SAP Asturias 141/2006, 16 de Marzo de 2006

PonenteRAMON IBAÑEZ DE ALDECOA LORENTE
ECLIES:APO:2006:694
Número de Recurso331/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución141/2006
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª

RAMON IBAÑEZ DE ALDECOA LORENTEBERTA ALVAREZ LLANEZAJULIAN PAVESIO FERNANDEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7

GIJON

SENTENCIA: 00141/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SÉPTIMA

GIJÓN

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000331 /2005

Procedimiento de Origen: Ordinario 226/02

Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Gijón

Apelante: Luis Angel

Procurador Sra. Arbesú García

Apelados: Octavio, María Angeles, Germán, Cecilia, Benedicto, Magdalena, Juan Carlos, María Rosa

Procurador Sres. Vidal Lopez, Robledo Trabanco, Hurtado March y Laviada Menéndez

SENTENCIA Núm. 141/06

Ilmos. Sres. Magistrados:

PRESIDENTE: D.RAMON IBAÑEZ DE ALDECOA LORENTE

MAGISTRADOS: DÑA. BERTA ALVAREZ LLANEZA

D. JULIAN PAVESIO FERNÁNDEZ

En GIJON, a Dieciséis de Marzo de dos mil seis.

VISTOS, por la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial los presentes autos de JUICIO ORDINARIO 226/02, Rollo núm.331/05, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Gijón ; entre partes, como apelante Luis Angel como Presidente de la DIRECCION000 de Gijón representado por el Procurador D. EVA ARBESÚ GARCÍA bajo la dirección letrada de D. MARIA CONSUELO PÉREZ ROBLEDO, como apelado Octavio y María Angeles , representados por el Procurador D. MARGARITA VIDAL LÓPEZ bajo la dirección letrada de D.JORGE LORENZO BENAVENTE, Germán y Cecilia, representados por el Procurador D. FRANCISCO ROBLEDO TRABANCO bajo la dirección Letrada de D. FRANCISO JAVIER MEDINA DIAZ, Benedicto y Magdalena, representados por el Procurador DÑA. MARTA HURTADO MARCH bajo la dirección Letrada de D. CARLOS ALVAREZ SANCHEZ-OROZCO y Juan Carlos y María Rosa representados por la Procuradora DÑA. AURORA LAVIADA MENÉNDEZ bajo la dirección letrada de D. EVARISTO PÉREZ BANGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm.2 de Gijón dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 30 de Diciembre de 2004 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Desestimo la demanda formulada por D. Luis Angel, Presidente DIRECCION000 de Gijón, representada por la Procuradora Dña. Eva María Arbesú García y asistido por la Letrada Dña. María Consuelo Pérez Robledo frente a D. Octavio y Dña. María Angeles, representados por la Procuradora Dña. Margarita Vidal López y asistidos por el Letrado D. Jorge Lorenzo Benavente; D. Germán y Dña. Cecilia, representados por el Procurador D. Francisco Robledo Trabanco y asistidos por el Letrado D. Javier Medina Díaz; D. Juan Carlos y Dña. María Rosa, representados por la Procuradora Dña. Aurora Laviada Menéndez y asistidos por el Letrado D. Evaristo Pérez Bango; y D. Benedicto y Dña. Magdalena, representados por la Procuradora Dña. Marta Hurtado March y asistidos por el Letrado D. Carlos Alvarez Sánchez- Orozco.

Estimo integramente la demanda formulada por D. Octavio y Dña. María Angeles, representados por la Procuradora Dña. Margarita Vidal López y asistidos por el Letrado D. Jorge Lorenzo Benavente, en los autos 254/02 Instancia 1-Gijón frente a la actora.

Estimo integramente la demanda formulada por D. Benedicto y Dña. Magdalena, representados por la Procuradora Dña. Marta Hurtado March y asistidos por el Letrado D. Carlos Alvarez Sánchez-Orozco en los autos 458/02 Instancia 3-Gijón frente a la actora.

Y en su virtud:

  1. Declaro nulos los acuerdos adoptados en los puntos 1º y 2º del orden del día de la DIRECCION000, celebrada el 8 de febrero de 2002, sobre instalación del ascensor, con constitución de servidumbre sobre los locales; y de los acordados en los puntos 1º,2º y 3º de la Junta de 28 de Febrero de 2002.

  2. Se imponen las costas causadas en los tres procedimientos a la Comunidad de Propietarios de la c/ Aire 16.

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de Luis Angel se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló para votación y fallo el día 9 de Marzo de 2006 a las 12 horas.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAMON IBAÑEZ DE ALDECOA LORENTE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La DIRECCION000, de Gijón, ejercita en el procedimiento del que dimana el presente recurso de apelación, acción contra Don Octavio y Doña María Angeles (propietarios del NUM000NUM001), Don Germán y Doña Cecilia (propietarios del NUM000NUM002.), Don Benedicto y Doña Magdalena (propietarios del piso NUM003NUM001), Don Juan Carlos y Doña María Rosa (propietarios del piso NUM003NUM002.), por la que pretende que se declare: 1.- la validez del acuerdo de fecha 8 de Febrero de 2.002, por el que se acuerda la instalación de un nuevo ascensor en el edificio; 2.- la obligación de todos los propietarios del edificio de contribuir al gasto derivado de dicha instalación; 3.- la obligación de los demandados Don Octavio y Doña María Angeles, y de Don Germán y Doña Cecilia, como propietarios de los bajos derecha e izquierda del edificio, respectivamente, de constituir servidumbre necesaria e imprescindible en parte de sus locales para permitir la instalación del ascensor, con la indemnización ofrecida por la parte actora en concepto de daños y perjuicios ocasionados; 4.- la expresa imposición de costas.

Los demandados comparecieron y contestaron a la demanda, oponiéndose a la misma, pero, además, en procedimiento acumulado nº 254/02, del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Gijón, Don Octavio y Doña María Angeles ejercitaron acción de impugnación de los acuerdos adoptados a los puntos 1° y 2° del orden del día de la Junta Extraordinaria de 8 de Febrero de 2.002 y los adoptados a los puntos 1°, 2° y 3° del orden del día, referidos a la Junta Extraordinaria de 28 de Febrero de 2.002; y, por su parte, Don Benedicto y Doña Magdalena, en procedimiento acumulado nº 458/02, del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Gijón , ejercitan acción de impugnación de los acuerdos adoptados en Juntas de Propietarios el 8 y el 28 de febrero de 2.002, relativos a la instalación de ascensor y a la obligación de todos los propietarios de contribuir a los gastos que dicha instalación ocasione, y subsidiariamente, acción por la que pretenden que se declare que no están ellos obligados a contribuir a la instalación de ascensor y a su mantenimiento.

La Sentencia recaída en la primera instancia desestima la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios, y estima las interpuestas por Don Octavio y Don Benedicto, y sus respectivas esposas, por lo que declara nulos los acuerdos adoptados en los puntos 1° y 2° del orden del día de la Junta Extraordinaria de 8 de Febrero de 2.002 y los adoptados en los puntos 1°, 2° y 3° del orden del día de la Junta Extraordinaria de 28 de Febrero de 2.002, e impone a la Comunidad de Propietarios las costas procesales causadas en los tres procedimientos acumulados.

Contra dicha resolución se alza en apelación la Comunidad de Propietarios, que mantiene en esta instancia sus iniciales pretensiones, y solicita, por tanto, que, con revocación de la Sentencia apelada, se estime totalmente su demanda y se desestimen las interpuestas contra ella.

SEGUNDO

En el primer motivo de recurso imputa la apelante falta de motivación a la Sentencia recurrida, si bien, en ningún momento sostiene que dicho defecto provoque nulidad, ni solicita que ésta se declare.

En el desarrollo del motivo, sostiene la apelante que la simple lectura de la Sentencia revela que existe una falta de fundamentación jurídica y de motivación, pues el Juzgador no explica los motivos por los cuales hace caso omiso a la globalidad de las pruebas practicadas, centra la cuestión jurídica en sólo una de las pretensiones que integran el suplico de su demanda, y omite cualquier referencia a la excepción de falta de legitimación de los propietarios del piso 1º dcha. y del bajo dcha. para impugnar el acuerdo adoptado en la Junta de 8 de febrero de 2.002, por no haber salvado su voto.

Como dice la Sentencia del Tribunal Supremo, de 4 de junio de 2.003 , ya la doctrina del principal intérprete de nuestra Constitución, ha proclamado que el derecho a la tutela judicial efectiva consiste en la obtención de una resolución de fondo, razonada y razonable --Sentencias 163/1989, de 16 Oct. y 2/1990, de 15 Ene .-- pero la motivación no impone una minuciosa respuesta a todos y cada uno de los argumentos esgrimidos por las partes en apoyo de sus pretensiones --Sentencia 70/1991, de 8 Abr .-- ni exige en el Tribunal o Juez una exhaustiva descripción del proceso intelectual que le ha llevado a resolver en determinado sentido, ni le impone determinada extensión, intensidad o alcance del razonamiento empleado, sino que para su cumplimiento es suficiente que conste de modo razonablemente claro cuál ha sido el fundamento de Derecho de la decisión adoptada --sentencia 100/1987, de 12 Jun .--.

La Sentencia apelada no adolece de los defectos que le imputa la apelante, pues en el fundamento jurídico primero expone las posiciones que mantienen cada una de las partes en el debate, con detalle sobre sus respectivas pretensiones; en el fundamento jurídico segundo se centra correctamente el debate en relación con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
5 sentencias
  • STS 819/2010, 15 de Diciembre de 2010
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 15 Diciembre 2010
    ...al derecho de propiedad sobre los elementos privativos de uno de los comuneros que no puede realizarse sin su consentimiento ( SSAP de Asturias de 16 de marzo 2006 y 19 de enero de 2007 ), hasta aquellas otras sentencias que es posible constituir una servidumbre amparada en el art. 9.1.c LP......
  • SAP Vizcaya 432/2016, 10 de Noviembre de 2016
    • España
    • Audiencia Provincial de Vizcaya, seccion 3 (civil)
    • 10 Noviembre 2016
    ...al derecho de propiedad sobre los elementos privativos de uno de los comuneros que no puede realizarse sin su consentimiento ( SSAP de Asturias de 16 de marzo 2006( JUR 2006, 132536 ) y 19 de enero de 2007 ( AC 2007, 1142) ), hasta aquellas otras sentencias que es posible constituir una ser......
  • STS, 15 de Diciembre de 2010
    • España
    • 15 Diciembre 2010
    ...al derecho de propiedad sobre los elementos privativos de uno de los comuneros que no puede realizarse sin su consentimiento ( SSAP de Asturias de 16 de marzo 2006 y 19 de enero de 2007 ), hasta aquellas otras sentencias que es posible constituir una servidumbre amparada en el art. 9.1.c LP......
  • SAP Asturias 502/2010, 22 de Noviembre de 2010
    • España
    • 22 Noviembre 2010
    ...Zaragoza, Secc. 5 ª, 21-12-2001 y 1-02-2002 ; Asturias, Secc. 7ª, 14-11-2002 y Guipúzcoa, Secc. 3ª, 4-11-2003 SAP Asturias, Sección 7ª, de 16 de marzo de 2.006 ), que cita las de la propia Sección 7ª de la AP Asturias, de 14 de noviembre de 2.002 y 22 de abril de 2.003, de la Sección 5ª, de......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
1 artículos doctrinales
  • Comentario de la sentencia del Tribunal Supremo de 10 de mayo de 2013 (3127/2013)
    • España
    • Comentarios a las sentencias de unificación de doctrina. Civil y mercantil. Volumen 6. 2013-2014 Propiedad horizontal
    • 13 Enero 2016
    ...restrictivo, y en este sentido, sería más benei cioso no ir a las juntas que ir a las mismas y votar en contra. La SAP de Asturias (Sección 7ª), núm. 141/2006, de 16 de marzo, lo dice expresamente en su FJ 3º remarcando que “a los propietarios no les son exigibles especiales conocimientos j......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR