SAP Guadalajara 151/2005, 23 de Junio de 2005

PonenteISABEL SERRANO FRIAS
ECLIES:APGU:2005:421
Número de Recurso165/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución151/2005
Fecha de Resolución23 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

CONCEPCION ESPEJEL JORQUERAISABEL SERRANO FRIASMARIA ANGELES MARTINEZ DOMINGUEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00151/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

GUADALAJARA

Sección 001

Domicilio: PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Telf: 949-23.52.30 y 31

Fax: 949-23.52.24

Modelo: SEN00

N.I.G.: 19130 37 1 2005 0100608

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 165/2005

Juzgado procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de GUADALAJARA

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 346/2004

RECURRENTE: María Milagros, Pedro Antonio, Simón, Cristina, Ismael, Lourdes, Braulio

Procurador/a: ANTONIO EMILIO VEREDA PALOMINO

Letrado/a: MIGUEL ANGEL SANTOS RETUERTA

RECURRIDO/A: Valentina

Procurador/a: PILAR DEL OLMO ANTORANZ

Letrado/a: JAVIER SANCHEZ MARTINEZ

ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS

Dª CONCEPCIÓN ESPEJEL JORQUERA

Dª ISABEL SERRANO FRIAS

Dª Mª ANGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ

S E N T E N C I A Nº 146/05

En Guadalajara, a veintitrés de junio de dos mil cinco.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1 de la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de JUICIO VERBAL 346/2004, procedentes del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 2 de GUADALAJARA , a los que ha correspondido el Rollo 165/2005, en los que aparecen como parte apelante D. María Milagros, D. Pedro Antonio, D. Simón, Dª. Cristina, D. Ismael, Dª. Lourdes y D. Braulio representados por el Procurador D. ANTONIO EMILIO VEREDA PALOMINO, y asistidos por el Letrado D. MIGUEL ANGEL SANTOS RETUERTA, y como parte apelada Dª. Valentina representada por la Procuradora Dª. PILAR DEL OLMO ANTORANZ, y asistida por el Letrado D. JAVIER SANCHEZ MARTINEZ, sobre interdicto de recobrar y retener la posesión, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ISABEL SERRANO FRIAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 26 de enero de 2005 se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interdictal interpuesta por Dª. María Milagros y otros, representada por el procurador D. Antonio Emilio Vereda Palomino, contra Dña. Valentina representada por el procurador Dña. Pilar del Olmo Antoranz debo declarar y declaro no haber lugar al interdicto de recobrar y retener la posesión, y todo ello sin perjuicio de tercero, con imposición de las costas a la actora".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de María Milagros, Pedro Antonio, Simón, Cristina, Ismael, Lourdes y Braulio, se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 21 de junio.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

UNICO.- Interesada por la parte recurrente, demandante en la instancia, la revocación de la sentencia desestimatoria recaída que rechaza la acción dirigida a obtener la tutela sumaria de la posesión hay que partir para encauzar el debate de la naturaleza y alcance del procedimiento ante el que nos encontramos extremo al que se refiere la Juzgadora en el fundamento tercero de su resolución, debiendo hacer hincapié únicamente para evitar inútiles reiteraciones en la finalidad del interdicto que es el mantenimiento de la paz civil y su institución tiene como objeto la restauración de situaciones de hecho arbitrariamente innovadas por los perturbadores, con actuaciones que constituyen vías de hecho e implican una tutela privada de derechos que, sin perjuicio de la legitimidad de éstos, su salvaguardia está reservada a los Tribunales.

En primer lugar y con carácter previo hay que dar respuesta a la objeción puesta de relieve por la parte apelada al impugnar el recurso que imputa al recurrente al cuestionar la sentencia de introducir argumentos ex novo, y en concreto efectuando una delimitación de la finca que supuestamente ha poseído y de la que ha sido despojado, siendo así que con ello introduce elementos fácticos que no mencionó en la instancia y que se contradicen con las manifestaciones de la demanda donde en efecto únicamente se mencionaba la posesión de unos terrenos en la parte trasera de la casa reconociendo que nunca se había procedido a deslindar la finca en la zona que se encuentra a la espalda de la vivienda,...

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