SAP Asturias 303/2004, 7 de Julio de 2004

PonenteRamón Avello Zapatero
ECLIES:APO:2004:2488
Número de Recurso102/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución303/2004
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

D. Ramón Avello ZapateroD. José Ignacio Alvarez SánchezDª. Francisco Tuero Aller

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

OVIEDO

SENTENCIA: 00303/2004

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000102 /2004

NUMERO 303

En OVIEDO, a siete de julio de dos mil cuatro, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial

de Oviedo, compuesta por Don Ramón Avello Zapatero, Presidente, Don José Ignacio Alvarez Sánchez y Don Francisco Tuero Aller, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de apelación número 102/04 , en autos de JUICIO ORDINARIO (PROTECCION DEL DERECHO AL HONOR) 984/02, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número cuatro de Oviedo, promovido por DÑA. Pilar , D. Fidel y D. Alejandro , demandantes en primera instancia, contra D. Carlos Ramón , demandado en primera instancia, con la intervención del Ministerio Fiscal, siendo Ponente el Ilmo. Sr. PRESIDENTE D. Ramón Avello Zapatero.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número cuatro de Oviedo dictó Sentencia con fecha 29 de octubre de 2003 cuyo fallo tiene el tenor literal que a continuación se transcribe: "Que desestimando la demanda formulada por la representación procesal de las parte actora Doña Pilar , Don Fidel y Don Alejandro , contra el demandado Don Carlos Ramón , debo declarar y declaro no haber lugar a realizar ninguno de los pronunciamientos solicitados, absolviendo al demandado de la reclamación dirigida en su contra, todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas."

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandante recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día 25 de mayo de 2004.-

TERCERO

Por Auto de fecha 26 de mayo último se acordó subsanar la omisión producida durante la sustanciación del proceso en primera instancia, al prescindir de la intervención del Ministerio Fiscal, remitiéndole los autos originales y el presente rollo para que alegase lo que estimase pertinente, quedando entretanto en suspenso el término para dictar Sentencia.- Y una vez evacuado el trámite por el Ministerio Fiscal pasaron los autos a Sala para la resolución procedente.-

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Formulada por Doña Pilar , Don Fidel y Don Alejandro , en su condición no discutida de hijos del fallecido Don Jose Miguel , demanda en juicio ordinario contra Don Carlos Ramón , en la que ejercitaron acumuladamente las acciones de protección civil del derecho al honor y de resarcimiento de los daños y perjuicios causados en la fama, dignidad y prestigio tanto de los actores como de su padre y causante, como consecuencia de la publicación de un libro titulado "Casa Hilario y otras Casas del Rellón y La Fanosa", del que era autor el referido demandado, en el que se contenían ciertas alusiones al padre de los actores, que más adelante se examinaron y que consideraban lesivas, todo ello con fundamento en el artículo 7 número 7º de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo y en el artículo 1902 del Código Civil, la Sentencia de instancia consideró que lo publicado en el libro referido no lesionaba la dignidad de su destinatario, ni menospreciaba su fama, atentaba contra su propia estimación ni afectaba a su derecho a la intimidad, desestimando en consecuencia la demanda formulada.-

Dicha resolución fue recurrida por los demandantes que en el escrito de interposición del recurso denunciaron la infracción por inaplicación de los preceptos legales invocados en la demanda, e insistieron en que Don Jose Miguel , padre de los actores, era una persona normal, carente de toda relevancia desde el punto de vista histórico, científico o cultural, casada y con hijos, cuya memoria y honor, así como el de estos últimos, se había visto afectado por la divulgación del hecho de que dicho señor había mantenido una relación extramatrimonial fruto de la cual había sido el nacimiento de otro hijo; sin que se diesen en el caso los requisitos de veracidad, relevancia pública e interés general reiteradamente señalados por la jurisprudencia en supuestos análogos; postulando en consecuencia la revocación de la Sentencia apelada y la estimación de la demanda formulada.-

SEGUNDO

Así planteados esquemáticamente los términos de la controversia y del recurso, y una vez subsanada la omisión procesal producida durante la sustanciación del proceso en la primera instancia, al no dar intervención en el mismo al Ministerio Fiscal, para la adecuada solución de la cuestión litigiosa ha de partirse de la conocida doctrina...

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