SAP Barcelona, 28 de Mayo de 2004

PonenteJORDI LLUIS FORGAS FOLCH
ECLIES:APB:2004:6939
Número de Recurso241/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

SENTENCIA Núm.

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. LUIS GARRIDO ESPA

D. JOSÉ LUIS CONCEPCIÓN RODRÍGUEZ

D. JORDI LLUÍS FORGAS FOLCH

En la Ciudad de Barcelona, a veintiocho de mayo de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario número 71 /2001, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número Cincuenta y siete de los de Barcelona a demanda formulada por NAGOR LIMITED contra LABORATORIOS THEA SA los cuales penden ante esta Superioridad en virtud de recurso de apelación interpuesto por la aludida parte demandada contra la Sentencia de fecha tres de enero de dos mil dos dictada por dicho Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: FALLO Que estimando la demanda interpuesta por Nagor Limited contra Laboratorios Thea SA debo declrar y declaro la identidad susceptible de inducir a error o confusión en el mercado entre la marca notoria SILGEL, de la parte actora, y la marca número 2052.257 SILGEL propiedad de la demandada y por tanto la nulidad de esta última. Condeno a la demandada a estar y pasar por las anteriores manifestaciones y a dejar de utilizar en el tráfico mercantil la marca SILGEL así como cualquier otra denominación semejante susceptible de generar confusión en el mercado. También a retirar en el tráfico mercantil cuantos signos muestras anuncios identificadores rótulos documentación y cualquier clase de propaganda o de publicidad en la que aparezca la denominación Silgel o cualquier otra denominación susceptible de generar confusión en el mercado y al pago de las costas procesales. .

SEGUNDO

Comparecieron en esta alzada, en calidad de parte apelante, la referida demandada representada por el Procurador de los Tribunales D. Antonio María de Anzizu y Furest, y asistida del Letrado

D. Juan Pablo Correa Delcaso , y en calidad de parte apelada la referida actora representada por el Procurador de los Tribunales de D. Carmen Ribas Buyo y asistida de Letrado D. Ignacio Aparicio RamosPara la celebración de vista pública del recurso se señaló la audiencia del día veintiocho de abril de dos mil cuatro con el resultado que obra en la precedente diligencia extendida por el Sr. Secretario.

Es ponente el Ilustrísimo Señor Magistrado D. JORDI LLUÍS FORGAS FOLCH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante, Nagor Limited, con base en los artículos 3.2 y 13 c) de la Ley 32/1988, de 10 de noviembre, de Marcas , pretende la anulación de la marca número 2.052.257 SILGEL (denominativa) para distinguir los productos farmacéuticos oftalmológicos, veterinarios, higiénicos, substancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, empastes, materiales para curas (apósitos); materias para empastar los dientes y para moldes dentales desinfectantes productos para la destrucción de los animales dañinos fungicida herbicidas colirios soluciones para lentes de contacto pomada para uso médico, de la clase 5 del nomenclátor internacional, propiedad de la demandada, Laboratorios Thea, SA. Frente a la Sentencia de primera instancia que estimó íntegramente la referida pretensión, se alza en esta instancia la demandada interesando la revocación de la misma.

SEGUNDO

Para centrar la cuestión debatida se hace preciso, en primer lugar, señalar la función específica de la marca y en este sentido como ya señalaba la STJCE de 23 de mayo de 1.978 (C. 102/77 Hoffmann La Roche - Co./Centrafarm) (7) la función esencial de la marca... consiste en garantizar la identidad de origen del producto que lleva la marca al consumidor o usuario último, permitiéndole, sin posibilidad de confusión, distinguir ese producto de aquéllos que tengan otro origen. Esta garantía en cuanto al origen significa que el consumidor o usuario último puede tener la seguridad de que el producto designado con la marca que se le vende no ha sido objeto de una fase de comercialización previa en que haya intervenido un tercero, sin la autorización del titular de la marca, de manera que afecte al estado original del producto. Por lo tanto, el derecho atribuido al titular de impedir cualquier utilización de la marca que probablemente merme la garantía de origen entendida de este modo forma parte del objeto específico del derecho de marca. Esa función específica fue recogida asimismo en los considerandos de la Primera Directiva.

TERCERO

Acerca de la marca notoria señalábamos ya en nuestra Sentencia de 21 de septiembre de 2001 que La marca notoria es una marca usada pero no inscrita que se distingue y caracteriza por un notable grado de reconocimiento en el mercado en particular, la marca notoria es la marca no registrada que, como consecuencia del uso que de ella se hace en territorio de España o en extranjero, resulta conocida en todo el mercado español por los sectores interesados. Tal concepto es válido para solventar aquellos conflictos resultantes entre las marcas usadas pero no inscritas y marcas registradas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • ATS, 22 de Enero de 2008
    • España
    • 22 Enero 2008
    ..."NAGOR LIMITED" contra la Sentencia dictada, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15ª), de fecha 28 de mayo de 2004 en el rollo 241/02, dimanante de los autos de procedimiento ordinario número 71/01 del Juzgado de Primera Instancia nº 57 de - Y entréguese copia del escrito de i......
  • STS 761/2009, 1 de Diciembre de 2009
    • España
    • 1 Diciembre 2009
    ..."NAGOR LIMITED" contra la Sentencia dictada, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15ª), de fecha 28 de mayo de 2004 en el rollo 241/02, dimanante de los autos de procedimiento ordinario número 71/01 del Juzgado de Primera Instancia nº 57 de Dado traslado, el Procurador Dª. Marí......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR