SAP Asturias 460/2002, 10 de Octubre de 2002

JurisdicciónEspaña
Número de resolución460/2002
Fecha10 Octubre 2002

D. Ramón Avello ZapateroD. José Ignacio Alvarez SánchezD. Francisco Tuero Aller

Rollo: RECURSO DE APELACION 139 /2002

NUMERO 460

En OVIEDO a diez de Octubre de dos mil dos, la Sección Cuarta de la Iltma. Audiencia

Provincial de Oviedo, compuesta por Don Ramón Avello Zapatero, Presidente, Don José Ignacio Alvarez Sánchez y Don Francisco Tuero Aller, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de apelación número 139/2002 en autos de Juicio de Menor Cuantía, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número cuatro de Avilés, promovido por GARRIDO FEITO, SL., y DON Hugo , demandadas en primera instancia contra REPSOL COMERCIAL DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS, SA., demandante en primera instancia, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Iltmo. Sr. Magistrado Don Francisco Tuero Aller.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número cuatro de Avilés dictó Sentencia con fecha tres de enero de dos mil dos, cuya parte dispositiva dice as! Que estimando en parte la demanda interpuesta por Repsol Comercial de Productos Petrolíferos, SA., representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Fernández Arruñada contra D. Hugo y Garrido Feito SL., representados por el Procurador Sr. López González, debo declarar y declaro resuelta por incumplimiento del demandado D. Hugo , la relación jurídico privada que vinculaba a este con Repsol Comercial de Productos Petrolíferos SA. respecto de la explotación de la Unidad de Suministro n° 6.320 sita en Salinas (Castrillón), condenando al demandado a estar y pasar por dicha declaración y a que devuelva a la actora la posesión de la referida Unidad de Suministro con todos los elementos e instalaciones que la configuran, retirando a su costa todas aquellas máquinas o aparatos instalados en ella que no formen parte de la citada Unidad de Suministro; facultándose asimismo a la demandante para desmontar y retirar el monolito anunciador de la Unidad de Suministro situado sobre terrenos propiedad de Garrido Feito SL., asimismo debo condenar y condeno solidariamente a los demandamos D. Hugo y Garrido Feito SL. a que indemnicen a la actora por los daños y perjuicios ocasionados en las siguientes cantidades: 15.000¤ por el uso indebido y aprovechamiento de la marca CAMPSA para comercializar productos ajenos a la misma; 176.736,12¤ en concepto de lucro cesante por los litros de carburantes y combustibles dejados de comercializar por la actora durante los años 1998 y 1999 en la Unidad de Suministro n° 6320 a consecuencia del incumplimiento de D. Hugo de su compromiso de exclusividad, sin perjuicio de la indemnización que corresponda por los que se dejen de comercializar desde el 1 de enero de 2000 y hasta la fecha en que, de forma efectiva, se reintegre a la actora la posesión de la citada Unidad de Suministro, a calcular en ejecución de sentencia conforme lo dispuesto en el fundamento jurídico quinto in fine, sin expresa condena en costas.-

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandada recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, que fue admitido en ambos efectos, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día dos de los corrientes mes y año.-

TERCERO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia de primera instancia, tras desestimar las excepciones opuestas por el demandado y tras un detenido examen de los presupuestos necesarios para el éxito de la acción resolutoria y para la aplicación de la doctrina conocida como del levantamiento del velo, acogió en parte la demanda frente a ambos demandados, declarando resuelta la relación jurídica que unía a la actora "Comercial de Productos Petrolíferos SA." con el demandado D. Hugo , respecto a la explotación de la unidad de suministro n° 6.320 sitia en Salinas (Castrillón) por el incumplimiento de éste último, condenándole a la devolución de la referida Unidad de Suministro, con los demás pronunciamientos accesorios, y a ambos demandados a indemnizar a la actora en las cantidades que se indicaban. Solo los demandados mostraron su discrepancia frente a dicha resolución, a través de sendos recursos en los que ya no insisten en las excepciones planteadas ni cuestionan la aplicación de la doctrina del levantamiento del velo, aludiendo ahora principalmente al previo incumplimiento de la demandante, a la inexistencia de incumplimiento por su parte y a la improcedencia de las indemnizaciones establecidas, a lo que añade la defensa de D. Hugo , - por vez primera, la excepción de incompetencia de jurisdicción...

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