SAP Valladolid 14/2007, 17 de Enero de 2007
Ponente | ANGEL MUÑIZ DELGADO |
ECLI | ES:APVA:2007:237 |
Número de Recurso | 479/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 14/2007 |
Fecha de Resolución | 17 de Enero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valladolid, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
VALLADOLID
SENTENCIA: 00014/2007
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000479 /2006
SENTENCIA Nº 14
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSE JAIME SANZ CID
D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS
D. ANGEL MUÑIZ DELGADO
En VALLADOLID, a diecisiete de Enero de dos mil siete.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003 de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000791 /2005, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 12 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo 0000479/2006, en los que aparece como parte apelante: EL AYUNTAMIENTO VILLAFRECHOS, representado por la procuradora Dª. MARÍA DEL CARMEN MARTINEZ BRAGADO, y asistido por la Letrada Dª. MAGDALENA IGLESIAS REDONDO, y como apelado: LA SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES SGAE, representado por el procurador D. MARÍA DEL MAR CANO HERRERA, y asistido por el Letrado D. JAIME CANO HERRERA; sobre: Reclamación de cantidad.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 2 de junio de 2006, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Sociedad General de Autores y Editores, representada por la procuradora Sra. Cano Herrera contra el Ayuntamiento de Villafrechós, debo declarar y declaro:
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- Que la demandada ha venido haciendo uso sin autorización del repertorio musical gestionado por la SGAE, para la amenización de los festejos de su localidad en los años dichos en el hecho 1º. de la demanda.
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- Se condena a la demandada a pagar a la actora como indemnización la cantidad que resulte de la aplicación de las tarifas registradas en el Ministerio de Cultura, presentadas con esta demanda, para cada período y modalidad a las comunicaciones públicas de obras literarias, musicales, teatrales, cinematográficas y cualesquiera otras audiovisuales, ya originales, ya derivadas o adaptadas, que hayan tenido lugar durante los años 1998 a 2004, ambos inclusive, con cargo total o parcial a los presupuestos municipales y con ocasión de sus fiestas patronales de S. Isidro o de la Virgen del Cabo. Tarifas que se aplicarán en los términos y sobre las cantidades que vienen señalados en ellas, es decir, un percentaje sobre los ingresos de taquilla en caso de actividades no gratuitas para el público o sobre el presupuesto de gasto aprobado por el Ayuntamiento para la actividad de que se trate en caso de ser ejecuciones gratuitas. La liquidación se efectuará en ejecución de sentencia.
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- Se condena a la parte demandada al cese de la actividad ilícita consistente en la comunicación pública de obras del repertorio de la SGAE, decretando su suspensión y la prohibición de reanudarla, mientras no obtenga la correspondiente autorización.
Condenando a la demandada al pago de las costas.
Notificada a las partes la referida sentencia, por la demandada se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Remitidos los autos de juicio a este tribunal se señaló para la Deliberación y Votación el pasado día 21 de Diciembre de 2006.
ÚLTIMO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las formalidades legales.
Vistos, siendo ponente el Ilmo Sr. Magistrado Don ANGEL MUÑIZ DELGADO.
La sentencia de primera instancia estima íntegramente la demanda formulada por la Sociedad General de Autores de España frente a un Ayuntamiento de sta provincia. Condena a la Corporación a abonar a la entidad actora la suma que resulte en ejecución de sentencia de aplicar sus tarifas a las comunicaciones públicas de obras literarias, musicales, teatrales, cinematográficas y cualesquiera otras audiovisuales organizadas por el citado Ayuntamiento con cargo a sus presupuestos con ocasión de sus fiestas patronales de San Isidoro y de la Virgen del Cabo, ello durante las anualidades que van desde 1998 hasta 2004 ambas inclusive. Así mismo condena a la demandada a cesar en la comunicación pública de obras del repertorio de la SGAE en lo sucesivo, decretando la suspensión de dicha actividad y la prohibición de reanudarla mientras no se obtenga la pertinente autorización.
Frente a dicho pronunciamiento se alza la entidad local demandada a través el recurso que hoy nos ocupa,...
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