SAP Barcelona, 11 de Mayo de 2000

PonenteJOSE LUIS CONCEPCION RODRIGUEZ
ECLIES:APB:2000:5974
Número de Recurso728/1998
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ RAMÓN FERRÁNDIZ GABRIEL

Dª. MARTA RALLO AYEZCUREN

D. JOSÉ LUIS CONCEPCIÓN RODRÍGUEZ

En la ciudad de Barcelona, a once de mayo de dos mil.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Menor cuantía, número 71/97 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 30 de los de Barcelona , a instancia de COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE REPUESTOS EN GENERAL, S.A, representada por el Procurador de los Tribunales D. Ignacio López Chocarro y asistida de su letrada Dª. María Eugenia Sanea Bilbao, contra AGENCIA MARÍTIMA CATALANA, S.A, representada por el Procurador de los Tribunales D. Angel Joaniquet Ibarz y asistida de su letrado D. Víctor Domínguez Santaló; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud de recurso apelación interpuesto por ambos litigantes contra la sentencia dictada en los mismos el día 6 de mayo de 1.998 , por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de dicho Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. López Chocarro en nombre y representación de Compañía española de repuestos en General, S.A (CEGREGSA), contra Agencia Marítima Catalana, S.A (AGENMAR), debo condenar y condeno a la entidad demandada a abonar a la actora la cantidad que en trámite de ejecución de la presente sentenciase determine en concepto de indemnización de los daños y perjuicios causados y en atención a lo referido en el Fundamento de Derecho Cuarto de esta resolución; todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas en juicio".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por las representaciones de COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE REPUESTOS EN GENERAL, S.A y AGENCIA MARÍTIMA CATALANA, S.A y, admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de lavista pública el día 10 de mayo de 2.000, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS CONCEPCIÓN RODRÍGUEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia que, estimando parcialmente las pretensiones de la actora, condena a la mercantil AGENMAR a satisfacer a aquélla el importe de los daños que se acrediten en fase de ejecución de sentencia, recurren ambas litigantes, ésta con base en: a) su falta de legitimación pasiva dada su condición de consignatario y la responsabilidad que en orden a la entrega de los efectos porteados había contraído en el conocimiento de embarque la entidad MESSOUDI & CO; b) la no aplicación del límite de responsabilidad que establece el Convenio de Bruselas de 1.924 para los supuestos en los que no se haya hecho especial declaración de valor en el conocimiento de embarque y, c) pluspetición, interesando con carácter subsidiario, caso de no estimarse las anteriores pretensiones, le fueran descontados los gastos relativos a descarga, almacenaje, traslado, etc, a que se refiere el cuarto de los fundamentos de la sentencia impugnada.

Este último extremo (atendido como queda dicho por la resolución de 1ª Instancia) es el que combate la actora en su recurso, al entender que no deben ser descontados dichos gastos y que el oportuno resarcimiento del daño sufrido ha de comprender el propio importe de las mercancías transportadas, sin que haya de correr a su cargo, sino al de quien estaba obligado a su entrega, la recuperación de las mismas.

SEGUNDO

El presente litigio trae causa de sendos contratos de transporte marítimo perfeccionados los días 1 de junio y 5 de agosto de 1.996, a medio de los conocimientos de embarque que obran a los folios 28 y 49 de las actuaciones, en los que aparece como cargadora la mercantil CEDREGSA, como porteadora la demandada (AGENMAR) y como consignataria de la carga COMPAGNE EURO-AFRICANE POUR L' AUTOMOBILE (CEA SARL),...

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