SAP Palencia 266/2005, 2 de Noviembre de 2005
Ponente | ANGEL MUÑIZ DELGADO |
ECLI | ES:APP:2005:247 |
Número de Recurso | 191/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 266/2005 |
Fecha de Resolución | 2 de Noviembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª |
CARLOS JAVIER ALVAREZ FERNANDEZANGEL MUÑIZ DELGADOJUAN MIGUEL DONIS CARRACEDO
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PALENCIA
SENTENCIA: 00266/2005
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
PALENCIA
Sección 001
Domicilio : PLAZA DE ABILIO CALDERÓN 1
Telf : 979.167.701
Fax : 979.746.456
Modelo : SEN01
N.I.G.: 34120 37 1 2005 0101235
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000191 /2005
Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.5 de PALENCIA
Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000086 /2004
RECURRENTE : Ildefonso
Procurador/a : BOCCHERINI
Letrado/a RAMON GUSANO:
RECURRIDO/A : Luis Antonio
Procurador/a : CARMEN MARTIN BAHILLO
Letrado/a : JUAN CARLOS SACHO QUIRCE
Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
La siguiente:
SENTENCIA NUMERO DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS
SEÑORES DEL TRIBUNAL
Ilmo. Sr. Presidente
Don Carlos Javier Alvarez Fernández
Ilmos. Sres. Magistrados
Don Angel Muñiz Delgado
Don Miguel Donis Carracedo
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En la ciudad de Palencia, a 2 de noviembre de 2005
Vistos, en grado de Apelación ante esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario, sobre reclamación de cantidad, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Palencia, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto contra la Sentencia recaída en el mismo de fecha 21 de septiembre de 2.004, entre partes, de una, como apelante Cía. de Seguros Fénix Directo Auto S.A. y Don Ildefonso, representados por la Procuradora Doña María Angeles Boccherini Laso y defendidos por el Letrado Don Ramón Gusano Sáenz de Miera, y de otra, como apelado, Don Luis Antonio, representado por la Procuradora Doña Carmen Martín Bahillo, y defendido por el Letrado Don Juan Carlos Sacho Quirce; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Angel Muñiz Delgado.
SE ACEPTAN los antecedentes fácticos de la Sentencia impugnada.
Que el Fallo de dicha Sentencia, literalmente dice: " Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por doña Maria del Carmen Martín Bahillo, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de don Luis Antonio contra don Ildefonso y la Cía de seguros FENIX DIRECTO AUTO, debo condenar y condeno a los meritados demandados a abonar solidariamente al actor la suma de 46.998,26 ¤ más los intereses de demora que con cargo a la Cia. demandada, serán los del art. 20 L.C.S; las costas se imponen a la parte demandada.
Contra dicha Sentencia presentó la parte demandada, escrito de preparación del presente Recurso de Apelación, dictándose Providencia teniendo por preparados el recurso de Apelación y emplazando a la parte recurrente para que lo interpusiera en el plazo legal.
La parte recurrente presentó en el plazo previsto y ante el Tribunal de instancia el correspondiente escrito interponiendo su recurso de Apelación, dictándose Providencia dándose traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran escrito de oposición a los recursos interpuestos de contrario, o en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que les resultare desfavorable.
La parte apelada presentó dentro de plazo escrito de Oposición al Recurso de Apelación interpuesto de contrario, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial para resolver el Recurso de Apelación.
SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida.
La sentencia recaída en primera instancia estima íntegramente la demanda rectora del procedimiento, condenando solidariamente al propietario de un turismo y su Compañía Aseguradora a abonar al actor la suma de 46.998,26 euros mas el interés previsto en el art. 20 de la Ley del Contrato de Seguro, que el mismo reclama como consecuencia de los dias de baja, secuelas e incapacidad permanente parcial para su profesión sufridos a raiz de un accidente de tráfico.
Frente a dicho pronunciamiento se alzan los demandados a través del recurso que conocemos. Admiten la responsabilidad en el siniestro y la indemnización concedida por dias de impedimento, centrando su impugnación en lo relativo a las secuelas, incapacidad permanente parcial e intereses del art. 20 de la Ley del Contrato de Seguro. Pasamos a tratar seguida y separadamente de tales cuestiones.
En lo que hace referencia las secuelas, el juzgador de primera instancia las valora en 22 puntos, otorgando 6 de ellos por el síndrome postraumático cervical y los otros 16 por las "neuropatías (parestesias)" de los nervios mediano y axilar derecho. Argumenta para ello hacer suyo y seguir el criterio del médico forense, expresado en el informe de sanidad y posterior aclaración o ampliación emitidos en las diligencias penales que en su dia se siguieron por el hecho.
El análisis de dicho informe médico forense y de su ulterior ampliación, desvela como en el apartado de secuelas única y exclusivamente se consignan dos, a saber, un síndrome postraumático cervical y unas...
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