SAP Asturias 501/2004, 9 de Diciembre de 2004
Ponente | FRANCISCO TUERO ALLER |
ECLI | ES:APO:2004:3967 |
Número de Recurso | 379/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 501/2004 |
Fecha de Resolución | 9 de Diciembre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª |
D. RAMON AVELLO ZAPATEROD. JOSE IGNACIO ALVAREZ SANCHEZD. FRANCISCO TUERO ALLER
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
OVIEDO
SENTENCIA: 00501/2004
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000379 /2004
NUMERO 501
En OVIEDO, a nueve de diciembre de dos mil cuatro, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia
Provincial de Oviedo, compuesta por Don Ramón Avello Zapatero, Presidente, Don José Ignacio Alvarez Sánchez y Don Francisco Tuero Aller, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A
En el recurso de apelación número 379/04, en autos de JUICIO ORDINARIO 12/03, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número uno de Oviedo, promovido por DÑA. María Rosario , demandante en primera instancia, contra la DIRECCION000 DE OVIEDO, demandada en primera instancia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. MAGISTRADO D. Francisco Tuero Aller.-
El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número uno de Oviedo dictó Sentencia con fecha 26 de abril de 2004 cuyo fallo tiene el tenor literal que a continuación se transcribe: " Debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Portilla Hier ro en representación de María Rosario contra la DIRECCION000 de Oviedo con imposición a la parte demandante de las costas del proceso."
Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandante recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día 30 de noviembre de 2004.-
Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-
La sentencia de primera instancia desestimó íntegramente la dema nda, en la que Doña María Rosario , en su condición de propietaria junto a su esposo de la vivienda sita en el DIRECCION000 de esta ciudad, reclama de la C omunidad de Propietarios de dicho inmueble la realización de las obras necesarias en los elementos comunes del edificio para su adecuad o so stenimiento en debid a s condiciones de estanqueidad, habitabilidad y seguridad, y que garanticen asimismo la habitabilidad y seguridad en su propia vivienda. Dicha pretensión se refiere fundamentalmente al techo de su propia vivienda, que ya se ha desprendido en parte y ofrece serio e inminente riesgo de desplome en el resto; de hecho solo a este aspecto se refiere el recurso de apel a ción, en consonancia con lo que fue objeto de prueba pericial judicial en primera instancia. Argumenta la sentencia recurrida que ese techo tiene la condición de elemento privativo de la vivienda por lo que su mantenimiento y reparación no incumbe a la Comunidad demandada.
No comparte esta Sala dicha conclusión. La vivienda de la demandante es la más alta del inmueble, restando únicamente entre ella y la cubierta del edificio un espacio no transitable, de cierta amplitud como se observa en las fotografías aportadas. Cualquiera que sea la denominación que merezca el espacio así delimitado (bajo cubierta, cámara de aire, desván o desván gatero que es el no habitable), parece claro que es un elemento común...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SAP Madrid 287/2023, 11 de Mayo de 2023
...la ruina del edificio o la necesidad de la retirada de la cubierta para colocar una nueva. Es decir, como razona la S de la AP de Asturias de 9.12.2004: " Pues bien, el techo de la vivienda de la demandante es al mismo tiempo el suelo, aunque carezca de capacidad portante, de ese espacio b......