SAP Madrid 66/2006, 18 de Mayo de 2006

PonenteENRIQUE GARCIA GARCIA
ECLIES:APM:2006:6761
Número de Recurso161/2006
Número de Resolución66/2006
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

ENRIQUE GARCIA GARCIA RAFAEL SARAZA JIMENA GREGORIO PLAZA GONZALEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00066/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 28ª

Rollo de apelación nº 161/2006.

Materia: Marcas.

Órgano judicial de origen: Juzgado de Primera Instancia nº 52 de Madrid

Autos de origen: juicio ordinario nº 2/2004

Parte recurrente: ROFEL TRADING SL

Parte recurrida: SEBAGO INC.

SENTENCIA Nº.-66/06.

18 de Mayo de 2006.

La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia

mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Enrique García García, D. Rafael Sarazá Jimena y D. Gregorio Plaza González, ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo

161/2006, los autos del procedimiento nº 2/2004, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 52 de Madrid, el cual fue promovido por SEBAGO INC contra ROFEL TRADING SL, siendo objeto del mismo un litigio en materia de marcas.

Han actuado en representación y defensa de las partes, el Procurador D. SALVADOR FERRANDIS ALVAREZ DE TOLEDO y por SEBAGO INC y el Procurador D ALBERTO HIDALGO MARTINEZ por ROFEL TRADING SL..

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O

PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 26 de diciembre de 2003 por la representación de SEBAGO INC contra ROFEL TRADING SL, en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba que se declarase:

"1º)Que como titular de la marca núm 1.199.614 "SEBAGO", la sociedad demandante SEBAGO INC. GOZA DEL DERECHO EXCLUSIVO A LA PRIMERA COMERCIALIZACIÓN EN EL Espacio Económico Europeo, de productos correspondientes a la clase 25ª del Nomenclátor Internacional de Marcas distinguidos con la marca "SEBAGO"

  1. ) Que la sociedad ROFEL TRADING, S.L. ha infringido el derecho exclusivo de la entidad SEBAGO INC. Al importar y/o comercializar en España, calzado distinguido por la marca "SEBAGO" que no ha sido introducido en el territorio del Espacio Económico Europeo por el titular carcario ni con su consentimiento expreso.

  2. ) Que mediante la importación y/o comercialización por la demandada de los productos "SEBAGO" "; y se condenase:

PRIMERO

A la sociedad demandada, ROFEL TRADING, S.L. a estar y pasar por las anteriores declaraciones así como a cesar inmediatamente en toda actividad que viole o perturbe los derechos de marca de la sociedad SEBAGO, INC.

SEGUNDO

A la sociedad demanda, ROFEL TRADING, S.L. a cesar en la importación y comercialización de productos distinguidos con la marca "SEBAGO, que no hayan sido introducidos en el territorio del Espacio Económico Europeo con la previa autorización de SEBAGO, INC., titular de la marca "SEBAGO".

TERCERO

A la sociedad demandada a indemnizar a la actora los daños y perjuicios ocasionados con la infracción de la marca de la actora, en la cuantía que se determine durante el presente procedimiento, debiendo fijarse el lucro cesante de acuerdo con el criterio establecido en el artículo 43.2 c) de la Ley de Marcas, no pudiendo ser la cuantía de dicha indemnización, en ningún caso, inferior al uno por ciento de la cifra de negocios realizada por ROFEL TRADING, S.L., con los productos ilícitamente marcados.

CUARTO

A la sociedad demandada, a la destrucción, a su costa, de los productos ilícitamente marcados, que se encuentren en su posesión.

Todo ello con expresa imposición de las costas a la demandada, sin la limitación contenida en el párrafo tercero del artículo 394 de la LEC por haber actuado la demandada con manifiesta temeridad."

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado de Primera Instancia nº 52 de Madrid dictó sentencia, con fecha el 27 de mayo de 2005, cuyo fallo era el siguiente:

"Que estimando la demanda interpuesta por D. Salvador Ferrandis Alvarez de Toledo en representación de SEBAGO INC frente a ROFEL TRADING SL, representada por D. Alberto Hidalgo Martínez, debo declarar y declaro que como titular de la marca nº 1.199.614 "SEBAGO", la sociedad goza del derecho exclusivo a la primera comercialización en el Espacio Económico Europeo de productos correspondientes la clase 25ª del nomenclátor internacional de marcas distinguidas con la marca "Sebago".

Que la sociedad ROFEL TRADING SL ha infringido el derecho exclusivo de la entidad SEBAGO INC al importar y/o comercializar en España calzado distinguido por la marca "Sebago".que no ha sido introducido en el territorio del Espacio Económico Europeo por le titular marcario ni con su consentimiento expreso. Causando perjuicios a la actora que serán indemnizados, condenado al demandado a satisfacer a la actora por este concepto la cantidad de 69.056,40 euros.

Condenándole igualmente a ROFEL TRADING SL a cesar inmediatamente en toda actividad que viole o perturbe los derechos de marca de la sociedad SEBAGO INC,. cesando en la importación y comercialización de productos distinguidos con la marca "Sebago", en los términos expuestos.

Así como que destruya los productos ilícitamente marcados que se encuentren en su posesión.

Con expresa imposición de costas al demandado".

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de ROFEL TRADING SL se interpuso recurso de apelación que, admitido por el mencionado juzgado y tramitado en legal forma, con oposición al mismo por parte de SEBAGO INC, ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase. La deliberación y votación para el fallo del asunto se realizó con fecha 18 de mayo de 2006.

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enrique García García

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

El primer motivo del recurso de apelación es de índole procesal, pues ROFEL TRADING SL entiende que se ha infringido su derecho a la defensa al no haberle entregado el juzgado una copia del soporte audiovisual del acta de la vista para poder fundar su recurso,. lo que le lleva a interesar la nulidad de las actuaciones practicadas durante la tramitación de la apelación. Consta en las actuaciones que, en efecto, la demandada solicitó al juzgado, mediante escrito presentado en el decanato con fecha 6 de julio de 2005, que le facilitase copia de grabación de la vista del 10 de noviembre de 2004 y que cuando el juzgado se pronunció al respecto ya había transcurrido el plazo para formalizar el recurso de apelación. Ahora bien, para entender que ello supusiese un defecto procesal que pudiera justificar la anulación de actuaciones ya practicadas debería concluirse que se trata de una deficiencia que realmente generó indefensión para la parte demandada (artículos 238.3º de la LOPJ y 225.3º de la LOPJ ) y que ello acaeció por causa no imputable a ella misma (de ahí que el Tribunal Constitucional, entre otras en la sentencia 211/1989, de 19 de diciembre, haya remarcado que corresponde a las partes mostrar la debida diligencia, sin que pueda alegar indefensión quién se coloca a sí mismo en tal situación o quien no hubiera quedado indefenso de actuar con una diligencia razonablemente exigible). Y en el presente caso, sin que se trate de justificar la tardanza del juzgado en responder al interesado, lo que resulta evidente es que el culpable directo de la situación que motiva su queja es la propia parte demandada, cuyo comportamiento procesal resulta difícil de comprender. En primer lugar, no se entiende por qué la parte demandada no solicitó la copia del acta audiovisual de la vista cuando menos, si no antes, al tiempo de preparar el recurso de apelación, una vez que ya había exteriorizado su voluntad de recurrir la sentencia; carece de lógica que la parte deje que se abra el posterior período de veinte días para la interposición del recurso sin pedir la copia del acta audiovisual si prevé que va a necesitarla para motivarlo, pues eso supone asumir el riesgo de que expire el plazo sin haberla obtenido. Y en segundo término, tampoco resulta fácil de entender por qué, si la parte demandada actuó de modo tan ilógico, no pidiendo la copia del acta sino mientras iban ya transcurriendo esos veinte días, no interesó entonces, cuando menos, la suspensión de dicho plazo hasta que el órgano judicial le facilitase dicha copia (lo que el juzgado no tiene que hacer de oficio al desconocer la intención de la parte, que ésta no expuso en su escrito, y no ser la entrega de copia de la grabación un acto que se impulse de oficio sino que queda a la iniciativa de la parte -artículos 147 y 187 de la LEC ), porque de lo contrario, como así ocurrió, el plazo, que ya estaba en parte consumido (desde la notificación el precedente 22 de junio del proveído del día dieciséis que acordó su inicio), sigue corriendo hasta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Las Palmas 353/2008, 15 de Julio de 2008
    • España
    • July 15, 2008
    ...ese efecto de ineficacia al vicio esencial de procedimiento de que se trate (S.A.P. de Las Palmas de 17 de julio de 2006, S.A.P. de Madrid de 18 de mayo de 2006, S.A.P. de Zaragoza de 11 de abril de 2006, S.a.P. de Huelva de 29 de octubre de 2005 y S.A.P. de Alicante de 5 de junio de 2003).......
1 artículos doctrinales
  • Propiedad industrial
    • España
    • Cuadernos Prácticos Bolonia Derechos Reales. Cuaderno IV. Propiedades especiales
    • September 1, 2010
    ...asuntos acumulados C-427/93, C-429/93 y C-436/93) o 30 noviembre 2004 (caso Peak Holding, aunto C-16/03), o en España la SAP Madrid (Sección 28ª), de 18 mayo 2006. Page La cuestión sería distinta si, por ejemplo, el empresario español quisiera adquirir el producto en Estados Unidos, y trans......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR