SAP A Coruña 154/2006, 30 de Marzo de 2006

PonenteCARLOS FUENTES CANDELAS
ECLIES:APC:2006:615
Número de Recurso1917/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución154/2006
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERGCARLOS FUENTES CANDELASANTONIO MIGUEL FERNANDEZ-MONTELLS FERNANDEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00154/2006

FERROL Nº 6.-

Rollo: RECURSO DE APELACION 0001917 /2004

SENTENCIA

Nº 154/06

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNANDEZ

En LA CORUÑA, a treinta de Marzo de dos mil seis.

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de juicio LIQUIDACION DE SOCIEDAD DE GANANCIALES Nº 685/02, sustanciado en el JUZGADO DE 1ª ISNTANCIA Nº 6 DE FERROL , que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE Y APELADO DON Jaime, representado en primera instancia por la Procuradora Sra. Díaz Gallego y con la dirección del Letrado Sr. Jaudenes Fabra y representado en esta instancia por el Procurador Sr. González Martín, y de otra como DEMANDADA Y APELANTE DOÑA Angelina, representada en primera instancia por la procuradora Sra. Fernández Díaz y con la dirección de la Letrada Sra. Gómez Barrera y representada en esta instancia por la Procuradora Sra. Cabrera Rodríguez y el ACREEDOR BANCO ESPAÑOL DE CREDITO, S.A., representado en primera instancia por la Procuradora Sra. Pereira Santelesforo y con la dirección del Letrado Sr. Crespo López; versando los autos sobre FORMACION DE INVENTARIO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 6 DE FERROL, con fecha 1-7-04 . Su parte dispositiva literalmente dice: FALLO: "Que estimando como estimo parcialmente la solicitud de formación de inventario formulada por la procuradora SRA. DIAZ GALLEGO en nombre y representación de DON Jaime, contra DOÑA Angelina , representada por la Procuradora SRA. FERNANDEZ DIAZ debo aprobar las propuestas de inventario presentadas por las partes, con las modificaciones y en los términos expresados en el cuerpo de esta resolución, sin especial pronunciamiento sobre las costas."

SEGUNDO

Contra la referida resolución por el demandado, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON CARLOS FUENTES CANDELAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

- Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada que no se opongan a los siguientes, y:

PRIMERO

En la presente segunda instancia recurre la Sra. Angelina varios motivos la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Ferrol sobre formación de inventario de bienes gananciales de la disuelta sociedad formada por los litigantes, separados en virtud de sentencia del mismo Juzgado de fecha 8/10/2002 , consentida en cuanto al pronunciamiento de separación.

SEGUNDO

Mobiliario de la vivienda de la Avda. de Naturales 12-14 de Fene (bien del activo F del inventario de la esposa). Se inadmitió en la sentencia apelada por no demostrarse su carácter ganancial. La apelante se basa especialmente en la presunción legal de ganancialidad. No podemos estar de acuerdo, por cuanto la presunción admite prueba en contrario, según resulta del propio artículo 1361 del Código Civil invocado, lo que se comprende no solo el hecho presunto sino también los hechos-base o presupuestos en que se asienta la presunción (art. 385 LEC). Por ello, si se trata de un piso-vivienda ocupado por el marido, motivado por la ruptura de la convivencia, y alquilado a una tercera persona con muebles para cubrir sus necesidades, no puede afirmarse que el mobiliario sea ganancial y, en último extremo, sería bien dudoso el hecho-base o inicial por lo que mal puede extraerse entonces la consecuencia pretendida (hecho presumido).

TERCERO

Planes de pensiones (bien del activo I del inventario de la esposa). Se inadmitió en la sentencia por no demostrarse la existencia actual. En esta segunda instancia se practicó prueba al respecto pedida por la apelante, quien pretende la inclusión de los planes ya conocidos, así como de los averiguados con posterioridad, en cuanto a las aportaciones efectuadas por el esposo con dinero ganancial (art. 1347 y concordantes), no obstante el carácter privativo de su titularidad. El apelado se opone y protesta que las aportaciones es una cosa distinta de lo pedido en primera instancia. No podemos estar de acuerdo con esto último ni con la indefensión alegada por el Sr. letrado del esposo en el informe oral de la vista de apelación, pues la petición de lo más incluye lo menos y la petición de la esposa comprendía las aportaciones, como lo demuestra su proposición de prueba al respecto, comprensiva de ese y otros extremos. Dicho esto, debemos mostrar disconformidad con lo sentenciado sobre la cuestión. Ya en primera instancia constaban ciertos datos y el resultado de la prueba practicada en esta apelación demuestra la existencia de varios fondos de pensiones a nombre del Sr. Jaime: Plan de Pensiones Europopular-Vida; Europopular Futuro; Banesto Renta Fija Mixta; y Vida Pensión 1 P.P.

El valor de los derechos consolidados evoluciona a diario en función de los rendimientos, de manera que se pueden conocer las cantidades aportadas en cada momento y el valor consolidado a una determinada fecha, si bien que éste no es disponible hasta que se den las condiciones legales que permiten el rescate o percepción de la correspondiente prestación por los beneficiarios, en cuyo instante futuro su importe final puede ser mayor o...

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