SAP Murcia 329/2004, 14 de Diciembre de 2004

PonenteMATIAS MANUEL SORIA FERNANDEZ-MAYORALAS
ECLIES:APMU:2004:2644
Número de Recurso317/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución329/2004
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

D. JOSE MANUEL NICOLAS MANZANARESD. MATIAS MANUEL SORIA FERNANDEZ-MAYORALASD. JOSE JOAQUIN HERVAS ORTIZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00329/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCION DE CARTAGENA

ROLLO DE APELACION Nº 317/04

PROCEDIMIENTO ORDINARIO n. 82/03

JUZGADO DE 1ª. INSTANCIA N º 4 SAN JAVIER.

SENTENCIA N. 329

Ilmos. Sres.

Don José Manuel Nicolás Manzanares

Presidente

Don Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas

Don José Joaquín Hervás Ortiz

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, Catorce de Diciembre de dos mil Cuatro.

La Sección de Cartagena de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto los autos de Procedimiento Ordinario n. 82/03 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia 4 de San Javier, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante Dª Guadalupe , habiendo intervenido en la alzada dichas partes, en su condición de recurrentes, representados por el Procurador Dª María José Garcerán Martínez y dirigidos por el Letrado Dª. Regina Celis Hernández Cano y como apelado Iberdrola Distribución Eléctrica S.A., representado por el Procurador D. Francisco Aledo Martínez y en esta instancia D. Jaime con la dirección del Letrado D. Javier López-Alacio Sánchez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de San Javier, en los referidos autos, tramitados con el núm. 82/03, se dictó sentencia con fecha 15-04-04, cuya parte dispositiva dice entre otras lo siguiente: " Que desestimando la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Garceran Martínez, en nombre y representación de Guadalupe , DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A IBERDROLA DISTRIBUCION ELECTRICA, S.A de las pretensiones contra ella ejercitadas. Con expresa condena en costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuesto recurso de apelación por la parte demandante en tiempo y forma que fue tramitado conforme a lo dispuesto en el art. 457 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Y remita a este Tribunal, donde se formó el correspondiente Rollo de Apelación designándose Magistrado Ponente y se señaló día para la votación y fallo que tuvo lugar el día 19- 10-04.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de 1ª Instancia, que desestimó la demanda por la que se ejercitaba acción negatoria de servidumbre. Se formula Recurso de Apelación por la demandante por considerar que existe error en la valoración de la prueba y aplicación del derecho ya que no esta justificada la servidumbre legal ejercida por la empresa de servicio eléctrico. Así como la existencia de los perjuicios.

Por la parte apelada, se formuló oposición al recurso solicitando la confirmación de la sentencia por los propios fundamentos de la misma.

SEGUNDO

La sentencia apelada, desestima la demanda, en la que en su suplico expresa como petición que "se obligue a la entidad demandada a desviar el trazado de la línea de alta tensión alejándola de la propiedad de mi representada o subsidiariamente que se obligue a su soterramiento". Y ello por considerar que la demandante no acredita la condición de titular del predio donde se sitúa el poste, ya que la torre a que se refiere la demanda se encuentra fuera del limite de su propiedad, en la acera de la urbanización, por lo que considera la Juez de Instancia que la legitimación para la acción negatoria de servidumbre sería el ayuntamiento o en su caso la comunidad de propietarios. Sobre esta cuestión, nada se alega en el recurso, por lo que, se debe de confirmar dicha consideración que resulta ser condición necesaria para el ejercicio de la acción entablada. Y en todo caso y a mayor abundamiento, cabria decir que al estar el poste instalado con anterioridad a la construcción de la vivienda, tendría la condición de servidumbre del padre de familia del art. 541 del CC establecida por quien fuera propietario de la finca antes de su división horizontal. Propietario anterior que autorizó expresamente su instalación.

En cuanto a la petición subsidiaria de cambio de lugar o soterramiento de la línea, ya indicaba la demandada en su contestación a la demanda, que cabe hacerse pero a costa de quien lo solicita, en función de lo dispuesto en la Ley 54/1997 del sistema eléctrico nacional. Que viene a coincidir con lo dispuesto en el art. 545 del CC y ello, en la...

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