SAP A Coruña 166/2006, 7 de Abril de 2006

PonenteCARLOS FUENTES CANDELAS
ECLIES:APC:2006:613
Número de Recurso58/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución166/2006
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERGCARLOS FUENTES CANDELASANTONIO MIGUEL FERNANDEZ-MONTELLS FERNANDEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00166/2006

FERROL 4

Rollo: RECURSO DE APELACION 58 /2006

FECHA REPARTO: 30.1.06

SENTENCIA

Nº 166/06

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNANDEZ

En LA CORUÑA, a siete de Abril de dos mil seis.

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de juicio ORDINARIO Nº 79/05, sustanciado en el JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº 4 FERROL, que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE-APELADA DOÑA Montserrat, representada en 1ª instancia por la Procuradora SRA. FERNÁNDEZ DÍAZ y en esta alzada por el SR. GUIMARAENS MARTÍNEZ y dirigida por el Letrado SR. YAÑEZ DE ANDRÉS, y de otra como DEMANDADA-APELANTE ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representada en 1ª instancia por la Procuradora SRA. CORTE ROMERO y en esta alzada por el SR. PÉREZ LIZARRITURRI y dirigida por el Letrado anteriormente mencionado; versando los autos sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD POR DAÑOS SUFRIDOS EN ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº 4 DE FERROL, con fecha 18.11.05. Su parte dispositiva literalmente dice: FALLO: Que estimando parcialmente la demanda deducida por la procuradora doña Carolina Fernández Díaz en nombre y representación de doña Montserrat, defendida por el letrado don Aquilino Yáñez de Andrés, contra ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S. A., representada por la procuradora doña Carmen Corte Romero, defendida por el letrado don José María Fernández Jorge, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada a que abone a la actora la cantidad de 87.938,53 euros, más los intereses establecidos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro , sin expresa imposición de costas procesales.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de A Coruña que deberá prepararse ante este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a su notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 457 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero ".

SEGUNDO

Contra la referida resolución por ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNANDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Ferrol en fecha 18 de noviembre de 2005, que estima parcialmente la demanda, en la que se ejercita acción de responsabilidad extracontractual derivada del accidente de circulación acaecido el día 30 de agosto de 2003, interpone recurso de apelación la representación de la entidad aseguradora demandada-condenada "Allianz,S.A.", alegando la recurrente distintos motivos cuya resolución nos corresponde resolver en esta alzada.

SEGUNDO

Se plantea por la representación de la parte apelada en primer lugar una cuestión puramente procesal, como es la indebida admisión a trámite del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada cuando la recurrente, que fue condenada en la instancia, efectúa dentro del plazo concedido el depósito o consignación del principal e intereses, pero estos no calculados al 20% anual, que son los que entiende corresponden al haber transcurrido más de dos años desde la fecha del siniestro.

Estamos ante el cumplimiento de una condición legal para recurrir, esto es, una exigencia jurídica que incumbe a la parte apelante establecida por la Ley, como presupuesto procesal para la interposición válida del recurso de apelación.

En el presente supuesto, la entidad aseguradora condenada al pago de los daños y perjuicios derivados de un accidente de circulación, interpuso recurso de apelación efectuando la consignación del importe de la condena más los intereses que estimo oportunos, sin que proceda como se interesa de contrario que la inadmisión del recurso por tal motivo por cuanto en la sentencia apelada se imponen los intereses establecidos en el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro , sin más especificación, y sabido es la discusión doctrinal y jurisprudencial sobre la aplicación de unos u otros intereses, una vez transcurridos dos años desde la producción del siniestro, en atención a todo ello consideramos rigurosa la decisión de inadmitir el recurso de apelación por dicho motivo.

TERCERO

Comparte el Tribunal la conclusión a la que llega el Juzgador de instancia en la sentencia apelada respecto de los hechos declarados probados, la culpa del accidente en el conductor del turismo Renault Clío, asegurado en la entidad recurrente, sobre la base de las declaraciones prestadas en juicio y el atestado levantado por la Policía Local de Ferrol y declaraciones de quien lo confeccionó, pruebas que con la debida contradicción se practicaron en juicio, precisamente ante la falta de hechos admitidos en la audiencia previa por las partes sobre la culpabilidad del accidente. La culpabilidad del accidente siempre sería del conductor del turismo Renault, matricula 1397-BFB, que por su descuidada atención, circulando a velocidad inadecuada a las circunstancias concurrentes se interna en lugar de confluencia de vías, sin apercibirse de la presencia de otro vehículo Renault 21, matricula F-....-OF, en el que viajaba como ocupante la demandante, que resultó con lesiones a consecuencia de la colisión. Su negligencia, pues, resulta evidente, sin perjuicio de que pueda concurrir con la del otro conductor, no demandado, que no puede atribuírsele culpa exclusiva por razón de encontrarse la señal de ceda al paso caída y oculta por la...

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