SAP Zaragoza 179/2006, 30 de Marzo de 2006
Ponente | JAVIER SEOANE PRADO |
ECLI | ES:APZ:2006:712 |
Número de Recurso | 54/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 179/2006 |
Fecha de Resolución | 30 de Marzo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª |
PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIAJAVIER SEOANE PRADOANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00179/2006
SENTENCIA núm. 179/06
ILMOS. Señores:
Presidente:
D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA
Magistrados:
D. JAVIER SEOANE PRADO
D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
En ZARAGOZA, a treinta de Marzo de dos mil seis.
En nombre de S.M. el Rey,
VISTOS por esta Sección 5ª de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 98/2005, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 10 de ZARAGOZA , a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 54/2006, en los que aparece como parte apelante LIBERTY INSURANCE GROUP representado por el procurador D. LUIS JAVIER CELMA BENAGES, y asistido por el Letrado D. EDUARDO VALLES IRISO, y como parte apelada D. Luis representado por el procurador D. JUAN CARLOS JIMENEZ GIMENEZ y asistido por la Letrada Dª LYDIA GARCIA MIRANDA; y como demandado D Arturo en situación procesal de rebeldía, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER SEOANE PRADO.
Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 3 de noviembre de 2005 , cuyo FALLO es del tenor literal: "FALLO .- Que estimando parcialmente la demanda formulada por Luis contra Arturo y LIBERTY, en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a los demandados al abono solidario a la parte actora de la suma de 21.913´09 ¤, más intereses legales correspondientes que respecto a la aseguradora serán los moratorios del artículo 20 de la LCS , y al abono de las costas procesales causadas."
Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de Liberty Insurance Group se interpuso contra la misma recurso de apelación; y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso, no oponiéndose al mismo el demandado Arturo, en situación de rebeldía; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.
Recibidos los Autos y cinta de video; y una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, para la deliberación, votación y fallo el 20 de marzo de 2006.
En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los de la resolución recurrida en tanto no se oponen a los de la presente resolución y;
D. Luis reclama 35.439'83 ¤ a D. Arturo, en rebeldía procesal, y a la aseguradora del vehículo matrícula .... QQS que éste conducía como indemnización de los perjuicios que sufrió a consecuencia del alcance de que fue objeto el vehículo de su propiedad, matricula .... WLP y el remolque que arrastraba MVB .... MVB, ocurrido en la autopista AP 68 el día 26-5-2004, así como por la muerte del caballo que transportaba.
De la suma pedida, 8.366'09 ¤ se corresponden al precio del equino, 20.434'41 ¤ al coste de reposición del automóvil, que resultó siniestro total, 5.399'80 ¤ por remolque, que quedó en el mismo estado, y 1.239'53 ¤ por gastos e intereses del préstamo que hubo de pedir para reponer ambos móviles ante la negativa de la aseguradora al pago de la indemnización. Finalmente, impetraba la condena en costas de los demandados así como la condena a la aseguradora al pago del interés moratorio del art. 20 LCSP. La demandada no niega ni la responsabilidad del accidente del conductor del vehículo que aseguraba, ni la relación de seguro. Su oposición, en cuanto al automóvil y remolque, radica en su discrepancia con la valoración que sostiene el actor, y, en cuanto al animal, en que no existe relación de causalidad entre el alcance y la muerte del caballo, pues ésta se produjo más de 20 minutos más tarde el alcance cuando logró salir del remolque, que quedó tumbado y seriamente dañado en el arcén, y se adentró en la calzada, donde fue arrollado por un tercer turismo, el matrícula, .... QNH,...
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