SAP Asturias 137/2006, 3 de Abril de 2006
Ponente | RAMON AVELLO ZAPATERO |
ECLI | ES:APO:2006:1191 |
Número de Recurso | 97/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 137/2006 |
Fecha de Resolución | 3 de Abril de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª |
RAMON AVELLO ZAPATEROFRANCISCO TUERO ALLERMARIA NURIA ZAMORA PEREZ
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
OVIEDO
SENTENCIA: 00137/2006
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000097 /2006
NÚMERO 137
En OVIEDO, a tres de Abril de dos mil seis, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial
de Oviedo, compuesta por Don Ramón Avello Zapatero, Presidente, Don Francisco Tuero Aller y Doña Nuria Zamora Pérez, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A
En el recurso de apelación número 97/06, en autos de Juicio Ordinario nº 784/05, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número cinco de Oviedo , promovido por GENESIS SEGUROS GENERALES, S.A., demandada en primera Instancia, contra DOÑA Elisa, demandante en primera Instancia y DOÑA María Consuelo, demandada en primera Instancia, siendo Ponente Ilmo. Sr. Presidente Don Ramón Avello Zapatero.-
Que el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número cinco de Oviedo dictó Sentencia con fecha veintitrés de Diciembre de dos mil cinco , cuya parte dispositiva dice así: Que estimando en parte la demanda formulada por la representación de doña Elisa contra doña María Consuelo y Génesis Seguros Generales, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, debo condenar y condeno a dichas demandadas a que abonen al actor la cantidad de 18.811,19 euros, más los intereses legales correspondientes devengados a partir de la fecha de esta resolución, excepto para la entidad aseguradora demandada que lo serán al tipo previsto en el art. 20 de la Ley de Contrato de seguro y desde el día 14 de octubre de 2004, sin expresa declaración en cuanto a las costas causadas.
Contra la expresada resolución se interpuso por la demandada Génesis Seguros Generales, S.A., recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día veintiocho de Marzo de dos mil seis.-
Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-
Ejercitada por Doña Elisa una acción personal tendente a obtener el resarcimiento de los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de un accidente de circulación en el que resultó lesionada, dirigiendo su demanda contra Doña María Consuelo, conductora del vehículo matrícula ....-....-TW, a la que consideraba responsable del siniestro, y su aseguradora la Compañía Génesis, con fundamento en los artículos 1902 y 1903 del Código Civil , 1,5 y 6 de la Ley Sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor y 73 de la Ley de Contrato de Seguro , la Sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda y fijó el importe de la indemnización procedente en la suma de 18.811,19 euros. Dicha resolución fue consentida por la actora y recurrida por la Compañía demandada que en el escrito de interposición del recurso alegó la indebida aplicación por parte del juzgador de lo dispuesto en el artículo 339 de la Ley de Enjuiciamiento Civil respecto a la designación judicial de Perito; cuestionó el reconocimiento de una incapacidad parcial permanente en la perjudicada, así como el devengo de los intereses previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro , postulando la reducción de la condena en a la suma de 8.976,77 euros.
Así planteados los términos del recurso, a los que debe darse respuesta en esta resolución con arreglo a lo previsto en el artículo 465 número 4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , un ordenado análisis de los temas suscitados obliga a examinar, en primer lugar, si el juzgador de instancia al declarar pertinente la prueba pericial propuesta por la parte actora en el acto de la audiencia previa, seguida de la designación judicial de Perito mediante providencia de 11 de Octubre de 2005, se acomodó a las previsiones contenidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil respecto a dicho medio de prueba.
En este aspecto debe señalarse que con arreglo a lo dispuesto en los artículos 336 y 337 los litigantes aportaran con la demanda o la contestación los dictámenes elaborados por peritos por ellos designados, y si no les fuere posible aportarlos con la demanda o contestación, expresaran en una u otra los dictámenes de que, en su caso, pretendan valerse, que habrán de aportar, para su traslado a la parte contraria, en cuanto dispongan de ellos y en todo caso antes de iniciarse la audiencia previa al juicio ordinario.
Asimismo, el artículo 338 contempla la posibilidad de aportación de dictámenes en función de actuaciones procesales posteriores a la demanda, en virtud de las alegaciones hechas en la contestación a la demanda o en...
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