SAP Murcia 385/2005, 13 de Diciembre de 2005

PonenteMIGUEL ANGEL LARROSA AMANTE
ECLIES:APMU:2005:2229
Número de Recurso376/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución385/2005
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

JOSE MANUEL NICOLAS MANZANARESMIGUEL ANGEL LARROSA AMANTEJOSE JOAQUIN HERVAS ORTIZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00385/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCION QUINTA (CARTAGENA)

ROLLO DE APELACION Nº 376/05

JUICIO ORDINARIO Nº 583/02

JUZGADO DE 1ª. INSTANCIA Nº 5 DE CARTAGENA (ACTUAL INSTRUCCIÓN 3)

SENTENCIA NUM. 385

Iltmos. Sres.

D. José Manuel Nicolás Manzanares

Presidente

D. Miguel Ángel Larrosa Amante

D. José Joaquín Hervás Ortiz

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a 13 de diciembre de 2005.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario nº 583/02 -Rollo nº 376/05 -, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Cartagena (actual Juzgado de Instrucción nº 3 ), entre las partes: como actor Transportes Delfín González S.L. , representado por el Procurador D. Carlos Rodríguez Saura y dirigido por el Letrado D. Delfín González Morcillo , y como demandados D. Emilio y Groupama Seguros S.A. , representados por el Procurador D. Francisco Antonio Bernal Segado. En esta alzada actúan como apelante Transportes Delfín González S.L. , representado ante este Tribunal por el Procurador D. Carlos Rodríguez Saura y como apelado D. Emilio y Groupama Seguros S.A. representado ante este Tribunal por el Procurador D. Francisco Antonio Bernal Segado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don Miguel Ángel Larrosa Amante, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Cartagena (actual Instrucción nº 3) en los referidos autos, tramitados con el nº 583/02, se dictó sentencia con fecha 18 de febrero de 2004 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:"Que desestimando la demanda interpuesta por TRANSPORTES DELFÍN GONZÁLEZ S.L., representado por el Procurador Sr. Rodríguez Saura contra D. Manuel Macedo Nogueira, representado por el Procurador Sr. Bernal Segado y contra COMPAÑÍA DE SEGUROS GROUPAMA, representada por el Procurador Sr. Bernal Segado, DEBO DECLARAR Y DECLARO no haber lugar a la pretensión indemnizatoria ejercitada de contrario, imponiendo las costas causadas a la parte actora".

Segundo

Contra dicha sentencia, se preparó recurso de apelación por Transportes Delfín González S.L. que, una vez admitido a trámite, interpuso en tiempo y forma, exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a D. Emilio y Groupama Seguros S.A. emplazándolas por diez días para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable, dentro de cuyo término, presentaron escrito de oposición al recurso. Seguidamente, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días, fueron remitidos los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el nº 376/05, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para el día 13 de diciembre de 2005 su votación y fallo.

Tercero

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por la parte apelante se interpone recurso contra la sentencia desestimatoria de sus pretensiones alegando en primer lugar la existencia de error en la valoración de la prueba, al no haber tenido en cuenta la juzgadora de instancia el exceso de velocidad reconocido, a pesar de la existencia de múltiples carteles y señales de peligro y limitación de velocidad, lo que implica la existencia de negligencia por parte del demandado, contribuyendo tal actuación al incremento de los daños, sin que se pueda apreciar en modo alguno culpa exclusiva. Subsidiariamente se solicita que se revoque la condena en costas en la primera instancia, dada la existencia de dudas razonables y la concurrencia de culpa del demandado.

Por el Sr. Maceda Nogueira se opone al recurso presentado y solicita la íntegra confirmación de la...

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