Francisco Javier Vázquez y asistida del Letrado don Jaime Rodríguez Arias Velasco, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada de los pedimentos en su contra deducidos en las presentes actuaciones, con expresa imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la demandante, formalizando oposición la parte demandada, tras lo cual se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial, en la que se turnaron a la Sección Vigésimo Octava.

Comparecidas las partes se siguieron los trámites legales, señalándose fecha para la correspondiente deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día cuatro de mayo de dos mil seis. Ha intervenido como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Gregorio Plaza González.

F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S
PRIMERO

A través de la demanda interpuesta por ALTRAN ESTUDIOS SERVICIOS Y PROYECTOS, S.L. (en adelante, ALTRAN) y SOFTWARE DE BASE, S.A. (en adelante, SDB) se ejercitan contra ALTEN ESPAÑA DE ESTUDIOS SERVICIOS Y PROYECTOS, S.L. (en adelante, ALTEN) las siguientes acciones acumuladas: En primer lugar, acciones por infracción del derecho de marca, conforme al art. 31 de la Ley de Marcas, por utilizar en el tráfico económico, sin consentimiento, un signo semejante para distinguir productos y servicios idénticos o similares a los de las demandantes. En segundo lugar, acciones por competencia desleal, conforme al art. 6 de la Ley de Competencia Desleal, por comportamiento idóneo para crear confusión con la actividad y prestaciones de las demandantes y conforme al art. 11 de dicha Ley, por la imitación de prestaciones e iniciativas de las demandantes idóneas para generar la asociación por parte de los consumidores respecto a la prestación y comportando un aprovechamiento indebido de la reputación y esfuerzo de las actoras. En tercer lugar, se pretende la nulidad de la calificación registral, conforme al art. 407 del Reglamento del Registro Mercantil, por la inscripción de una sociedad cuya denominación es idéntica a la de la demandante, que figura incluida con anterioridad en la Sección de denominaciones del Registro Mercantil.

Conforme a la demanda, ALTRAN es una sociedad constituida el 11 de septiembre de 1992, según el certificado expedido por el Registro Mercantil de Madrid acompañado a la demanda (folios 74 y ss.) cuyo objeto social es el siguiente:

"La realización de estudios técnicos de asesoramiento e ingeniería relacionados con las altas tecnologías así como la realización de los servicios inherentes a los mismos. Las actividades enumeradas en el artículo anterior podrán ser realizadas por la Sociedad ya directamente ya indirectamente, incluso mediante su participación en otras sociedades de objeto idéntico o análogo".

Por otra parte SDB es una sociedad anónima constituida el 10 de abril de 1985, según la certificación expedida por el Registro Mercantil de Madrid (Folios 78 y ss.). La Sociedad tiene por objeto:

"

  1. La actividad de fabricación de programas de ordenador, de los similares, sustitutivos, manipulados y derivados de dicha actividad y de las primeras materias necesarias o convenientes para su fabricación y venta.

  2. La fabricación, venta, almacenaje, manipulación, importación, exportación, transporte, distribución, comercialización, y en general cualquier actividad industrial y comercial, por cuenta propia o ajena, de programas de informática y bases de datos y su maquinaria, bienes, mercancías y servicios a clientes y productos en general, relacionados con el sector informático.

    Compra, venta y explotación de las materias primas relacionadas con el sector informático, así como de sus subproductos.

  3. El tratamiento informático de datos, confección y elaboración de estadísticas e informes, recogida de datos, prestación de servicios comerciales, administrativos e informáticos en general, y su promoción por cuenta propia o de terceros.

    La compra, venta, distribución y comercialización de materiales, repuestos, accesorios, equipos y bienes, en general relacionados con los sectores informáticos y ofimáticos.

  4. La construcción, edificación, promoción, venta y alquiler de edificios, locales comerciales y viviendas.

    La Sociedad podrá realizar las actividades de su objeto, total o parcialmente, de modo indirecto, mediante cualquier tipo de asociación, con o sin personalidad jurídica, incluso como socio colectivo de cualquier otra sociedad comanditaria, siempre y cuando tenga el objeto idéntico o análogo al que aquí se constituye".

    Ambas sociedades forman parte del grupo francés ALTRAN TECHNOLOGIES. La primera, como filial en España, desde su constitución el 11 de septiembre de 1992, identificándose en el tráfico mercantil bajo la citada denominación y utilizando ALTRAN ESPAÑA o simplemente ALTRAN para distinguir su actividad y promover sus servicios acompañado de un logotipo consistente en un triángulo con un círculo en su interior que utiliza en su imagen publicitaria (Se aporta papel y sobres con dicho membrete, dos folletos publicitarios que se refieren a su actividad de consultoría en altas tecnologías e impresiones correspondientes a la web "altran.fr" con texto en idioma inglés que se refiere al grupo ALTRAN, folios 85 a 94).

    La sociedad SDB fue adquirida en 1993 para llevar a cabo determinados servicios que derivan de los estudios técnicos y de ingeniería relacionados con las altas tecnologías, según consta en la antes citada certificación registral. Esta sociedad es titular de la marca española nº 1.952.718 "SDB ALTRAN", solicitada el 8 de marzo de 1995 para distinguir servicios de la clase 42 del Nomenclátor y en concreto: servicios hoteleros, servicios de establecimientos destinados a satisfacer necesidades individuales, servicios de ingenieros o profesionales de formación universitaria, servicios de investigaciones, proyectos, evaluaciones, estimaciones o informes, servicios prestados por organizaciones a sus propios miembros (folio 105).

    Se refiere la parte demandante a diversas marcas nacionales (ALTRAN SDB CONSULTORES EN ALTAS TECNOLOGÍAS, clases 35, 36, 38, 41 y 42 del Nomenclátor- números 2206009, 2206010,2206011, 2206012, 2206013) y que tiene autorizado el uso por parte de la sociedad matriz (ALTRAN TECHNOLOGIES) de la marca comunitaria 653.113 ALTRAN TECHNOLOGIES. (En realidad se presenta la instancia de solicitud nº 2206009, folio 106, y la autorización de la matriz, como titular de la marca comunitaria, para el uso y registro de diversas marcas cuya concesión no consta, folio 107).

    Añade la demanda que ALTEN comenzó sus operaciones en España el 22 de junio de 2000 y tiene por objeto (folio 108):

    "

  5. La realización de cualquier tipo de asesoramiento, estudio o proyecto de ingeniería dentro de los ámbitos tecnológico, informático o electrónico así como la prestación de servicios profesionales de cualquier índole en dichos campos, en España o en el extranjero. b) La formación, asistencia o mantenimiento y aprovechamiento de sistemas y redes informáticas.

  6. El desarrollo y distribución de productos y materiales informáticos y electrónicos, así como desarrollo y distribución de software".

    Aporta la demandante como documento nº 11 de la demanda, folio 118, el balance anual del grupo correspondiente a 1999, que expresa un volumen de negocio en España de 35, 9 millones de euros y como documento nº 12 diversas publicaciones referentes a la compañía (se refieren a la fundación ALTRAN y al premio de innovación tecnológica que convoca). También aporta la demandante diversas notas de prensa que se refieren al grupo ALTRAN (Documento nº 13).

    Se basa la demanda en la realización por parte de la demandada de diversos actos ilícitos que enumera: 1) La identidad de la denominación social, 2) La semejanza de la marca y 3) El empleo de publicidad confusionista.

    Según la actora, la demandada ha venido practicando una estrategia de captación de antiguos empleados, en relación...

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