SAP Valladolid 16/2007, 16 de Enero de 2007

PonenteMIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS
ECLIES:APVA:2007:368
Número de Recurso338/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución16/2007
Fecha de Resolución16 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

VALLADOLID

SENTENCIA: 00016/2007

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000338 /2006

SENTENCIA Nº 16

Ilmos. Sres. Magistrados:

  1. JOSE JAIME SANZ CID

  2. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS

  3. ANGEL MUÑIZ DELGADO

En VALLADOLID, a dieciséis de Enero de dos mil siete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003 de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000497/2005, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 12 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo 0000338/2006, en los que aparece como parte apelante Dña. Flor representado por el procurador Dña. MARÍA DEL MAR ABRIL VEGA, y asistido por el Letrado D. CARLOS MARTÍN SORIA, y como apelado D. Emilio representado por el procurador Dña. MARÍA DEL MAR CANO HERRERA, y asistido por el Letrado D. JAIME CANO HERRERA, sobre acción social de responsabilidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha tres de febrero de dos mil seis, se dictó sentencia cuyo fallo dice así:"Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Dª Flor, representada por el/la Procuradora D/Dª Mª del Mar Abril Vega contra don Emilio, DEBO CONDENAR Y CONDENO al meritado a abonar a la sociedad la suma de 44.614,07 € más el interés legal desde la interposición de la demanda, DESESTIMANDO las restantes pretensiones contenidas en aquella. Cada parte pagará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

TERCERO

Notificada a las partes la referida sentencia, por se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Remitidos los autos de juicio a este tribunal se señaló para la el pasado día diez de Enero de dos mil siete.

ÚLTIMO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las formalidades legales.

Vistos, siendo ponente el Ilmo Sr. Magistrado Don MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de Doña Flor, socia de la mercantil Cantalapiedra S.A., recurre en apelación la sentencia de instancia que estima en parte su demanda -formulada, en ejercicio de una acción de responsabilidad del administrador de los artículos 133 y 134 de la Ley de Sociedades Anónimas - contra Emilio y condena al citado demandado a que abone a la sociedad mencionada la suma de 44.614,07 Euros mas intereses legales, desestimando el resto de las pretensiones deducidas en la citada demanda. Impugna concretamente los pronunciamientos que deniegan el cese y destitución del demandado como administrador de la sociedad, así como no condena al abono de intereses legales y a las costas procesales causadas, denunciando, en síntesis; que la sentencia vulnera las reglas de la lógica y la razón y carece coherencia interna lo que se traduce en falta de motivación (art.218 LEC y 120.3 C. Española), que infringe por inaplicación lo dispuesto en el artículo 134.4 del T.R. de la LSA así como los artículo 129 y 127 del mismo texto legal, y finalmente que tampoco ha cuantificado debidamente el daño y perjuicio causado a la sociedad debiendo acordarse en todo caso su destitución automática como administrador en base a lo indicado en el articulo 134.2 TR LSA. Pide por todo ello se dicte nueva Sentencia que revoque la de instancia y estime íntegramente la demanda.

Se opone al recurso la defensa del demandado solicitando la confirmación de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

Tras la lectura de la Sentencia de instancia y un nuevo y detenido examen de todo lo actuado en la instancia, este Tribunal pronto llega a la conclusión de que el presente recurso debe ser rechazado. Sustancialmente el recurrente se limita a insistir en los mismos alegatos vertidos en la instancia y que le han sido...

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