SAP Burgos 183/2000, 28 de Marzo de 2000

PonenteMANUEL ALLER CASAS
ECLIES:APBU:2000:496
Número de Recurso614/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución183/2000
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

SENTENCIA

En el Rollo de Apelación número 614 de 1.999, dimanante de Juicio de Menor Cuantía nº 64

de 1.999, sobre Nulidad de Derecho de Marca, del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Burgos, en virtud de recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha diecinueve de Noviembre de mil novecientos noventa y nueve, han comparecido, como demandante-apelada, Doña Rita , domiciliada en Villafranca del Bierzo, representada por el Procurador don Cesar Gutiérrez Moliner y defendida por el Letrado Don Francisco Arroyo Alvarez de Toledo; como demandada-apelante, Comercial Vinícola Villafranquina S.A., domiciliada en Villafranca del Bierzo, representada por el Procurador Don Enrique Sedano Ronda y defendida por la Letrado Doña Eva Blanco Peña.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: " Que estimando integramente la demanda rectora de esta litis, promovida por el Procurador Don Cesar Gutiérrez Moliner, en nombre y representación de Doña Rita , contra la mercantil Comercial Vinícola Villafranquina S.A. representada en autos por el Procurador de los Tribunales Don Enrique Sedano Ronda, debo declarar y declaro los siguientes extremos: A) La nulidad del registro de marca número 1.976.040, "Castillo de Villafranca" para productos de la clase 33 del nomenclator, inscrito a nombre de Comercial Vinícola Villafranquina S.A. B) Ordenar a la demandada, Comercial Vinícola Villafranquina S.A., que cese de inmediato de utilizar y se abstenta en el futuro de usar dicha marca o similar en el mercado y, en general, aún sin registro, la imagen o la denominación del Castillo de Villafranca como signo de identificación de cualesquiera productos y servicios que oferte, y en particular de los vinos embotellados o a granel con los que comercie. C) Ordenar a la demandada retirar del tráfico mercantil cuanto material publicitario, envoltorios, etiquetas y demás documentos hagan mención de dicha marca, debiendo proceder a la destrucción de los moldes y planchas necesarios para su impresión o plasmación en cualquier superficie. D) condenar a la demandada a satisfacer por medio de una indemnización simbólica de una peseta el perjuicio ocasionado por la intromisión ilegítima en la intimidad de la actora; y al abono de las costas procesales causadas en este litigio.".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Comercial VinícolaVillafranquina S.A., se interpuso contra la misma recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, emplazándose a las partes y remitiéndose los autos a esta audiencia.

TERCERO

Seguido el recurso por sus trámites se señaló para la celebración de la vista el día veintidós del corriente mes a las once quince de su mañana, la que tuvo lugar con asistencia de los Letrados de las partes personadas, quienes informaron en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En esencia y sustancialmente por los propios fundamentos que se expresan en la Sentencia recurrida procede su confirmación. Se pide en la demanda la declaración de nulidad del Registro de la Marca Nº 1.976.040 "Castillo de Villafranca" para productos de la nomenclatura 33 (vinos), inscrita a nombre de la demandada "Comercial Vinícola...

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