SAP Barcelona 49/2007, 18 de Enero de 2007

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:APB:2007:327
Número de Recurso737/2005
ProcedimientoMENOR CUANTÍA
Número de Resolución49/2007
Fecha de Resolución18 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOQUINTA

rollo nº 737/05-2ª

JUICIO ORDINARIO Nº 602/2002

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE BARCELONA

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. IGNACIO SANCHO GARGALLO

D. LUIS GARRIDO ESPA

D. BLAS ALBERTO GONZALEZ NAVARRO

En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de enero de dos mil siete.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio ordinario número 602/2002 seguidos ante el Juzgado de primera instancia número 4 de Barcelona, a instancia de RIELLO TECHNOWARE ENGINEERING SPA, representada por la procuradora Elena Soria de Villalonga, contra 2B FANTASTIC, S.L., representada por el procurador Ildefonso Lago Pérez. Estos autos penden ante esta Sala en virtud del recurso apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de fecha 21 de junio de 2005.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la resolución apelada es del tenor literal siguiente: "Que estimo la demanda deducida por la representación procesal de la mercantil RIELLO TECHNOWARE ENGINEERING SPA y declaro la nulidad de la patente española ES-2.156.750 titular de la demandada 2B FANTASTIC SL por falta de actividad inventiva, sin imposición de costas".

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia y, admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Sala, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas éstas, se siguieron los trámites legales, en el curso de los cuales se señaló para votación y fallo el día 13 de diciembre de 2006.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO SANCHO GARGALLO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada declara la nulidad de la patente ES 2.156.750, de la que era titular la demandada 2B FANTASTIC SL, por falta de actividad inventiva. La demandada recurre en apelación e insiste en que su invención supuso "un avance para las máquinas de CDs en sistema de alquiler, mediante un sistema de código de barras circular, legible en todas las posiciones posibles en el que el usuario retorne el CD a la máquina, mediante un sistema de barras circulares de pequeño tamaño, imprimidas de forma industrial, que caben en el centro del CD y un dispositivo para su lectura". Y en definitiva niega que lo reivindicado por la patente estuviera ya anticipado en el estado de la técnica al tiempo de ser solicitado su registro o que carezca de actividad inventiva.

SEGUNDO

Tanto la argumentación de la sentencia como el recurso mezclan los requisitos de novedad y de actividad inventiva. No obstante, el fallo de la sentencia sí resulta claro, al declarar la nulidad por falta de actividad inventiva.

En el informe emitido por la OEPM se expuso con claridad el itinerario seguido para la concesión de la patente ES 2.156.750 (ff. 238 y ss.), cuya nulidad ahora es enjuiciada. Fue solicitada inicialmente como modelo de utilidad, el 26 de octubre de 1998, y ante la suspensión del procedimiento por no cumplir los requisitos de un modelo de utilidad, pues se trataba de un sistema completo formado por un código de barras mejorado y un dispositivo para su lectura, se pidió el cambio de modalidad, tramitándose a continuación como una solicitud de patente (11 de agosto de 1999).

Conviene advertir que de los dos sistemas legales previstos para la solicitud y concesión de una patente, se siguió el procedimiento con informe sobre la técnica, y no el procedimiento con examen previo, entre otras razones porque entonces todavía no estaba extendido para todos los sectores técnico-científicos, lo que no ocurrió hasta la vigencia del RD 996/2001, de 10 de septiembre.

Conforme al procedimiento seguido, la solicitud de patente es examinada de oficio por la OEMP para comprobar si el objeto de la solicitud presentada constituye una invención patentable y si es susceptible de aplicación industrial. La actividad inventiva no se examina, y respecto de la novedad sólo se constata que no carezca de ella de manera manifiesta y notoria (arts. 30 y 31 LP ). Este procedimiento se caracteriza porque, una vez pasado este examen, se solicita un informe sobre el estado de la técnica (art. 31.5 LP ), en un plazo máximo de 15 meses desde la presentación de la solicitud (art. 33 LP ), informe que es elaborado por la propia OEPM, en el plazo de 3 meses, siendo su objeto la significación técnica de las reivindicaciones, descripción y dibujos en relación con el estado general de la técnica en el sector para el que la invención pretende ser protegida mediante la patente solicitada. De modo que la novedad y la actividad inventiva referentes a la presunta invención deben inferirse de dicho informe (art. 34 LP ). Tanto la solicitud como el informe son objeto de publicación por la OEPM (art. 34.5 LP ), para que los terceros afectados puedan formular observaciones, de las que se da traslado al solicitante, para que pueda a su vez formular nuevas observaciones, hacer comentarios pertinentes al respecto y/o modificar sus reivindicaciones, en consecuencia a todo lo observado (art. 36 LP ). Satisfechos estos trámites, la OEMP, actuando de modo pasivo y mecánico, y sin que en su conducta influyan ni el informe sobre el estado de la técnica ni las observaciones de las partes interesadas (art. 37 LP ), concede la patente, la enumera y la publica en el BOPI (art. 38 LP ), junto con el informe sobre el estado de la técnica.

Así se explica que se concediera la patente el 16 de enero de 2001, aun cuando el informe sobre el estado de la técnica ya advirtiera que la invención cuya patente se solicitaba carecía de actividad inventiva.

TERCERO

La actividad inventiva es, junto con la novedad y la aplicabilidad industrial, un requisito de patentabilidad de una invención, conforme a lo previsto en el art. 4 LP, y su ausencia justifica la nulidad de la...

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