SAP Murcia 290/2005, 16 de Noviembre de 2005

PonenteCARLOS MORENO MILLAN
ECLIES:APMU:2005:1822
Número de Recurso331/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución290/2005
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

CARLOS MORENO MILLANJUAN ANTONIO JOVER COYANDRES PACHECO GUEVARA

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00290/2005

Rollo nº: 331/2005.

Ilmos. Sres.

Don Carlos Moreno Millán.

Presidente

Don Juan Antonio Jover Coy.

Don Andrés Pacheco Guevara.

Magistrados

SENTENCI A Nº 290

En la ciudad de Murcia, a dieciséis de noviembre de dos mil cinco.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario nº 328/2003 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado Civil nº 1 de Totana entre las partes, como actora y ahora apelada-impugnante Doña Marí Luz y Doña Bárbara , representada por la Procuradora Sra. Galindo Marín y defendida por la Letrada Sra. Blaya Tudela y como demandado y ahora apelante Don Jose Ignacio, representado por el Procurador Sr. Rubio Luján y defendido por la Letrada Sra. Lozano Martínez. Siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Moreno Millán que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES

DE HECHO

PRIMERO

El Juzgado de instancia citado, con fecha 2 de enero de 2004 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así; FALLO: "Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Josefa García Sánchez, en nombre y representación de Doña Marí Luz y Doña Bárbara, contra Don Jose Ignacio, representado por el Procurador Sr. Rubio Luján y en consecuencia declarar la propiedad de Doña Marí Luz y Doña Bárbara respecto de la finca sita en Librilla, c/ DIRECCION000, NUM000 (antes c/ DIRECCION001, NUM001), así como de la finca rústica sita en Librilla, PARAJE000, cuyos demás datos obran en las actuaciones, debiendo condenar al demandado, Don Jose Ignacio, a restituir la posesión de ambas fincas a las actoras, Marí Luz y Bárbara.

Así mismo se desestima la demanda reconvencional planteada por el demandado, Don Jose Ignacio. No obstante se reconoce el derecho de Don Jose Ignacio a que le sean restituidas por las actoras las cantidades correspondientes al IBI por él satisfechas dentro de los cinco años previos a la reclamación efectuada en demanda reconvencional de fecha de 22 de noviembre de 2003, de acuerdo con lo estipulado en los artículos 1966 y 1969 del Código Civil. Se condena a Don Jose Ignacio al pago de las costas procesales.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación la parte demandada basado en error en la valoración de la prueba.

Admitido a trámite el recurso, se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia e impugnándola en cuanto al pago del IBI.

Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a ésta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Cuarta donde se registraron con el número 331/2005 de Rollo. En proveído del día 14 de noviembre de 2005 se acordó traer los autos a la vista para dictar Sentencia, señalándose para la celebración de la votación y fallo el día de hoy.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al contenido de la sentencia de instancia que, por un lado, estima en su integridad la acción ejercitada por las actoras Doña Marí Luz y Doña Bárbara contra el demandado Sr. Jose Ignacio tendente a la reivindicación de las fincas de referencia y que, por otro lado, estima parcialmente la acción reconvencional ejercitada tendente a la reclamación de los gastos necesarios y útiles, así como de las mejoras realizadas en dichas fincas, la citada parte demandada, disconforme con el mencionado pronunciamiento judicial, comparece en esta alzada interesando la revocación de la mencionada sentencia y el dictado de otra que desestime la acción principal ejercitada, por entender que el Juez de instancia ha incurrido en error en la valoración de la prueba.

Subsidiariamente y en caso de mantenerse en esta alzada el éxito de la acción principal solicita la estimación íntegra de la acción reconvencional y en todo caso la reintegración total de los pagos de la contribución de la finca urbana y rústica reclamados.

SEGUNDO

Concretadas en los indicados términos las distintas cuestiones impugnatorias suscitadas en esta apelación, entiende este Tribunal en relación con la primera cuestión planteada y tras la revisión de todo lo actuado en los presentes autos, que no asiste razón a la parte recurrente en la pretensión que interesa, por lo que procede, como seguidamente se argumentará, la confirmación de la sentencia de instancia con respecto a la acogida de la acción reivindicatoria de referencia.

Y ello se afirma así por este Tribunal porque, en efecto, la...

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