SAP Guadalajara 64/2006, 23 de Marzo de 2006
Ponente | ISABEL SERRANO FRIAS |
ECLI | ES:APGU:2006:84 |
Número de Recurso | 65/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 64/2006 |
Fecha de Resolución | 23 de Marzo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª |
CONCEPCION ESPEJEL JORQUERAISABEL SERRANO FRIASMARIA ANGELES MARTINEZ DOMINGUEZ
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
GUADALAJARA
SENTENCIA: 00064/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
GUADALAJARA
Sección 001
Domicilio: PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10
Telf: 949-23.52.30 y 31
Fax: 949-23.52.24
Modelo: SEN00
N.I.G.: 19130 37 1 2006 0100068
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 65/2006
Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de GUADALAJARA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 387/2004
RECURRENTE: Marí Trini, Marta
Procurador/a: BLANCA LABARRA LOPEZ
Letrado/a: LUIS MIGUEL GARCIA-MARQUINA CASCALLANA
RECURRIDO/A: LAS CUATRO CASAS, SOCIEDAD COOPERATIVA
Procurador/a: JOSE MIGUEL SANCHEZ AYBAR
Letrado/a: LUIS MIGUEL ESCARPA POLO
ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS
Dª CONCEPCIÓN ESPEJEL JORQUERA
Dª ISABEL SERRANO FRIAS
Dª Mª ANGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ
S E N T E N C I A Nº 66/06
En Guadalajara, a veinticuatro de Marzo de dos mil seis.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1 de la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 387/2004, procedentes del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N.1 de GUADALAJARA , a los que ha correspondido el Rollo 65/2006, en los que aparecen como parte apelante Dª. Marí Trini y Dª. Marta, representadas por la Procuradora Dª. BLANCA LABARRA LOPEZ, y asistidas por el Letrado D. LUIS MIGUEL GARCIA-MARQUINA CASCALLANA, y como parte apelada LAS CUATRO CASAS, SOCIEDAD COOPERATIVA representado por el Procurador D. JOSE MIGUEL SANCHEZ AYBAR, y asistido por el Letrado D. LUIS MIGUEL ESCARPA POLO, sobre nulidad radical de acuerdos sociales por infracción de ley, caducidad de la acción, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ISABEL SERRANO FRIAS.
Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.
En fecha 20 de julio de 2005 se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que apreciando la caducidad de la acción ejercitada, debo desestimar y desestimo la demanda deducida por la Procuradora Dª. Blanca Labarra López en nombre y representación de Dª. Marí Trini y Dª. Marta, contra Cooperativa de viviendas "Cuatro Casas", representada por el Procurador D. José Miguel Sánchez Aybar, declaro no haber lugar a la misma, y en su virtud absuelvo a dicha parte demandada de los pedimentos contra ella deducidos, con expresa imposición a la demandante de las costas procesales".
Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Marí Trini y Marta, se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 21 de marzo.
En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.
UNICO.- Se interpone el recurso de apelación que nos ocupa frente a la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº. 1 de esta ciudad que apreció la caducidad de la acción de nulidad deducida en relación a los acuerdos adoptados por la Asamblea General de fecha 25 de julio del año 2002, sobre modificación de Estatutos en concreto el cambio del objeto social, venta a terceros, así como todos los actos y acuerdos derivados de tal acuerdo nulo. Deriva la parte recurrente tal conclusión del hecho de considerar que la autorización de venta a terceros supone la transformación de la cooperativa en una sociedad mercantil, por lo que se vulnera la finalidad social para las que son creadas las cooperativas de viviendas.
El tema apuntado ya fue objeto de pronunciamiento al menos tangencialmente en una resolución anterior de esta Sala dictada el 6 de marzo de 2006 en el recurso de apelación rollo 34 /2006 donde se impugnaban los acuerdo sociales adoptados el 6 de noviembre de 2006, siendo uno de ellos el relativo a la venta a terceros de las unidades de aprovechamiento sobrantes o excedentes tras la adjudicación a los socios, donde al igual que en el procedimiento de autos se invocaba el art. 116.4 de la Ley de Cooperativas de Castilla-La Mancha , el cual, previene que las Cooperativas de Viviendas podrán enajenar o arrendar a terceros, no socios, los locales comerciales y las instalaciones y edificaciones complementarias de su propiedad y que la Asamblea General acordará el destino del importe obtenido por enajenación o arrendamiento de los mismos, precepto de igual contenido al art. 89.4 de la Ley 27/1999, de 16 de julio , de Cooperativas, y se destacaba en la citada resolución que "el hecho de que las normas mencionadas únicamente contemplen de modo expreso la posibilidad de transmitir locales o instalaciones o edificaciones complementarias, no comporta, como entienden las recurrentes, la prohibición de enajenación a terceros de las unidades de aprovechamiento excedentes, una vez adjudicadas a los socios sus respectivas propiedades; no pudiendo entender tampoco que ello suponga vulnerar el objeto de las Cooperativas de viviendas previsto en los apartados precedentes de los mencionados artículos de la Ley Estatal y de la Autonómica , puesto que el acuerdo impugnado se adoptó una vez cumplido el objeto de la Cooperativa que nos ocupa, al haber sido ya individualizadas las propiedades de todos los cooperativistas; siendo las superficies que se acuerda transmitir a terceros las excedentes una vez cumplido el objeto de la Cooperativa", y se citaba expresamente al hablar de la naturaleza de la cooperativa que nos ocupa que su objeto "fue modificado en acuerdo adoptado por la Asamblea General de fecha 25 de julio de 2002, en el que por unanimidad se adaptaron los Estatutos de la Entidad a la nueva Ley de Cooperativas, en cuyo art. 4 se contempló que las actividades de la misma comprenderían las tendentes a procurar a los socios parcelas para edificar para uso personal o familiar o locales para el desarrollo de sus actividades".
Sentado lo que antecede ratificando los razonamientos expuestos, y volviendo a la Asamblea en la...
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