SAP A Coruña 155/2006, 10 de Abril de 2006

PonenteANTONIO PILLADO MONTERO
ECLIES:APC:2006:826
Número de Recurso525/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución155/2006
Fecha de Resolución10 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

JOSE RAMON SANCHEZ HERREROANTONIO PILLADO MONTEROMARIA DEL CARMEN ANTONIA VILARIÑO LOPEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00155/2006

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000525/2005

Ilmo/s. Sr/es. Magistrado/s:

D. JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ HERRERO

D. ANTONIO PILLADO MONTERO

Dª MARÍA DEL CARMEN VILARIÑO LÓPEZ

SENTENCIA NUM,.155/06

En Santiago de Compostela, a diez de Abril de dos mil seis.

La Sección 6ª de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, ha visto en grado de apelación, los autos de JUICIO VERBAL 0000197/2003 del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 4 de SANTIAGO DE COMPOSTELA , a los que ha correspondido el Rollo de apelación civil nº 525/2005, seguido entre partes, de una como apelante "PÉREZ ZUMALAVE S.L." y "PREVISIÓN ESPAÑOLA S.A." representados por el Procurador Sr. Paz Montero, y de otra, como apelado "AUTOESCUELA QUICO S.L." representada por el Procurador Sr. García-Piccoli Atanes; y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO PILLADO MONTERO, quien expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 4 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 4 de marzo de 2005 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que con estimación de la demanda interpuesta por la representación de Autoescuela Quico S.L. debo condenar a D. Gerardo y a Previsión Española S.A. con la responsabilidad subsidiaria de Pérez Zumalave S.L., al pago de la cantidad de 1500,01 euros con el interés legal desde el día 4-4-2002 y hasta el completo pago incrementado en un 20% respecto de la aseguradora y con expresa imposición de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de "PÉREZ ZUMALAVE S.L." y "PREVISIÓN ESPAÑOLA S.A." se interpuso recurso de apelación, dándose traslado del mismo a la parte contraria que formuló oposición. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 7 de abril de 2006, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En el presente recurso se plantea, a instancia de la parte apelada, la cuestión previa de inadmisibilidad, denunciándose que la apelante no cumplió el requisito del apartado 3 del artículo 449 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , a cuyo tenor, en los casos como el presente, al preparar el recurso hay que acreditar que se constituyó depósito del importe de la condena más los intereses y recargos exigibles. A juicio de la apelada, la cantidad consignada no cubría aquellos conceptos y el depósito no se acreditó en dicho momento.

En cuanto a lo primero, la apelada parte del supuesto de que la sentencia condenó a la aseguradora al pago del interés del veinte por ciento a que se refiere el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro . Pero esto no es así: la sentencia impuso a Previsión Española, S.A., el interés legal "incrementado en un 20%", que es cosa distinta, y la parte demandante, ahora apelada, no pidió aclaración de ese pronunciamiento.

Respecto a la extemporaneidad, la parte apelante no acreditó al presentar el escrito de preparación del recurso haber hecho el depósito; pero éste se hizo en la misma fecha (día 23 de marzo), si bien se acreditó ante el Juzgado el siguiente día hábil, todavía dentro del plazo de preparación, al amparo del artículo 135.1 LEC (el 28 de marzo, habida cuenta de los días inhábiles que tiene la Semana Santa). El defecto que cabría apreciar, con una lectura estricta de la norma, no es la extemporaneidad del depósito, sino su falta de acreditación simultánea al escrito de preparación. Pero hay que repetir que el depósito y su acreditación se hicieron dentro del plazo...

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