SAP León 12/2006, 11 de Enero de 2006

PonenteLUIS ADOLFO MALLO MALLO
ECLIES:APLE:2006:54
Número de Recurso207/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución12/2006
Fecha de Resolución11 de Enero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

LUIS ADOLFO MALLO MALLOMIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZAGUSTIN PRIETO MORERA

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00012/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

LEON

Apelación Civil núm. 207/05

Autos Juicio Verbal nº. 399/04

Juzgado de 1ª Instancia nº. 2 de León

S E N T E N C I A Nº. 12/2006

Iltmos. Sres.

D. LUIS ADOLFO MALLO MALLO. Presidente

D. MIGUEL ÁNGEL ÁMEZ MARTÍNEZ . Magistrado

D. AGUSTIN PRIETO MORERA.- Magistrado Suplente.

En León, a once de enero de dos mil seis.

VISTO ante el tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido apelante Dª. Silvia, representada por el procurador D. Juan Alfonso Conde Álvarez y dirigida por el letrado D. Miguel Ángel Orallo Fernández, como apelado D. Jose Pedro, representado por la procuradora Dª. Mª. Encina Fra García y dirigido por la letrada Dª. Rosalía Fernández. Actuando como Magistrado Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. D. LUIS A. MALLO MALLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Ilma. Srª. Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº. 2 de Ponferrada dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "Que desestimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Conde Álvarez en nombre y representación Don. Jose Pedro, debo absolver y absuelvo al demandado de los hechos que se le imputan siendo las costas procesales de cuenta de la parte demandante".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, que lleva fecha de 17-Marzo-2005 se interpuso recurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites se señaló el día para deliberación.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales excepto el plazo para dictar sentencia previsto en el art. 465.1 LEC de 2000 , de imposible cumplimiento debido a la acumulación de asuntos anteriores y preferentes pendientes en este tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda se ejercita por Dª. Silvia una acción de suspensión de obra nueva respecto de la obra ejecutada por el demandado D. Jose Pedro en la colindancia de sus propiedades en la localidad de Pardamazo .

La sentencia recaída en la instancia desestima la demanda por estimar que la obra ya está terminada cuando se promueve la demanda, pronunciamiento contra el que se alza la actora interponiendo el recurso de apelación que resolvemos.

TERCERO

En términos que traemos de la sentencia A. P. Barcelona -Sec. 19ª- de 1-9-04 "La acción que ejercitó la actora al amparo de lo establecido en el artículo 250.5 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil va dirigida exclusivamente a resolver sumariamente una suspensión de obra, en definitiva estamos ante lo que la anterior Ley de Enjuiciamiento Civil denomina interdicto de obra nueva.

Se trata de un proceso declarativo, cautelar, especial y sumario, por tanto la Sentencia que se dicte no produce los efectos de cosa juzgada, artículo 447-2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , encaminado a la suspensión de la obra que no está acabada, ya que si lo está, su finalidad desaparece y en tal caso la reclamación por los posibles derechos perturbados o inquietados habrían de ventilarse en el declarativo correspondiente.

En definitiva con este proceso, lo que se trata es de evitar que ante la rapidez de la edificación se consoliden situaciones que dificulten el cumplimiento de resoluciones que se dicten en el posterior juicio declarativo, es decir, se trata de prevenir el daño antes de reprimirlo.

Estamos ante un juicio que tiene su razón de ser en la protección de la posesión, entendiendo como tal un concepto amplio, que consagra el artículo 446 del Código Civil , por el cual, todo poseedor tiene derecho a ser respetado en su posesión, y si fuese inquietado en ella deberá ser amparado y restituido en dicha posesión, por los medios que las leyes de procedimiento establecen, que en el supuesto de obra nueva más que proteger el hecho posesorio como el principal, protege cualquier derecho real, de ahí que se considere que no se trata estrictamente un juicio posesorio; tiene una finalidad cautelar, aseguratoria y provisional, es decir, trata de proteger a todo propietario, poseedor o titular de derecho real que se crea perjudicado por una obra nueva, en cuento que sirve de instrumento para el declarativo ordinario donde se ventilarán los derechos definitivos de las partes, se trata de evitar que por la apresurada rapidez en la construcción se establezcan situaciones que dificulten el ejercicio y cumplimiento de los derechos que se reconozcan en el proceso declarativo posterior, por ello es un proceso que se caracteriza por la sencillez y rapidez dirigido a salvaguardarle ante toda agresión de un tercero que se realiza por medio de una obra nueva.

Para que prospere esta acción, de conformidad con una consolidada doctrina jurisprudencial, es necesario que concurran tres elementos:

  1. Que se ejecute una obra nueva entendiendo por tal no solo las edificaciones de nueva planta, sino toda aquella que afecte a edificios ya existentes, modificándolo, suprimiéndolo o dándole otra estructura o forma innovadora, pero que en todo caso produzca una cambio en el estado material y presente de las cosas.

  2. Que dicha obra no se encuentre concluida, pues de otra forma su función cautelar o conservativa no tendría razón de ser.

  3. Que dicha obra produzca un daño, perjuicio, inconveniente o molestia, que no tiene porque ser real basta que lo sean...

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