SAP Sevilla 348/2004, 3 de Junio de 2004

ECLIES:APSE:2004:2303
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución348/2004
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 4ª

Juzgado: Coria R-1

Causa: J.F.512/2002

Rollo: 1790 de 2004

S E N T E N C I A Nº 348/04

En la ciudad de Sevilla, a tres de junio de dos mil cuatro.

El Ilmo. Sr. D.José Manuel de Paúl Velasco, Magistrado de esta Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de faltas inmediato número 512 de 2002, seguidos en el Juzgado de Instrucción número 1 de Coria del Río y venidos al Tribunal en virtud de recurso interpuesto por la denunciada Dña. Ana María , asistida por el Letrado D.Jorge Ribera Cancelo; siendo parte en la alzada el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Con fecha 23 de junio de 2003, la Sra. Juez titular del Juzgado de Instrucción número 1 de Coria del Río dictó sentencia en el juicio de faltas arriba referenciado, declarando probados los siguientes hechos:

?Que Gabriela trabajaba como ayudante dependienta en el estanco, sito en la Avda. Rafael Beca núm.8 de la localidad de Isla Mayor, propiedad de la denunciada. Que el día 4 de septiembre de 2002 se entabló una discusión entre Gabriela y Ana María , en el interior del estanco; Gabriela le manifestó a Ana María que se tranquilizara, momento en el que ésta, sin mediar palabra, cogió una cesta y comenzó a golpear a la denunciante con la misma y a pegarle manotazos en la cabeza, protegiéndose ésta la misma con los brazos y las manos.

Una vez que Gabriela se encontraba fuera del mostrador, Ana María le manifestó que estaba despedida y que se fuera con su puta madre.

A consecuencia de los golpes Gabriela sufrió daños en las gafas que llevaba puestas, consistentes en doblado de patilla y montura y astillado de lente izquierda, ascendiendo su reparación a la cantidad de 248'78 euros. Asimismo sufrió, a consecuencia de la agresión, contusión en antebrazo y brazo izquierdo y dolor en falange proximal del quinto dedo de la mano derecha, habiendo intervenido [sic] en su curación siete días, estando todos ellos impedida para realizar sus ocupaciones habituales, refiriendo como secuelas dolor en interfalángica proximal del quinto dedo de la mano derecha, presentando a la exploración dolor a la presión sin observarse signos de inflamación articular.?

Y sobre esta base fáctica, la parte dispositiva de la sentencia es del tenor literal siguiente:

?Debo condenar y condeno a Ana María , como responsable de una falta de lesiones, a la pena de multa de un mes con una cuota diaria de 6 euros, cuyo abono deberá hacerse en un solo plazo, así como a que indemnice a Gabriela en la cantidad de 312'55 euros en concepto de responsabilidad civil por los daños personales causados y en la cantidad de 248'78 euros por los daños materiales.

Debo condenar y condeno a Ana María , como responsable de una falta de vejaciones a la pena de multa de veinte días con una cuota diaria de 6 euros, cuyo abono deberá hacerse en un solo plazo.

Las costas causadas se imponen a los condenados por mitad.?

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, la denunciada interpuso contra ella recurso de apelación, alegando sustancialmente error en la apreciación de la prueba y subsiguiente aplicación indebida de los artículos 617.1 y 620.2 del Código Penal, así como exceso en la determinación de la indemnización por daños materiales. En el recurso se proponía la admisión en segunda instancia de prueba documental denegada en la primera y que se acompañaba con el escrito de interposición. Admitido a trámite el recurso, se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal, que interesó su desestimación, y a la denunciante apelada, que no presentó escrito de impugnación.

TERCERO

Evacuado así el trámite de alegaciones, se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento por reparto al Magistrado que ahora resuelve, al que fue turnado el asunto el día 4 de marzo de 2004. Por auto del siguiente día 9 se admitió la prueba documental propuesta y aportada por la parte apelante, acordando la resolución del recurso sin celebración de vista, por haberse satisfecho ya el principio de contradicción respecto a la referida prueba. Notificado el auto a las partes, sin que ninguna de ellas interpusiera recurso contra el mismo, el recurso quedó el 4 de mayo e 2004 pendiente de sentencia, que se dicta rebasado el plazo legal por acumulación de asuntos anteriores o más urgentes.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan sustancialmente los que como tales se declaran en la sentencia de primera instancia, que figuran transcritos en el primer antecedente de esta resolución y se dan aquí por reproducidos; con la salvedad del inciso ?ascendiendo su reparación a la cantidad de 248'78 euros?, que queda suprimido.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Las alegaciones vertidas en el escrito de interposición del recurso por la defensa de la denunciada apelante no alcanzan a desvirtuar la correcta y razonada apreciación de la prueba en que la Juez a quo sustenta la conclusión de culpabilidad de la recurrente en las faltas de lesiones y vejaciones por las que ha sido condenado en primera instancia.

En efecto, la juzgadora de primera instancia ha podido apreciar, con la ventaja heurística de una inmediación vedada a este órgano de apelación, las contrapuestas declaraciones vertidas en el acto del juicio por denunciante y denunciada, y sobre esta base cognitiva ha podido formar un juicio sobre la realidad de lo sucedido, integrando el rendimiento de cada medio probatorio y acudiendo a un razonado juicio comparativo de credibilidad en los puntos objeto de controversia, no exento de pautas objetivas de valoración (especialmente la corroboración objetiva de las lesiones de la Sra. Gabriela por el parte de asistencia facultativa y la congruencia de las mismas con el mecanismo lesivo que ella misma relata) y expresado en una motivación razonable y detallada, en la que no se aprecia, sino antes bien al contrario, ninguna infracción de las reglas de la lógica, de la experiencia o de la crítica probatoria.

En estas condiciones, este órgano de apelación, privado, como se ha dicho, de la inmediación imprescindible para una adecuada apreciación de las pruebas personales, carece de fundamento válido para apartarse del juicio comparativo de credibilidad, razonable y razonado, que efectúa la Juez a quo sobre unas declaraciones que sólo ella y no el que ahora resuelve, ha podido "ver con sus ojos y oír con sus oídos", en gráfica expresión de las sentencias del Tribunal Supremo de 30 de enero y 2 de febrero de 1989. A falta de argumentos críticos de suficiente consistencia suasoria, la...

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