SAP Barcelona, 14 de Febrero de 2000

PonenteANTONIO LOPEZ-CARRASCO MORALES
ECLIES:APB:2000:1641
Número de Recurso953/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

SENTENCIA N ú m.

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTON

D. ANTONIO LÓPEZ CARRASCO MORALES

Dª. MIREIA SALVA CORTÉS

En la ciudad de Barcelona, a catorce de Febrero de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Doce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Declarativo de Menor Cuantía nº 521/96, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Mataró , a instancia de BUSQUETS I PUJOL, S.L., representada por el Procurador D. ALFONSO LORENTE PARÉS y dirigida por el Letrado D. RAMÓN PRAT DESABA RICART, contra D. Joaquín , representado por la Procuradora D. KARINA SALES COMAS, y dirigido por el Letrado D. JAVIER TAMARIT TORRELLA; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de, apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 31 de Marzo de 1.999 , por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo ESTIMAR y ESTIMO parcialmente la demanda planteada por "BUSQUETS I PUJOL, S.L"", representada por la Procurador de los Tribunales Dña. Dolors Diví Alasa, contra D. Joaquín , representado por la Procurador de los Tribunales Dña. Silvia Zaldua Rodríguez-Gachs, en el sentido de condenar al Sr. Cisneros al pago de la cantidad de UN MILLON DIEZ MIL QUINIENTAS CUARENTA Y SEIS PESETAS

(1.010.546 - Ptas.), ahora bien, que debiendo ESTIMAR parcialmente la demanda reconvencional planteada por D. Joaquín frente a "BUSQUETS I PUJOL, S.L." y condenar a "BUSQUETS I PUJOL, S.L." al pago de la cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTAS MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO PESETAS (2.900.185 Ptas.) al Sr. Joaquín , procede ESTIMAR la compensación interesada y CONDENO a "BUSQUETS I PUJOL, S.L." al pago de la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTAS OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTAS TREINTA Y NUEVE PESETAS (1.889.639 - Ptas.) al Sr., Joaquín en concepto de daños y perjuicios sufridos. Cantidad que devengará el interés legal del dinero. Y sin hacer mención expresa en cuanto a las costas."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante suescrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y Fallo el día 2 de Febrero de 2.000.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO LÓPEZ CARRASCO MORALES.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor solicita en su demanda el pago de un crédito contra el demandado, por la realización de arrendamiento de obra con suministro de una casa sita en Cambrils, C/ DIRECCION000 , nº NUM000 , según contrato y presupuesto de 16 de Enero de 1995, que no había abonado D. Joaquín , en cuanto a dos facturas de 29 de Marzo y 1 de Julio de 1996, que sumadas, por suministro de materiales, arrojaban la cifra de 1.940.529 ptas., a las que descontando cantidad entregada a cuenta en 1 de Abril de 1996, fijaba en definitiva en 1.640.529 ptas. el monto total a que ascendía el referido crédito; que había sido reclamado en sendos telegramas de 23 de Julio y 6 de Agosto de 1996. Por su parte el demandado se opuso a la demanda y formuló reconvención, pues aun conociendo la existencia del contrato, excepcionó, defectos en la ejecución, según informó el director de la obra en Junio de 1996, y conminado a su reparación, el contratista no lo hizo, por lo que tuvo que acudir a otros industriales.

SEGUNDO

Es cuestión jurídica la existencia y naturaleza del contrato de arrendamiento de obra con suministro, y hasta la modalidad en que fue celebrado en fecha 16 de Enero de 1995, es decir, por administración y no a tanto alzado según se observa del doc. nº 1 de la contestación a la demanda, y aceptado por el demandado al rendir confesión (absolución posición séptima, folio 117), en cuyo contenido se especifican los trabajos a realizar, divididos en catorce capítulos, con precios unitarios, pero sin incluir los de aluminio, carpintería, instalaciones eléctricas del jardín, pintura interior y barandillas de hierro; haciéndose la salvedad de que tal presupuesto se podía...

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