SAP Toledo 102/2006, 22 de Marzo de 2006

PonenteJUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA
ECLIES:APTO:2006:336
Número de Recurso83/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución102/2006
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORARAFAEL CANCER LOMAALFONSO CARRION MATAMOROS

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

TOLEDO

SENTENCIA: 00102/2006

Rollo Núm. ............. 83/05.-

Juzg. 1ª Inst. Núm. 2 de Torrijos.-

J. Ordinario Núm. 54/03.-

SENTENCIA NÚM. 102

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION SEGUNDA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RAFAEL CANCER LOMA

D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS

En la Ciudad de Toledo, a veintidós de marzo de dos mil seis.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 83 de 2005, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Torrijos, en el juicio Ordinario núm. 54/03 , en el que han actuado, como apelante Bruno, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. García de la Torre Soto y defendido por el Letrado Sr. Martín Simón; y como apelada Mariana, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Sánchez Calvo y defendida por el Letrado Sr. Nieto Gómez.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Torrijos, con fecha 28 de marzo de 2004, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Estimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Pérez Puerta, en nombre y representación de Doña Mariana frente a las entidades Don Bruno, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña María Nievas Faba Yebra y frente a la entidad Sociedad Agraria de Transformación 3.081 Peñalba, allanada debo declarar y declaro el dominio de la sociedad civil irregular formada actualmente por la actora y sus hermanos Sergio, Carmen, Concepción y Vicente sobre las zonas A y B del plano topográfico aportado con la demanda como documento 4, sita en el lugar denominado Los Hornillos, de extensión 17 Has 82 Áreas y 83 centiáreas y 26 Áreas y 22 centiáreas respectivamente e incluidas en la finca rústica denominada Dehesa de Barcience, conocida como la Piedad, en el Registro de la Propiedad de Torrijos al tomo 1.105, libro 5, folio 208 finca 265. Dicho dominio deviene de haber ejercitado los propietarios la opción de compra inserta en documento privado de fecha 23 de marzo de 1982.

Ordeno la cancelación de las inscripciones contradictorias, reduciendo la superficie de la anterior finca matriz en la parcela de los actores cuyo dominio se declara en la presente resolución y condenando a las demandadas a estar y pasar por las anteriores declaraciones.

Procede imponer las costas de este procedimiento al codemandado Don Bruno sin pronunciamiento alguno en costas con relación a la entidad Sociedad Agraria de Transformación 3.081 Peñalba".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por Bruno, dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.-

SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. CONSIDERANDO: Que se recurre por el codemandado comparecido y opuesto a la demanda, la sentencia que estimando el suplico, declara el dominio de los actores constituidos en Sociedad Civil irregular sobre determinadas fincas que se describen en el hecho Segundo de la demanda y ordenando la cancelación de inscripciones contradictorias, alegando como motivos de recurso, inexistencia de legitimación ad causam, error en la apreciación de la prueba y extralimitación del fallo a supuestos no contemplados en el suplico de la demanda, es decir, incongruencia ultra petita.

    Que la legitimación, como cualidad que la Ley atribuye a una persona para figurar como parte en un proceso determinado, requiere, en su aspecto activo, no solo la inicial pertenencia del derecho, sino también que se cumplan los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico en cada caso concreto ( S.T.S. 30 noviembre 1987 ), lo que quiere decir que la legitimación desdobla su manifestación en un aspecto o exigencia sustantiva (legitimatio ad causam), que se liga al derecho que se ejercita, en el sentido de que el actor ha de encontrarse respecto del objeto o del acto que pretende, en una relación jurídica que le permita ejercitar la acción, y en otro aspecto adjetivo o formal (legitimatio ad procesum), que emparenta con las cualidades para comparecer en juicio, esto es, capacidad jurídica y capacidad de obrar (S.T.S. 10 junio 1982). La inexistencia de legitimación propuesta por el demandado recurrente es la legitimación ad causam, esto es, la falta de titularidad de la actora, de la relación jurídica del dominio que pretende, que, a decir del recurrente, se encuentra en la S.A.T. 3081 denominada Peñalba, ya que los derechos adquiridos por la actora y sus socios a D. Alberto (en concreto, el dominio de las parcelas en cuestión), fueron cedidos, en su momento, a dicha sociedad Agraria de Transformación, según manifiestan los actores en la contestación a la demanda del Menor Cuantía 87/88 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de los de Torrijos. Con independencia de que no haya prueba de la cesión tal y como la concibe el recurrente (cesión de dominio de inmuebles), porque los hechos alegados bajo el número Primero a Tercero de la contestación a la demanda del Menor Cuantía 87/88 citado (folios 167 a 174 de los Autos), no refieren expresamente la cesión del dominio, limitándose a señalar una cesión de derechos a favor de la SAT por parte de los socios, el art. 1667del ...

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