SAP Madrid 247/2004, 29 de Marzo de 2004
Ponente | Dª. MARIA GUADALUPE JESUS SANCHEZ |
ECLI | ES:APM:2004:4564 |
Número de Recurso | 102/2003 |
Número de Resolución | 247/2004 |
Fecha de Resolución | 29 de Marzo de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª |
Dª. MARIA GUADALUPE JESUS SANCHEZD. LORENZO PEREZ SAN FRANCISCOD. JESUS CELESTINO RUEDA LOPEZ
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18
MADRID
SENTENCIA: 00247/2004
Rollo: RECURSO DE APELACION 102 /2003
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 396 /2001
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de MADRID
PONENTE:SRA. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ
APELANTE: C.E. CONSULTING EMPRESARIAL S.L.
PROCURADOR: MARIA DEL CARMEN PALOMARES QUESADA
APELADO: CONTROL EMPRESARIAL S.A.
PROCURADOR: MARIA DOLORES MARTIN CANTON
En MADRID, a veintinueve de marzo de dos mil cuatro
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ
ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO
ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ
La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre propiedad industrial, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandante C.E. Consulting Empresarial, S.L., representado por la Sra. Palomares Quesada, y de otra, como apelado-demandado Control Empresarial,S.L., representado por la Sra. Martin Canton, seguidos por el trámite del Juicio Ordinario.
Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo/a Sr./Sra. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Madrid, en fecha 23 de Octubre de 2002, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. CARMEN PALOMARES QUESADA en nombre y representacion de C.E. CONSULTING EMPRESARIAL, S.L. contra C.E. CONTROL EMPRESARIAL, S.L. representados pro el Procurador Sr. DOLORES MARTIN CANTON,, debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos contenidos en la misma condenando a la actora al pago de las costas causdas en la presente instancia".
Por la parte actora se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.
Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 9 de Marzo de 2004.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales, con excepción del plazo para dictar Sentencia, por la atencion debida a otros asuntos urgentes.
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución objeto de recurso.
Alega la parte apelante, como motivos en los que funda su recurso, en primer lugar, que ignora la Sentencia de instancia, la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de fecha 20 de Enero de 1998, y publicada en el B.O.P.I. de 16 de Marzo de 1998; por lo que no se ajustaria a derecho, el contenido de los Fundamentos I y II de la Sentencia impugnada.
En segundo lugar, manifiesta que yerra el Juzgador de instancia, en la valoración que realiza de los elementos de los signos distintivos en liza, y la falta de una identidad o similitud bastante entre ambos. Conculcandose el articulo 30 y siguientes de la Ley de Marcas de 1998. En tercer lugar, estima que no se ha valorado correctamente la prueba practicada, sobre todo la documental aportada con la demandada en especial, los documentos 10,11 y 12. En cuarto lugar, manifiesta que por contra a lo establecido en la resolución de instancia, si hay identidad o similitud entre los signos distintivos, asi como concurrencia de indebida aplicación de la Ley 32/1998; a la par de entender,...
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