SAP Zaragoza 206/2006, 5 de Abril de 2006

PonenteJAVIER SEOANE PRADO
ECLIES:APZ:2006:679
Número de Recurso81/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución206/2006
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIAJAVIER SEOANE PRADOANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA, SENTENCIA: 00206/2006

SENTENCIA núm. 206 / 2006

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA

Magistrados:

D. JAVIER SEOANE PRADO

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

En ZARAGOZA, a cinco de abril de dos mil seis.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTOS por esta Sección 005 de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO nº 389/2005, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 12 de ZARAGOZA , a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 081 de 2006, en los que aparece como apelante DOÑA María Inmaculada representado por el procurador Dª CARMEN REDONDO MARTINEZ, y asistido por el Letrado D. EMILIO BRETOS RODRIGUEZ, y como apeladas DOÑA Mónica y DOÑA Daniela representados por el procurador Dª MARIA DE LOS ANGELES PRIETO SOGO y asistidos por el Letrado D. JUAN Mª ZUZA LANZ y DOÑA Estela representada por la Procuradora Dª PILAR BAIGORRI CORNAGO y asistida del Letrado D. PEDRO JAIME CANUT ZAZURCA; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER SEOANE PRADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 31 de octubre de 2005 , cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por Dª María Inmaculada contra Dª Mónica, Dª Estela y Dª Daniela:

1- Se absuelve a la parte demandada de las pretensiones contra ellas formuladas.

2- 2- Con imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de la demandante, se interpuso contra la misma recurso de apelación; y dándose traslado a las partes contrarias se opusieron; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos y cinta de video; y personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 27 de marzo de 2006.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida en tanto no se opongan a los de la presente resolución y;

PRIMERO

Dª María Inmaculada, casada en segundas nupcias con D. Julián, fallecido el día 19-4-2004 tras haber otorgado testamento el 30-7-2002, formula demanda contra las hijas del primer matrimonio de éste, Dª Estela, Dª Mónica y Dª Daniela a fin de que se dicte que se proceda por las demandadas a aceptar la herencia de su difunto padre. Y que se proceda por parte de las herederas a la entrega de los legados establecidos en el testamento.

Alega que el finado otorgó legado a su favor por las acciones de la mercantil Formularios Aragoneses y por el usufructo vitalicio de todos sus bienes, y que instituyó herederas por partes iguales a sus tres hijas; que promovió acto de conciliación contra dichas herederas a fin de que se avinieran a aceptar la herencia, que tuvo lugar el día 10-2-2005 sin avenencia el día 10-2-2005; y que hasta la fecha, ninguna de ellas ha procedido ni a realizar la aceptación de la herencia ni a la entrega de los legados dispuestos.

En apoyo de su pretensión invocan los arts. 148 Ley 1/1973, de 1 de marzo , por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (CDCFN), 243 CDCFN y 885 CC

Dos de las demandadas, Dª Daniela y Dª Mónica sostienen que han aceptado la herencia por disposición legal al haber transcurrido más de 30 días desde el requerimiento de conciliación, pero que no procede la entrega solicitada por la actora por las normas aplicables a la herencia del bínubo que contiene la legislación civil propia de la Comunidad Autónoma Navarra, al no haberse separado los bienes a que las demandadas tienen derecho como...

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