SAP Cáceres 181/2005, 10 de Mayo de 2005
Ponente | JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA |
ECLI | ES:APCC:2005:247 |
Número de Recurso | 221/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 181/2005 |
Fecha de Resolución | 10 de Mayo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª |
D. JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRAD. SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRAD. ANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CACERES
SENTENCIA: 00181/2005
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
CACERES
Sección 001
Domicilio : AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N
Telf : 927 620308
Fax : 927 620315
Modelo : SEN00
N.I.G.: 10037 1 0101554 /2005
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000221 /2005
Juzgado procedencia : JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de CACERES
Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000551 /2004
RECURRENTE :
Procurador/a :
Letrado/a :
RECURRIDO/A : Bernardo
Procurador/a : CONCEPCION GONZALEZ RODRIGUEZ
Letrado/a : JACINTO CUÑO BARRIGA
AUDIENCIA PROVINCIAL
de
CÁCERES
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SECCIÓN PRIMERA. CIVIL
S E N T E N C I A Nº 181/05
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE:
DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA
MAGISTRADOS:
DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA
DON ANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO
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Rollo de Apelación núm. 221/05
Autos núm. 551/04
Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Cáceres
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En la Ciudad de Cáceres a diez de Mayo de dos mil cinco.
Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Ordinario núm. 551/04 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Cáceres siendo parte apelante, la demandada IMPERIOS SEGUROS ( enla actualidad REALE) y DON Luis Miguel representados en la instancia por el Procurador de los Tribunales Sr. Leal López y defendidos por el Letrado Sr. Barrantes Gorgoll habiéndose personado en esta Audiencia en representación de los mismos, dicho procurador y como parte apelada, el demandante DON Bernardo representado en la instancia por la Procuradora de los Tribunales Sra. González Rodirguez y defendido por el Letrado Sr. Cuño Barriga, habiéndose personado en esta Audiencia en presentación del mismo, dicha procuradora .
Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Cáceres, en los autos de Juicio Ordinario núm. 551/04 con fecha 4 de Marzo de 2005 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Que estimando la pretensión formulada, condeno a lso demandados Imperios seguros, en la actualidad Reale y D. Luis Miguel , a indemnizar a D. Bernardo en la cantidad de 17.128,54 euros, asi como en la cantidad necesaria para la reparación del ciclomotor que acredite haber efectuado y pagado en ejecución de sentencia, con un límite de 723,60 euros, cantidades que devengarán los intereses moratorios previstos en el art. 576. Cada parte correrá con las costas a su instancia y con la mitad de las comunes. y con la mitad de las comunes. Así por esta mi sentencia..."
Frente a la anterior resolución y por la parte demandada se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artº 457,3 de la L.E.C., por término veinte días para la formalización del recurso de apelación conforme a las normas prevenidas en los arts. 458 y ss. de la misma Ley procesal.
Formalizado, en tiempo y forma, el recurso de apelación por la representación de la parte demandada, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el artº 461 de la L.E.C. se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.
Presentado escrito de oposición al recurso por la representación del apelado, el Juzgado de instancia remitió los autos originales a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días, el que se efectuó con fecha 4 de Mayo de 2005 habiéndose personado las partes en tiempo y forma legal, y turnándose de ponencia. Y no habiéndose propuesto prueba por ninguna de las partes, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para DELIBERACIÓN Y FALLO el día 9 de Mayo de 2005 quedando los autos para dictar sentencia en el plazo marcado en el artº 465.1 de la L.E.C.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA.
En el escrito inicial del procedimiento se promovió acción personal en reclamación de cantidad derivada de los daños y perjuicios causados en accidente de circulación; pretensión que fue estimada parcialmente en la sentencia de instancia, y disconforme la parte demandada se alza el recurso de apelación, alegando en síntesis error en la valoración de las pruebas, porque fundamenta el fallo condenatorio con ausencia de hechos probados y fundamentos jurídicos, presumiendo que el demandado no observó especial diligencia sin decir cuál debió adoptar, pro tanto se condena sin apoyo probatorio alguno. Sin embargo, la declaración amistosa del accidente, firmada por ambas partes, evidencia que es el actor quien circulaba...
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