SAP Madrid 197/2008, 17 de Julio de 2008

PonenteENRIQUE GARCIA GARCIA
ECLIES:APM:2008:11853
Número de Recurso407/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución197/2008
Fecha de Resolución17 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00197/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 28ª

Rollo de apelación nº 407/2007

Materia: Propiedad Industrial (Marcas)

Órgano judicial de origen: Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Madrid

Autos de origen: juicio ordinario nº 183/2005

Parte recurrente: Dª. Esperanza

Parte recurrida: CHIMDECOR SL

SENTENCIA NÚM. 197

En Madrid, a 17 de julio de 2008.

La Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Rafael Sarazá Jimena, D. Enrique García García y D. Alberto Arribas Hernández, ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo 407/2007, los autos del procedimiento nº 183/2005, provenientes del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Madrid, el cual fue promovido por Dª. Esperanza contra CHIMDECOR SL, siendo objeto del mismo acciones en materia de Propiedad Industrial (marcas).

Han actuado en representación y defensa de las partes, la Procuradora Dª. TERESA CASTRO RODRÍGUEZ y el Letrado D. RUBEN ARRANZ MATELLANO por Dª. Esperanza y la Procuradora Dª. MARIA ROSARIO FERNÁNDEZ MOLLERA y la Letrada Dª. por CHIMDECOR SL.

ANTECEDNTES DE HECHO

PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 11 de mayo de 2005 por la representación de Dª. Esperanza contra CHIMDECOR SL, en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba que se dictase sentencia que declarase:

"

  1. Que la adopción y uso por la demandada de la denominación CHIMDECOR SL constituye una violación de los derechos exclusivos de propiedad industrial que ostenta la demandante, como titular de la marca nº 2.353.755, en la clase 35.

  2. Que la hoy demandada deberá abstenerse en lo sucesivo de seguir utilizando la denominación de CHIMDECOR SL, en concepto de denominación social, rótulo de establecimiento, nombre comercial y en cualquier otra forma que incluya la marca registrada por mi mandante y en relación con los productos, servicios o actividades idénticos o similares a los protegidos por la Oficina Española de Marcas y Patentes a favor de la actora.

  3. Que se retire toda la documentación mercantil, publicitaria o del tipo o naturaleza que sea que lleve dicha denominación.

  4. Que la demandada sea obligada a modificar su denominación social, modificando al efecto sus estatutos sociales e inscribiendo dicha modificación en el Registro Mercantil.

  5. Daños y perjuicios.

  6. La condena en costas de la demanda por su temeridad y mala fe.

SEGUNDO

Por la representación de CHIMDECOR SL se ejercitó acción por vía reconvencional suplicando que:

"1º.- Se declarase la nulidad del registro de la Marca Nú. 2.353.755 "CH CHIMDECOR", mixta clase 35ª del Nomenclator Internacional de Marcas.

  1. - Se condene a la parte reconvenida al pago de las costas causadas con esta reconvención."

TERCERO

Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Madrid dictó sentencia, con fecha 27 de noviembre de 2006, cuyo fallo era el siguiente:

"Que desestimando la demanda interpuesta y estimando la reconvención formulada debo declarar la nulidad de la marca CH CHIMEDECOR número 2.353.755, mixta en la clase 35 del Nomenclator Internacional de Marcas de la que es titular Dª. Esperanza, imponiéndole las costas de la demanda principal y reconvención".

CUARTO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de Dª. Esperanza se interpuso recurso de apelación que, admitido por el mencionado juzgado y tramitado en legal forma, con oposición por parte de CHIMDECOR SL, ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase.

La deliberación, votación y fallo del asunto se realizó con fecha 17 de julio de 2008

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enrique García García, que expresa el parecer del tribunal.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La apelante accionó al amparo de la vigente Ley de marcas al considerar que el uso por la demandada de la denominación social CHIMDECOR SL entrañaba una violación de los derechos que la confería la titularidad sobre la marca española nº 2.353.755, de la clase 35ª, "CH CHIMEDECOR", por lo que debía prohibírsele que la utilizara en relación con el comercio de chimeneas, calefacción, barbacoas, etc, y obligarle a modificarla en sus Estatutos y en el Registro Mercantil. Sin embargo, no sólo no obtuvo éxito en tal empresa, sino que el juzgado además de desestimar su demanda acogió la reconvención ejercitada de contrario y declaró, a instancia de la demandada, la nulidad del registro marcario "CH CHIMEDECOR".

La recurrente discrepa de tal decisión e insiste en esta segunda instancia en la procedencia de que sea estimada su demanda y rechazada la reconvención, esgrimiendo para ello los argumentos que resultarán aludidos en cada uno de los subsiguientes fundamentos de esta...

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