SAP Las Palmas 224/2008, 2 de Mayo de 2008

PonenteVICTOR CABA VILLAREJO
ECLIES:APGC:2008:1668
Número de Recurso133/2007
Número de Resolución224/2008
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

SENTENCIA

Iltmos Sres:

Presidente:

Don Víctor Caba Villarejo.

Doña Emma Galcerán Solsona.

Don Víctor Manuel Martín Calvo.

En Las Palmas de G. C., a 2 de mayo de 2008.

Vistas por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, las actuaciones de que dimana el presente rollo, en virtud del recurso

de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado Mercantil nº 1 de Las Palmas GC

en los autos

referenciados, seguidos a instancia de Velázquez 2000, SL, parte apelada, representada por la Procuradora Dª. Beatriz

Cambreleng Roca y dirigida por el Letrado D. Javier Bordiu Barreda contra la entidad mercantil Indigo Ocio, SL, parte apelante,

representada en esta alzada por el Procurador Don Jesús Quevedo González y dirigida por la Letrada Dª. Carmen Sánchez Gil,

siendo ponente el Magistrado Don Víctor Caba Villarejo, quien expresa el parecer de la Sala.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Por el Juzgado Mercantil Nº 1 de Las Palmas GC se dictó sentencia en los referidos autos de fecha 11 de noviembre de 2006, completada por auto de fecha 24 de noviembre de 2006, que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Cambreleng Roca: 1º) Declara la ilegitimidad de la demandada, Indigo Ocio, SL para usar el vocablo Gabana o Gabanna para distinguir servicios de la clases 41 y 43 (anteriormente 42) del nomenclátor Internacional, y en especial de los bares, discotecas o salas de fiestas y , en consecuencia, la ilegitimiadad del uso de la denominación Lounge Gabanna en todo el territorio nacional y, en especial en el establecimiento ubicado en la avenida de la Constitución nº 5, Edificio Las Cascadas, Parque Marítimo, Santa Cruz de Tenerife, por infringir los legítimos derechos de Velázquez 2.000 SL sobre las marcas: 219461 Gabana para la clase 41 del Nomenclátor; 2119462 para la clase 42 (actualmente 43) del Nomenclátor; 2250990 G Gabana 1800, mixta, para la clase 41 del Nomenclátor; 2250991 G Gabana 1800, mixta, para la clase 42 (actualmente 43) del Nomenclátor; 2236286, Miss Gabana, mixta para la clase 41 del Nomenclátor; 2250992-5 G Gabana, mixta, para la clase 41 del Nomenclátor, 2250993-3 G Gabana, mixta, para la clase 42 (actualmente 43) del Nomenclátor; 2179106Gabana, para la clase 12 del Nomenclátor; y 2179105 (8) para la clase 9 del Nomenclátor. 2º) Acuerdo el cese en la violación de los derechos de marca de la demandante, prohibiendo a la demandada utilizar el nombre de Gabana o Gabanna, o cualquier otro parecido o similar, para distinguir productos o servicios comprendidos en las clases 41 y 42 (actualmente 43) del Nomenclátor Internacional, y en especial los de bares, discoteca o sala de fiesta. 3º) Acuerdo la inmediata retirada de todos los rótulos, carteles o luminosos, tanto en el interior como en el exterior del local, que contengan las palabras Gabana o Gabanna, o cualquier otra similar o cuasi idéntica y, en consecuencia, el que se utiliza ilegítimamente por la demandada Lounge Gabanna, y así mismo, retirar la publicidad emitida con dichos nombres, debiendo abstenerse de realizar cualquier campaña de publicidad que lo contenga, en cualquier medio o soporte, incluidos los de comunicación telemática. 4º) Condeno a la demandada a pagar a la actora 60.000 euros que habría tenido que pagar si hubiese obtenido una licencia de utilización de la marca con arreglo a derecho, y a pagar una indemnización

coercitiva de 400 euros diarios por cada día transcurrido desde que se produjo el primer concierto en fecha 27 de mayo de 2005, hasta el día 19 de abril de 2006, fecha en la que cesó en el ilegítimo uso de la marca de la actora. 5º) Condeno a la demandada a publicar la parte dispositiva de esta sentencia en un diario de tirada nacional y en otro de tirada local de Santa Cruz de Tenerife, a sus expensas, así como al pago de las costas del juicio.

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada Indigo Ocio, SL y del que se dio traslado a la parte contraria oponiéndose al mismo en tiempo y forma, acordándose acto seguido la remisión de los autos a este Tribunal y recibidos los autos en esta Sección 4ª de la Audiencia Provincial, se formó el presente rollo, y no estimándose necesaria la celebración de vista quedaron los autos señalados para deliberación, votación y fallo.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Insiste la demandada y aquí apelante Indigo Ocio, SL en su falta de legitimación pasiva ad causam afirmando que la entidad que debería haber sido traída al procedimiento es la mercantil Gabinete Literario, SL, que es la que ha venido explotando la sala de fiestas-discoteca sita en el Parque Marítimo de Santa Cruz de Tenerife...

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