SAP Asturias 123/2006, 5 de Abril de 2006

PonenteJOSE MARIA ALVAREZ SEIJO
ECLIES:APO:2006:676
Número de Recurso145/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución123/2006
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

JOSE MARIA ALVAREZ SEIJOMARIA JOSE PUEYO MATEOJOSE LUIS CASERO ALONSO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

OVIEDO

SENTENCIA: 00123/2006

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000145 /2006

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

En OVIEDO, a cinco de Abril de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 99/05, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Oviedo , Rollo de Apelación nº 145/06, entre partes, como apelante y demandado PULLMANTUR S.A, como apelados y demandantes DON Federico, Almudena, DOÑA Constanza Y DOÑA Guadalupe y, como apelado y demandado VIAJES MARSANS S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 24 de noviembre de 2005 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Gonzalo Martínez en nombre y representación D. Federico, DÑA. Almudena, DÑA. Constanza Y DÑA. Guadalupe contra VIAJES MARSANS Y AGENCIA MAYORISTA PULLMANTUR S.A. debo condenar y condeno a las entidades demandadas a abonar a los actores la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS EUROS (2.400 euros), intereses legales correspondientes y sin realizar expresa imposición de costas.".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Pullmantur S.A., y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr./a. DON/DOÑA JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Dado el tenor del objeto del debate, que se concreta en un presunto incumplimiento parcial de las condiciones ofertadas por los demandados a los actores con respecto al viaje por ellos concertado, consistente en un crucero por el mar Mediterráneo, ello nos lleva a efectuar una serie de consideraciones respecto a la responsabilidad de organizadores y detallistas conforme a la Ley de Viajes Combinados a la luz de la jurisprudencia de las Audiencias de nuestro territorio nacional.

A este respecto, resulta significativa la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 30-3-02 que señala que el art. 2, aps. 2 y 3, LVC nos da las siguientes definiciones de organizador y detallista, a los efectos de la Ley, a saber, es ‹Organizador› la persona física o jurídica que organice de forma no ocasional viajes combinados y los venda u ofrezca en venta, directamente o por medio de un detallista (art. 2.2, LVC ), y es ‹Detallista› la persona física o jurídica que venda u ofrezca en venta el viaje combinado propuesto por un organizador (art. 2.3 LVC ), y ambos, detallista y organizador, deberán tener la consideración de Agencia de Viajes (disk. Dic. 2ª).

Continúa afirmando dicha resolución que, por su parte, el art. 11, LVC , regula la responsabilidad de los organizadores y detallistas y dispone que: ‹1. Los organizadores y los detallistas de viajes combinados responderán frente al consumidor, en función de las obligaciones que les correspondan por su ámbito respectivo de gestión del viaje combinado, del correcto cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, con independencia de que éstas las deban ejecutar ellos mismos y otros prestadores de servicios. La responsabilidad será solidaria cuando concurran conjuntamente en el contrato diferentes organizadores o detallistas, cualquiera que sea su clase y las relaciones que existan entre ellos. 2. Los organizadores y detallistas de viajes combinados responderán, asimismo, de los daños sufridos por el consumidor como consecuencia de la no ejecución o ejecución deficiente del contrato.

Respecto a si la responsabilidad entre organizador y detallista es o no solidaria, no faltan resoluciones que afirman que el organizador del viaje asume la obligación del...

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