SAP Barcelona, 23 de Octubre de 2000

PonenteRAFAEL GIMENO-BAYON COBOS
ECLIES:APB:2000:12627
Número de Recurso1226/1998
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

SENTENCIA Núm.

Iltmos. Sres. Magistrados

D. JOSÉ RAMÓN FERRÁNDIZ GABRIEL

D. RAFAEL GIMENO BAYÓN COBOS

Dña. MARTA RALLO AYEZCUREN

En Barcelona, a veintitrés de octubre de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial de Barcelona, los presentes autos de juicio de menor cuantía núm. 1514/92, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Barcelona , promovidos por GENERAL MILLS INC., representada por el Procurador D. Antonio María de Anzizu Furest, contra LENG D'OR, S.A., representada por el Procurador D. Juan Bautista Bohigues Cloquell, los cuales penden ante esta Audiencia en virtud del recurso de apelación interpuesto por GENERAL MILLS, INC., contra la sentencia de fecha 14 de octubre de 1998 , dictada en los expresados autos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar la demanda deducida por la postulación procesal de la mercantil GENERAL MILLS INC. y absuelvo de sus pretensiones a la demandada LENG D'OR S.A., con expresa imposición de costas ala actora".

SEGUNDO

En esta alzada comparecieron las litigantes bajo las mismas representaciones con las que lo hicieron en la primera instancia.

Para la celebración de la vista pública del recurso se señaló la audiencia del día 9 de octubre de 2000, con el resultado que obra en la precedente diligencia extendida por el Sr. Secretario.

Es Ponente el Iltrmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL GIMENO BAYÓN COBOS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La recurrente, impugna la sentencia que desestima la demanda por violación del monopolio que le atribuye la patente española 431.068, consistente en un método para preparar un producto de tipo tapa de bar en pasta simulada.

Antes de entrar en el planteamiento y análisis de la controversia a resolver en esta sentencia, resulta necesario que nos pronunciemos sobre el primero de los motivos de la apelación expuestos en el acto de la vista del recurso: la ininteligibilidad de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

No cabe más que reconocer la difícil, si no imposible, intelección de las afirmaciones inconexas y contradictorias de la sentencia recurrida que: 1) en el primer fundamento parece que rechaza la validez de la patente de procedimiento de la actora, por haber sido anticipada por las patentes GB

3.076.711 y U.S.A 3.076.711; 2) en el segundo apunta a que lo conocido era el producto; y 3) en el tercero, tras reproducir en parte la pericia, la valora afirmando: a) en el primer inciso del último párrafo la inexistencia de novedad; y b) en el segundo y último inciso del mismo "ítem mas, no dándose motivos para la nulidad de la patente de la actora por lo ya vista en la prueba pericial como por la propias conclusiones del Sr. Perito, ya vistas, como por las conclusiones de la OEPM".

Lo expuesto, determinante de que la sentencia infrinja el deber de motivación que enuncia el artículo 120.3 de la Constitución -con el alcance que desarrollan los artículos 372.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y 248.3 de la Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , que requiere que se expresen en ellas las razones o elementos de juicio que permitan conocer cuales han sido los criterios en que se fundamenta el proceso lógico jurídico que conducen al Fallo-, sin embargo no conlleva de forma inexorable a la revocación del fallo de la sentencia apelada, sino a que en esta instancia se supla el déficit argumental de la primera.

TERCERO

Son datos de hecho que perfilan la controversia a decidir los siguientes:

1) la actora, GENERAL MILLS INC., es titular de la patente española 431.068, solicitada el 16 de octubre de 1974 y concedida el 29 de abril de 1976, con prioridad de 17 de octubre de 1973, fecha del primer depósito de la patente británica 48463/73, que reivindica un método para preparar un producto tipo tapa de bar en pasta simulada, o un producto semiacabado - "pellet"- para el mismo fin, previa fritura, que comprende cuatro etapas: a) formación de la masa; b) extrusión de la masa en concretas condiciones de presión y temperatura; c) corte del producto extruido; y d) secado de los trozos cortados;

2) la demandada, LENG D'OR, S.A., titular de la patente 2.003.767 solicitada el 30 de diciembre de 1986 y concedida el 27 de septiembre de 1988, se dedica a la fabricación y distribución de "pellets" y "snacks" en forma de espiral; y

3) sostiene la actora que la demandada utiliza para la fabricación de sus productos el procedimiento del que aquélla es titular.

CUARTO

Desde la perspectiva jurídica, la controversia ha quedado definida en los siguientes términos:

1) la actora ha ejercitado frente a la demandada las acciones: declarativa de la infracción de la patente; de cesación en la utilización del procedimiento patentado; e indemnizatoria;

2) la demandada se ha opuesto con base en: a) la prescripción de las acciones; b) la nulidad de la patente española 431.068 por vía de excepción; y c) la utilización de un procedimiento que no infringe el patentado;

3) la sentencia apelada ha desestimado la demanda en los términos ininteligibles expuestos;

4) en apoyo de la apelación, la recurrente ha alegado: a) que no concurre la nulidad de la patente por falta de novedad que, al parecer, sirve de fundamento a la sentencia apelada; b) que la decisión recurrida guarda silencio sobre la prescripción de las acciones; y c) que se ha infringido la previsión contenida en el artículo 61.2 de la Ley de Patentes ; y

5) tanto la patente de la actora como la de la demandada han sido impugnadas ante la jurisdicción civil, en este caso por vía de acción, dando lugar a los autos 832/92 del Juzgado de Primera Instancia nº 37 de esta ciudad (ff. 551 y ss.).QUINTO.- Razones sistemáticas deberían determinar que examinásemos:

1) en primer término la nulidad de la patente española 431.068: a) por haber sido anticipada por la patente británica 1.264.350 de 27 de noviembre de 1969 publicada en 1972, la patente estadounidense

3.076.711 de 24 de julio de 1959, y...

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