SAP La Rioja 186/2006, 31 de Mayo de 2006

PonenteALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
ECLIES:APLO:2006:325
Número de Recurso396/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución186/2006
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

JOSE FELIX MOTA BELLOALFONSO SANTISTEBAN RUIZLUIS MIGUEL RODRIGUEZ FERNANDEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00186/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

Sección 001

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296439/440

Fax : 941296444

Modelo : SEN01

N.I.G.: 26089 37 1 2005 0100403

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000396 /2005

Juzgado procedencia : JDO. DE 1º INSTANCIA N.5 de LOGROÑO

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000045 /2005

S E N T E N C I A Nº 186 DE 2006

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ FÉLIX MOTA BELLO

Magistrados:

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

D. Luis Miguel Rodríguez Fernández

En la ciudad de Logroño a treinta y uno de mayo de dos mil seis.

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 045 /2005, procedentes del JDO. DE 1ª INSTANCIA N. 5 de LOGROÑO , a los que ha correspondido el Rollo 396 /2005, en los que aparece como parte apelante Dª Filomena y Dª Milagros, representadas por la procurador Dª LAURA REINARES LLANOS, y como apelados 1º.- D. Juan Antonio, D. Arturo, Dª Almudena, Dª Elisa, D. Francisco, D. Lucas, Dª Mónica y Dª María Antonieta, -incomparecidos- 2º.- DIRECCION000 DE LOGROÑO, representada por la procurador Dª Mª TERESA ZUAZO CERECEDA, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha, 5 de mayo de 2005, se dictó sentencia en cuyo fallo se recogía: "Que estimando la demanda formulada por procuradora de los Tribunales Sra. Zuazo en nombre y representación de la DIRECCION000 de Logroño, condeno a absuelvo al demandado Sr. Luis Pablo, representado por la procuradora Sra., Fernández-Torija, abonar a la actora la suma de 12.089,65 euros con los intereses legales desde la interposición de la demanda, sin expresa imposición de costas causadas".

En fecha 9 de mayo de 2005, se dictó auto de aclaración en cuya parte dispositiva se recogía: "DISPONGO: Se acuerda sustituir el primer párrafo de la sentencia dictada en los presentes autos de fecha 5-5-05 por el siguiente: Que estimando la demanda formulada por procuradora de los Tribunales Sra. Zuazo en nombre y representación de la DIRECCION000 de Logroño, Condeno a Dª Mónica, Dª María Antonieta, Dª Almudena, Dª Milagros, Dª Elisa, D. Francisco, Dª Filomena, D. Juan Antonio, D. Lucas y D. Arturo a abonar a la Comunidad actora la suma de 12.089,65 euros con los intereses legales de esta cantidad desde la fecha de la interposición de la demanda, sin expresa imposición de costas".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de Dª Filomena y Dª Milagros, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 27 de febrero de 2006.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FU NDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juez de instancia se dictó sentencia, en cuyo fallo se recogía: "Que estimando la demanda formulada por procuradora de los Tribunales Sra. Zuazo, en nombre y representación de la DIRECCION000 de Logroño, condeno a absuelvo al demandado Don. Luis Pablo, representado por la procuradora Sra., Fernández-Torija, abonar a la actora la suma de 12.089,65 euros con los intereses legales desde la interposición de la demanda, sin expresa imposición de costas causadas".

En fecha 9 de mayo de 2005, se dictó auto de aclaración en cuya parte dispositiva se recogía: "DISPONGO: Se acuerda sustituir el primer párrafo de la sentencia dictada en los presentes autos de fecha 5-5-05 por el siguiente: Que estimando la demanda formulada por procuradora de los Tribunales Sra. Zuazo en nombre y representación de la DIRECCION000 de Logroño, Condeno a Dª Mónica, Dª María Antonieta, Dª Almudena, Dª Milagros, Dª Elisa, D. Francisco, Dª Filomena, D. Juan Antonio, D. Lucas y D. Arturo a abonar a la Comunidad actora la suma de 12.089,65 euros con los intereses legales de esta cantidad desde la fecha de la interposición de la demanda, sin expresa imposición de costas".

Por el procurador Sra. Laura Reinares Llanos en representación de doña Filomena y doña Milagros, se ha interpuesto recurso de apelación contra esta resolución, solicitando que se admita el allanamiento parcial realizado, entregando a la demandante la cantidad consignada con anterioridad a la presentación a la demanda, por importe de 180,28 euros en concepto de gastos ordinarios con desestimación del resto de pretensiones aducidas por la actora, y ello con imposición de costas generadas en ambas instancias a las partes, conforme exponía en el escrito de interposición del recurso.

Con carácter previo al conocimiento de las alegaciones expuestas en el recurso de alegación procede poner de relieve los diferentes medios de pruebas obrantes en autos en relación con las actas de juicio,

Así, obra al folio 5 nota simple informativa del Registro de la Propiedad nº 3 de Logroño, sobre el local sito en el DIRECCION000 de Logroño, de una superficie de 196,72 m2.

A los folios 9 y siguientes consta copia del acta de la comunidad celebrada el 4 de octubre de 2002, y a los folios 15 y ss, el libro de actas de la comunidad, entre las que se destacan, la celebrada en 4 de diciembre de 2001, folio 37 vto., sobre necesidad de suprimir barreras arquitectónicas , bajando el ascensor a nivel de calle y la celebrada en día 5 de abril de 2002, folio 38 vto., sobre valoración de presupuestos para rehabilitación del portal y sustitución del ascensor.

A los folios 117 a 139, constan recibos extraordinarios sobre eliminación de barreras arquitectónicas correspondientes a los meses de mayo de 2002 a agosto de 2003, librados por la comunidad a doña Milagros y otro.

A los folios 140 a 172, constan diversas facturas respecto de la liquidación cuenta obras supresión barreras arquitectónicas,

A los folios 173 a 206, constan recibos librados por la DIRECCION000, a doña Milagros y otros en concepto de gastos generales, y correspondiente a los meses de octubre de 2001 a noviembre de 2003. A los folios 207 a 232, constan liquidaciones de la comunidad de los meses octubre de 2001 a noviembre de 2003, correspondiente con aquellos recibos de gastos generales.

Y a los folios 233 y ss diversas cartas.

A los folios 229 y ss, y aportados con la contestación a la demanda de las hoy recurrentes junto con otras partes consta copia del Registro de la Propiedad.

A los folios 332 y ss, consta escritura publica de 20 de febrero de 1972, en relación con los estatutos del local, sito en planta baja mano izquierda de la finca nº NUM000 de la DIRECCION000 y de la casa habitación ubicada en el mismo número.

En esta escritura se hace referencia al local comercial indicado de una superficie de 196,72 metros cuadrados, con la descripción que obra al folio 333, y, asimismo, consta referencia a la casa habitación ubicada en el mismo número, compuesta de planta baja y seis superiores de pisos, con una superficie de 204 m2, folio 334, con referencia también a la cuota de participación en el inmueble por parte del local de 12 enteros y 95 céntimos por ciento.

También se hace referencia, folio 335, a la venta del local en planta baja por sus propietarios a favor de don Emilio y don Juan Antonio.

En ella también se indicaba que la comunidad en el inmueble se regiría por las normas de la Ley de 21 de julio de 1960, y por los estatutos, folio 336, destacándose que en el artículo tercero de estos se indica que: "Los locales que, en su día, se formen por división de la planta baja existente actualmente, si no tienen entrada por el portal de la casa, no contribuirán a los gastos de alumbrado, pintura, cuidado, limpieza y entretenimiento del portal, ascensor y escaleras que conducen a los pisos" según consta al folio 337.

Obran planos a los folios 342, y al folio 243, informe del arquitecto técnico sobre la finca sita en el DIRECCION000, en el que el técnico informante expone que: el local comercial es un elemento independiente de la división horizontal de la finca, no disponiendo de elementos comunes.

A los folios 149 y ss, consta escritura pública por la cual los titulares del local sito en planta baja mano izquierda del DIRECCION000, que se indicaban, vendían la superficie de 9,01 m2 de dicho local, bajo el tramo de escalera, a la Comunidad de Propietarios de dicho inmueble, pasando el local comercial en planta baja de tener una superficie de 196,72 m2, a una superficie de 187,71 m2,

Al folio 349 obra escritura publica de 24 de marzo de 2004, sobre requerimiento a practicar a doña María Angeles, administradora de fincas, con el contenido que consta en dicha escritura. De esta escritura se pone de relieve que en el punto último de los requerimientos a efectuar, y se solicitaba que se manifestase por la persona requerida que si tras la reforma realizada en el portal de la comunidad, el bajo propiedad de la requirente, doña Filomena, titular propietaria de una octava parte de pleno dominio del local de referencia, continuaba en la actualidad, como originariamente, sin entrada o acceso alguno a dicho portal

A los folios 353 y ss, constan cartas, y a los folios 355 a 357 consta copia sobre calificación definitiva...

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