SAP Pontevedra 131/2007, 23 de Febrero de 2007
Ponente | MAGDALENA FERNANDEZ SOTO |
ECLI | ES:APPO:2007:742 |
Número de Recurso | 5055/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 131/2007 |
Fecha de Resolución | 23 de Febrero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6, sede en Vigo
PONTEVEDRA
00131/2007
Rollo Civil núm. 5055/06
Procedimiento Origen: Juicio Verbal nº 193/05
Organo de Procedencia: Juzgado 1ª Instancia Nº 4 de Vigo
LA SECCION SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA CON SEDE EN VIGO,
compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados DON JAIME CARRERA IBARZABAL, D. JULIO CESAR PICATOSTE BOBILLO y DOÑA MAGDALENA FERNANDEZ SOTO, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
La siguiente
SENTENCIA núm. 131
En Vigo, a veintitrés de febrero de dos mil siete.
VISTO en grado de apelación ante la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, los autos de Juicio Verbal nº 193/05, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número 4 de Vigo, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 5055/06, en los que aparece como parte Apelante-demandante, Dª Erica, representada por el Procurador D. Emilio Alvarez Buceta y asistida por el letrado D. José M. Olivares Mozo, y como parte Apelada- demandada, D. Armando, no personado en esta instancia.
Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MAGDALENA FERNANDEZ SOTO quien expresa el parecer de la Sala.
ANTECEDENTES DE HECHO
Por el Juzgado de Primera Instancia Número 4 de Vigo, con fecha 16 de diciembre de 2005 se dictó Sentencia cuyo Fallo textualmente dice:
"Que desestimando íntegramente la demanda presentada por el procurador de los Tribunales don Emilio Álvarez Buceta, en nombre y representación de doña Erica, debo absolver y absuelvo a don Armando de las pretensiones plantadas frente a él.- Las costas se imponen a la parte actora".
Frente a la anterior resolución se preparó y formalizó recurso de apelación por la representación de Dª Erica, que fue admitido a trámite, y conferido el oportuno traslado, no se formuló oposición por la contraria. Y una vez cumplimentados los trámites legales y emplazadas las partes, se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial, correspondiendo por turno de reparto a esta Sala.
Recibidos los autos en esta Secretaría, se formó el Rollo, registrándose y turnándose la ponencia. Personadas las partes en esta segunda instancia, y no habiéndose solicitado la práctica de prueba, se señaló fecha para la deliberación, votación y fallo del presente recurso, que tuvo lugar el día 22 de febrero del año en curso.
En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.
En el presente procedimiento se ejercitó acción reclamando la cantidad total de 353,04 euros que se dijo adeudada por los conceptos de IBI referido a las anualidades del 2003 y 2004 y tasa de basura correspondientes a los ejercicios del 2004 y 2005. La parte demandada alegó que en el contrato de arrendamiento suscrito en fecha 9 de diciembre 1982 no se pactó el pago de tales cantidades.
La sentencia de instancia desestimó la demanda argumentando, en primer lugar, que la demandante no ha acreditado cual es la cuantía exacta que corresponde al demandado ya que se desconoce si existen otras viviendas y cual es su superficie y, en segundo lugar, que puesto que el requerimiento fehaciente fue enviado el 14 de diciembre 2004, sólo podría reclamar la cuota correspondiente al año 2004 y, en cuanto a la tasa municipal de recogida de basura también se rechaza a falta de pacto expreso y previsión legal. Argumentos que son rebatidos en el recurso de apelación interpuesto por la representación de la demandante frente al pronunciamiento desestimatorio.
La normativa aplicable a la controversia que nos ocupa está contenida en las Disposiciones Transitorias de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre (modificada por la Ley 22 1999 y por la D. Derogatoria LEC 1/2000 ) y en concreto en la D.T. Segunda C) 10 en la que bajo el epigrafe "Otros derechos del arrendador" se establece en el punto 2 que "Podrá exigir del arrendatario el total importe de la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles que corresponda al inmueble arrendado....
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