SAP Madrid 247/2004, 29 de Marzo de 2004

PonenteDª. MARIA GUADALUPE JESUS SANCHEZ
ECLIES:APM:2004:4564
Número de Recurso102/2003
Número de Resolución247/2004
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

Dª. MARIA GUADALUPE JESUS SANCHEZD. LORENZO PEREZ SAN FRANCISCOD. JESUS CELESTINO RUEDA LOPEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18

MADRID

SENTENCIA: 00247/2004

Rollo: RECURSO DE APELACION 102 /2003

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 396 /2001

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de MADRID

PONENTE:SRA. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

APELANTE: C.E. CONSULTING EMPRESARIAL S.L.

PROCURADOR: MARIA DEL CARMEN PALOMARES QUESADA

APELADO: CONTROL EMPRESARIAL S.A.

PROCURADOR: MARIA DOLORES MARTIN CANTON

En MADRID, a veintinueve de marzo de dos mil cuatro

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre propiedad industrial, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandante C.E. Consulting Empresarial, S.L., representado por la Sra. Palomares Quesada, y de otra, como apelado-demandado Control Empresarial,S.L., representado por la Sra. Martin Canton, seguidos por el trámite del Juicio Ordinario.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo/a Sr./Sra. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Madrid, en fecha 23 de Octubre de 2002, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. CARMEN PALOMARES QUESADA en nombre y representacion de C.E. CONSULTING EMPRESARIAL, S.L. contra C.E. CONTROL EMPRESARIAL, S.L. representados pro el Procurador Sr. DOLORES MARTIN CANTON,, debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos contenidos en la misma condenando a la actora al pago de las costas causdas en la presente instancia".

SEGUNDO

Por la parte actora se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 9 de Marzo de 2004.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales, con excepción del plazo para dictar Sentencia, por la atencion debida a otros asuntos urgentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución objeto de recurso.

SEGUNDO

Alega la parte apelante, como motivos en los que funda su recurso, en primer lugar, que ignora la Sentencia de instancia, la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de fecha 20 de Enero de 1998, y publicada en el B.O.P.I. de 16 de Marzo de 1998; por lo que no se ajustaria a derecho, el contenido de los Fundamentos I y II de la Sentencia impugnada.

En segundo lugar, manifiesta que yerra el Juzgador de instancia, en la valoración que realiza de los elementos de los signos distintivos en liza, y la falta de una identidad o similitud bastante entre ambos. Conculcandose el articulo 30 y siguientes de la Ley de Marcas de 1998. En tercer lugar, estima que no se ha valorado correctamente la prueba practicada, sobre todo la documental aportada con la demandada en especial, los documentos 10,11 y 12. En cuarto lugar, manifiesta que por contra a lo establecido en la resolución de instancia, si hay identidad o similitud entre los signos distintivos, asi como concurrencia de indebida aplicación de la Ley 32/1998; a la par de entender,...

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