SAP Segovia 160/2007, 28 de Septiembre de 2007

PonenteMARIA DEL PILAR ALVAREZ OLALLA
ECLIES:APSG:2007:235
Número de Recurso289/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución160/2007
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SEGOVIA

SENTENCIA: 00160/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN ÚNICA

SEGOVIA

S E N T E N C I A Nº 160/ 2007

C I V I L

Recurso de apelación

Número 289 Año 2007

Juicio Verbal 341/06

Juzgado de 1ª Instancia de

S E P Ú L V E D A

En la Ciudad de Segovia, a veintiocho de septiembre de dos mil siete.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. Andrés Palomo del Arco, Pdte.; D. Ignacio Pando Echevarria y Dª Pilar Alvarez Olalla, Magistrados, ha visto en grado de apelación los autos de las anotaciones al margen, seguidos a instancia de la Mercantil CRISTAL MUSICA DE BAILE, S.L., con domicilio social en Soria, C/ Morales Contreras, nº 8,2º-B; contra SOCIEDAD DE CAZADORES "SAN NICOLAS" DE FRESNO DE CANTESPINO, con domicilio social en Fresno de Cantespino (Segovia), Plaza Mayor, nº 1; sobre juicio verbal, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido como apelante, la demandante, representada por la Procuradora Sra. Pérez Muñoz y defendida por el Letrado Sr. María González; y como apelada, la demandada, representada por la Procuradora Sra. Martín Misis y defendida por la Letrada Sra. Gozalvez Escobar y en el que ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Suplente Dª Pilar Alvarez Olalla.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia de Sepúlveda, con fecha quince de diciembre de dos mil seis, fue dictada Sentencia, que en su parte dispositiva literalmente dice: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Salcedo, en el nombre y representación de Cristal de Música de Baile, S.L., contra la Sociedad de Cazadores San Nicolás de Fresno de Cantespino; con imposición de las costas del juicio a la parte actora."

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de la demandante, se anunció la preparación de recurso de apelación, con enumeración de los pronunciamientos que se impugnan, al tenor que es de ver en su escrito unido en Autos, teniéndose por preparado el mismo, emplazándose a la recurrente para que en plazo interponga la apelación anunciada; y notificada dicha resolución a las partes, por los apelantes se interpuso para ante la Audiencia en legal forma el recurso anteriormente anunciado, en base a lo establecido en los arts. 457 y ss de la Nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, dándose traslado a la adversa y emplazándola para oponerse al recurso o impugnarlo, y realizado el citado trámite en plazo, se acordó remitir las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo, turnado de ponencia y personadas las partes en tiempo y forma, señaló fecha para deliberación y fallo del citado recurso, y llevado a cabo que fue, quedó el mismo visto para dictar la resolución procedente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La única...

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